3º Juzgado Civil de Valparaíso

CALDERÓN/TESORERÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

C-236-2018

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de enero de 2018, a folio 1 , a lo principal de la presentaci n, comparece don Jaime Edgardo Calder n Guti rrez, abogado,ó ó é domiciliado en calle Rodr guez N°99, departamento 1303, Valpara so, ení í representaci n de don ó Jos Eduardo Le n Ibacetaé ó , factor de comercio, domiciliado en calle Moneda 611, Santiago; quien deduce demanda de prescripci nó de deuda y acciones de cobro en juicio ordinario, en contra de la Tesorer aí Regional de Valpara soí , ente fiscal destinado a la recaudaci n de Impuestos,ó representada por su Tesorera Regional y Jueza sustanciadora do a Cecilia Arancibiañ Herrera, ignora profesi n, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°765,ó Valpara so; solicitando en definitiva se declare la prescripci n de la deuda deí ó impuestos por la suma total de $100.224.484, o la suma que se estime pertinente de acuerdo al m rito del proceso y las respectivas acciones destinadas a su cobro,é con costas. Con fecha 12 de febrero de 2018, a folio 3, se notific personalmenteó la demanda a do a Cecilia Arancibia Herrera.ñ Con fecha 15 de febrero de 2018, a folio 1 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, al tercer otros de la presentaci n, compareceí ó la demandada contestando la demanda, solicitando su rechazo. Con fecha 13 de abril de 2018, a folio 10, el demandante evac a elú tr mite de r plica.á é Con fecha 2 de mayo de 2018, a folio 13, se tuvo por evacuado el tr mite de d plica, en rebeld a de la parte demandada.á ú í Con fecha 3 de mayo de 2019, a folio 29, se llev a efecto la audienciaó de conciliaci n, la que no se produjo atendida la rebeld a de la parte demandada.ó í Con fecha 2 de julio de 2019, a folio 32 , se recibi la causa a pruebaó por el t rmino legal, fij ndose los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidosé á sobre los cuales debe recaer. Con fecha 18 de marzo de 2022, a folio 64, se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 26 de enero de 2018, a folio 1, a lo principal de la presentaci n, comparece don Jaime Edgardo Calder n Guti rrez, abogado,ó ó é domiciliado en calle Rodr guez N°99, departamento 1303, Valpara so, ení í representaci n de don ó Jos Eduardo Le n Ibacetaé ó , factor de comercio, domiciliado en calle Moneda 611, Santiago; quien deduce demanda de prescripci nó de deuda y acciones de cobro en juicio ordinario, en contra de la Tesorer aí Regional de Valpara soí , ente fiscal destinado a la recaudaci n de Impuestos,ó representada por su Tesorera Regional y Jueza sustanciadora, do a Cecilia Arancibiañ Herrera, ignora profesi n, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N°765,ó Valpara so.í Funda su demanda, se alando que seg n los registros de la Tesorer a Generalñ ú í de la Rep blica, el demandante mantiene deudas por los formularios n meros 6 yú ú 30, por giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, respecto al Rol de propiedad 044-00123-062 de la comuna de Algarrobo, detallando los formularios, sus respectivos folios y montos adeudados, indicando que el total de la deuda neta morosa asciende a la suma de $17.359.306, y sumando reajustes e intereses la deuda asciende a la suma de $100.224.484. Agrega que en conformidad a los certificados de deuda que emite la Tesorer a General de la Rep blica a enero de 2018, el primero de los formulariosí ú tiene como fecha de vencimiento el 1 de enero de 1900 y el ltimo ellos tieneú fecha de vencimiento el 30 de noviembre de 2011. Es del caso, que el Servicio de Tesorer as no ha ejercido en contra de su representado las acciones de cobranza, ení un plazo, que supera con largueza los tres a os establecidos en las normasñ tributarias que regulan la materia, y en consecuencia, procede que se declare la prescripci n, tanto de las deudas indicadas como las acciones destinadas a su cobro,ó al amparo de lo dispuesto en los art culos 200 y 201 del C digo Tributario, y losí ó art culos 2492 y 2514 del C digo Civil.í ó Refiere, que dicha situaci n queda de manifiesto en los expedientesó administrativos de la Tesorer a Provincial de San Antonio n meros: 502/2003;í ú 502/2005; 504/2006; 503/2007; 505/2008; 2003/2009; 2084/2010; 10032/2011; y 10038/2012; los que se refieren nicamente a los Formularios N°30, que fueronú tramitados judicialmente en el Juzgado Civil de Casablanca; sin embargo, jam s seá trab la litis en dichos procedimientos, ya que ninguno de ellos fue notificado a suó representado; es m s todos ellos suspendieron el procedimiento de cobro medianteá resoluci n del Tesorero Provincial de San Antonio, en atenci n a que la propiedadó ó nunca fue habida, y dichos expedientes se encuentran archivados; en cuanto a los formularios N°6, ninguna gesti n se realiz respecto a ellos.ó ó Dice que como se aprecia de los art culos 2492 y 2514 del C digo Civil, losí ó que cita, para que opere la prescripci n extintiva respecto a las acciones judiciales,ó basta la inactividad del acreedor de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 2492,á í 2503, 2514 del C digo Civil y, art culos 176 y siguientes del C digo Tributario, yó í ó dem s pertinentes, se declara:á 1.- Que se acoge la demanda de lo principal de presentaci n de fecha 26ó de enero de 2018, a folio 1, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro del impuesto territorial que afectan al inmueble Rol de aval o N°044-ú 00123-062 de la comuna de Algarrobo, que van desde los a os 1900 a 2011,ñ declar ndose tambi n prescrita la deuda.á é 2.- Que se condena en costas a la parte demandada. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a ñ Anal a Rojas Zamoraí , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del Art. 162 del C digo de Procedimiento Civil; en Valpara so, a once de mayo deó í dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-11T13:00:36-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 76 .-sententa y seis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-236-2018 CARATULADO : CALDER N/TESORER A REGIONAL DEÓ Í VALPARA SOÍ Valpara so, once de mayo de dos mil veintid s.í ó VISTOS: Con fecha 26 de enero de 2018, a folio 1 , a lo principal de la presentaci n, comparece don Jaime Edgardo Calder n Guti rrez, abogado,ó ó é domiciliado en ca

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