2º Juzgado de Letras de Osorno

BERTIN/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

C-604-2022

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 604 2022, comparece don Claudio Coronado Palma, Abogado, en representación convencional de doña Ida Mauri Bertín Guzmán, Chilena, Jubilada, RUN 6.933.981-6; domiciliada en calle Los Queltehues N°492, Ovejería Alto, de la ciudad de Osorno; deduciendo demanda de declaración de prescripción extintiva en procedimiento de mayor cuantía en contra de Promotora CMR Falabella S. A., del giro de su denominación, RUT 97.018.000-1, representado por don Eduardo Werner Valdeavellano, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta 549, Osorno, a fin de que el tribunal declare extinguida por prescripción las acciones emanadas del pagaré N° N°1290068, ya individualizado, por la suma de $2.136.160 (dos millones ciento treinta y seis mil ciento sesenta pesos), más reajuste e interés, tanto respecto de la acción ejecutiva como de la acción ordinaria, con expresa condenación en costas, en caso de oposición. Funda la demanda señalando: 1.- Que, mi representada fue demandada ejecutivamente por Promotora CMR Falabella en virtud de un pagaré signado con el N°1290068 con vencimiento el 15 de Agosto de 2014, por la suma de $2.136.160 (dos millones ciento treinta y seis mil ciento sesenta pesos), suscrito por “Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda.”, sociedad del giro de su nombre, representada por Carlos José Hoyos Castañeda, y en representación de mi mandante, según consta en mandato y demás documentos acompañados a la demanda. 2.- Que mi representada no pudo pagar la deuda contraída con la demandada, por lo que se ingresó demanda ejecutiva en su contra ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, con fecha 05 de Septiembre de 2014, bajo el rol C- 2239-2014, declarándose, con fecha 07 de Julio de 2014 el abandono del Página 1 de 5 procedimiento.- 3.- Que, el artículo 2492 del Código Civil señala: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Claudio Coronado Palma, Abogado, en representación convencional de doña Ida Mauri Bertín Guzmán, dedujo demanda de declaración de prescripción extintiva en procedimiento de menor cuantía en contra de Promotora CMR Falabella S. A., del giro de su denominación, a fin de que el tribunal declare extinguida por prescripción las acciones emanadas del pagaré N° Página 2 de 5 N°1290068, ya individualizado, por la suma de $2.136.160 (dos millones ciento treinta y seis mil ciento sesenta pesos), más reajuste e interés, tanto respecto de la acción ejecutiva como de la acción ordinaria, con expresa condenación en costas, en caso de oposición. SEGUNDO: Que a la demandada se allanó completamente a la demanda como consta en el folio 6. TERCERO: Que la parte demandante acompañó al proceso con la debida ritualidad procesal, en el folio 1, los siguientes documentos: 1. Expediente del Primer Juzgado de Letras de Osorno, rol C-2239-2014, entre las mismas partes de este juicio.- 2. Copia autorizada de mandato judicial suscrito en la Cuarta Notaría de Osorno, de fecha 04 de Febrero de 2020, Repertorio 58-2020. CUARTO: Que de la prueba rendida por la demandante, de manera particular causa rol C 2239 2014, del Primer Juzgado de Letras de Osorno, consta demanda ejecutiva por cobro de pagaré. QUINTO: Que, también se desprende declaración de abandono del procedimiento respecto del actor en la referida causa judicial, dictada el 7 de julio de 2020, del Primer Juzgado de Letras de Osorno en causa rol C 2239 2014, resolución firme y ejecutoriada con fecha 21 de septiembre de 2020 como se desprende de la documental de folio 1, situación jurídica que excluye el efecto de interrumpir el plazo de la prescripción. SEXTO: Que en efecto, según se entiende de lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, la institución del abandono del procedimiento, provoca como resultado, que si bien “no se entenderán como extinguidas por el abandono las acciones o excepciones de las partes (…) estas perderán el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en juicio”. Página 3 de 5 SÉPTIMO: Que lo anterior implica, según ha sido entendido por la jurisprudencia de los tribunales superiores de nuestro país, que se pierden los efectos del juicio, y por lo tanto, debe entenderse que no se ha interrumpido el plazo de prescripción. En dicho sentido resolvió la Iltma., Corte de Apelaciones de Santiago, en causa de su Rol Civil 7051-96, en la cual dio lugar a la declaración de prescripción, indicando, a propósito del efecto del abandono del procedimiento (en su considerando cuarto): “(…) que el litigio (…) finalizó por abandono del procedimiento, no puede ser una consecuencia de ello que el antes indicado no exista. Tal litigio si existió, pero por la declaración de abandono del procedimiento no surte los efectos normales y propios deseados por el demandante, es decir, el actor pierde el derecho a seguir el procedimiento y hac

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1567, 1568 y siguientes, y 1698 y siguientes, 1711 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 346, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- se declara: I.- Que se acoge la demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de menor cuantía de folio 1, interpuesta por don Claudio Coronado Palma, Abogado, en representación convencional de doña Ida Mauri Bertín Guzmán; en contra de contra de Promotora CMR Falabella S. A., en consecuencia, se declara prescrita las acciones tanto ordinarias como ejecutivas respecto del pagaré signado con el N°1290068 con vencimiento el 15 de Agosto de 2014, por la suma de $2.136.160 (dos millones ciento treinta y seis mil ciento sesenta pesos) más intereses y reajustes legales. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado. Transcríbase y notifíquese por cédula. Rol C 604 2022.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Página 5 de 5 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información

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Osorno, once de mayo de dos mil veintidós.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 604 2022, comparece don Claudio Coronado Palma, Abogado, en representación convencional de doña Ida Mauri Bertín Guzmán, Chilena, Jubilada, RUN 6.933.981-6; domiciliada en calle Los Queltehues N°492, Ovejería Alto, de la ciudad de Osorno; deduciendo demanda de declaración de pre

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