LEPE/DÍAZ
Rol
C-797-2022
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 26 de febrero de 2022, se presenta el abogado Javier Lepe Illesca, con domicilio en O’Higgins N°940, oficina 504, en representación de ENRIQUE LEPE CARRASCO, domiciliado en calle Los Escolapios N°1773, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, y expone que viene en interponer demanda de restitución de inmueble y cobro de indemnización moratoria y rentas insolutas, en contra de DIEGO ALEJANDRO DÍAZ ALBARRACÍN, domiciliado en calle Obispo Hipólito Salas N°89, departamento 1201, comuna de Concepción. Funda la demanda diciendo que el 12 de marzo de 2021, celebró ante notario público un contrato de arrendamiento con el demandado respecto del inmueble ubicado en calle Obispo Hipólito Salas N°89, departamento 1201, Concepción; en que se estableció que la renta sería de $280.000, pagadero por mensualidades anticipadas, dentro de los diez primeros días de cada mes. Dice que al momento de la firma del contrato, el arrendatario pagó la renta correspondiente al mes de marzo de 2021 y un mes de garantía, en los términos descritos en el numeral décimo tercero del contrato. Señala que en el numeral tercero, se estableció que en caso de retardo en el pago de la renta de arrendamiento, el arrendatario deberá pagar las rentas atrasadas incrementadas de acuerdo al interés corriente; además, se estableció que en caso de incumplimiento de la obligación de pagar la renta por parte de la arrendataria, se pondrá término al contrato de forma inmediata y de pleno derecho. Asegura que el arrendatario pagó las rentas de manera periódica y en la fecha acordada hasta el mes de diciembre de 2021, fecha en que se realizó el último pago; incumpliendo con su obligación los meses de enero y febrero de 2022, adeudando hasta la fecha la suma de $560.000, más los reajustes e intereses corrientes que se devenguen hasta la fecha de pago. R Dice que al momento de la celebración del contrato, el inmueble se encontraba sin ningún tipo de deuda en relación a los servicio
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que de acuerdo a lo consignado en la parte expositiva precedente, la parte demandante dedujo como acción principal la de restitución del inmueble arrendado, el pago de las rentas, consumos y gastos comunes adeudados y los que se devenguen, la que funda en que habría operado el pacto comisorio calificado estipulado en el contrato aludido, en razón que el demandado no habría pagado las rentas correspondientes a enero y febrero de 2022. En subsidio, demanda la terminación del contrato por no pago de rentas. 2°.- Que la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante; de modo que el onus probandi recae sobre esta última a la hora de justificar su pretensión y considerando que las probanzas rendidas en los juicios de arrendamiento al tenor de lo preceptuado en el artículo 8 regla 7 de la Ley 18.101, se aprecian conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a la lógica y a las máximas de la experiencia, para el caso sub júdice. 3°.- Que, así las cosas, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante acompañó legalmente en folio 1, sin objeción, copia de contrato de arrendamiento suscrito por las partes del juicio en R instrumento privado, cuyas firmas aparecen autorizadas por notario público, fechado el 12 de marzo de 2021, el que recayó sobre el inmueble ubicado en calle Obispo Hipólito Salas N°89, departamento 1201, comuna de Concepción. En la cláusula segunda, las partes acordaron que el contrato rige a partir del 5 de marzo de 2021 y su vigencia será de un año a contar de la misma fecha, plazo que podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo por las partes; y, si ninguna de las partes manifiesta su intención de desistimiento con 30 días de anticipación, el contrato se entenderá renovado por un plazo similar automáticamente. En la cláusula tercera, se estipuló que la renta de arrendamiento será la suma de $280.000 pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los diez primeros días de cada mes. El simple retardo en el pago de la renta de arrendamiento, constituye al arrendatario en mora, debiendo pagar un interés corriente sobre la renta mensual. En el caso de incumplimiento en la obligación de pagar la renta por parte de la arrendataria pondrá término al presente contrato y de pleno derecho. En la cláusula décimo segunda, el arrendatario se obliga a pagar los gastos comunes que correspondan al departamento arrendado, como parte de la comunidad del Edificio Parque Chacabuco de Concepción. En la cláusula décimo sexta, se acordó que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato, pondrá término al mismo de forma inmediata y de pleno derecho. 4°.- Que, tales medios probatorios, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, acreditan en forma fehaciente la existencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, el monto de la
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de restitución de inmueble, cobro de montos por servicios básicos y gastos comunes, cobro de rentas insolutas, en contra de DIEGO ALEJANDRO DÍAZ ALBARRACÍN, y en definitiva, declarar: R 1. Que el demandado deberá restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el fallo se encuentre firme y ejecutoriado, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública. 2. Que el demandado deberá pagar las siguientes cantidades, o las que el tribunal determine: a) La suma de $580.000 correspondientes a las rentas vencidas a la fecha de la demanda; más el valor de las rentas que se devenguen hasta la restitución del inmueble, y las que se devenguen durante el juicio y con los intereses corrientes calculados a la fecha de pago, más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley 18.101. b) La suma de $167.200 correspondiente a gastos de electricidad adeudados, según detalle de facturación emitido por CGE. c) La suma de $136.330 correspondiente a gastos de agua potable adeudados, según detalle emitido por Essbio. d) La suma de $213.932 correspondiente a los gastos comunes adeudados según boleta de gastos comunes correspondientes al mes de enero de 2022. 3. Que se condene en costas al demandado. En subsidio, deduce demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, fundado en los mismos hechos descritos en lo principal, solicitando en definitiva
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11 .- Once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-797-2022 CARATULADO : LEPE/DÍAZ Concepción, once de mayo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 26 de febrero de 2022, se presenta el abogado Javier Lepe Illesca, con domicilio en O’Higgins N°940, oficina 504, en representación de ENRIQUE LEPE CARRASCO, domiciliado en calle Los Esc
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