MONTERO/HOSSAIN
Rol
C-1700-2022
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 8 de marzo de 2022 comparece don Juanó Eduardo Ortiz Blanco, abogado, en representaci n de do a Clara Lidiaó ñ Moraga Hope, domiciliados en calle Sim n Bol var N 6.131, comuna de Laó í º Reina, demandando de terminaci n de arrendamiento por no pago deó rentas a don Najibullah Najhi Hossain Habibi, domiciliado en avenida La Florida N 8.073, comuna de La Florida.º Indica que la demandante el 17 de abril de 2013 por intermedio de una corredora de propiedades, dio en arrendamiento al demandado el inmueble ubicado en avenida La Florida N 8.073, comuna de La Florida,º para ser destinado nica y exclusivamente como habitaci n y/o comercio,ú ó con una renta mensual y anticipada, con reajustes trimestrales conforme a la variaci n del ndice de Precios al Consumidor. La renta pactada en dichoó Í contrato fue de $220.000; documento suscrito por documento privado y debidamente autorizado ante el notario de Santiago, don Osvaldo Pereira Gonz lez. á Posteriormente, el 23 de enero del 2020 la arrendadora, confiere orden de administraci n al suscrito para la administraci n del inmuebleó ó sublite. El 9 de enero del 2020 ya como administrador del inmueble, suscribieron con el arrendatario un anexo al contrato de arrendamiento, en el cual las partes acordaron modificar la cl usula cuarta del contrato,á respecto a la renta de arrendamiento, reajust ndose a $450.000 mensualesá los primeros 12 meses, y a contar de febrero de 2021 quedar a en $500.000.í El arrendatario solo cumpli ntegramente en enero y febrero deó í 2021, luego algunos meses pag algo y otros meses simplemente no pag ; y,ó ó en la actualidad sigue pagando lo que quiere, jam s la renta completa, loá anterior de acuerdo al siguiente detalle: en marzo de 2020 pag $350.000;ó en abril de 2020 pag $300.000; en mayo de 2020 pag $300.000; enó ó junio, julio, agosto y septiembre de 2020 no pag ; en octubre de 2020 pagó ó $300.000; en noviembre y diciembre de 2020 no pag ; en enero de 2021 noó pag ; en ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fin de acreditar su pretensi n, la parteó demandante acompa contrato de arrendamiento de 17 de abril de 2013ñó suscrito entre el demandante y la demandada, en las calidades de arrendador y arrendatario. En la cl usula 3 se pact que el contrato empezar a a regir el 17 deá ª ó í abril de 2013 por el plazo de 1 a o, renovable por periodos iguales yñ sucesivos. En la cl usula 4 se dispuso que la renta de arrendamiento fuera laá ª suma de $220.000 mensuales, la que se reajustar a cada tres meses deí acuerdo al IPC. SEGUNDO: Que adem s alleg anexo de contrato, suscrito el 29 deá ó enero de 2020, en virtud del cual las partes pactaron una renta de arrendamiento de $450.000 a contar de febrero de 2020 y de $500.000 a contar de febrero de 2021, pagadera dentro de los primeros cinco d as deí cada mes. TERCERO: Que con el contrato de arrendamiento y anexo aparejados por la actora, ha quedado suficientemente acreditado en autos la existencia del v nculo contractual que uni a las partes, sus estipulaciones,í ó modalidades y condiciones establecidas por aquellas. CUARTO: Que el inciso 1 del art culo 1942 del C digo Civil° í ó establece que el arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Por su parte, el art culo 1977 del mismo texto dispone que la mora deí un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador,í á despu s de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatroé d as, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridadí competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable, queá no bajar de 30 d as.á í QUINTO: Que legalmente reconvenida, el demandado no ha comprobado encontrarse al d a en el pago ntegro de las rentas, lo queí í constitu a su obligaci n esencial, por lo que
Fallo
se declarar terminado elí ó á contrato de arrendamiento, debiendo restituir el inmueble arrendado dentro de 3 d a desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo° í apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con el auxilio de la fuerza p blica. ú SEXTO: Que adem s se condenar a la parte demandada a pagar aá á la demandante la suma de $6.150.000 por concepto de rentas adeudadas m s las devengadas a partir de abril de 2022 hasta el momento de laá entrega efectiva del inmueble, sobre la base de $500.000 mensuales; las que deber n reajustarse conforme lo dispuesto en el art culo 21 de la Leyá í N 18.101.° S PTIMO: Que se omite pronunciamiento respecto de la demandaÉ subsidiaria. OCTAVO: Que por haber sido vencido, el demandado pagar lasá costas del juicio. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 yá í 1977 del C digo Civil, art culos 8 y 10 de la Ley N 18.101 y art culos 144ó í ° í y 170 del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se declara terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, orden ndose la restituci n del inmueble arrendado dentroá ó de 3 d a desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo° í apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con el auxilio de la fuerza p blica.ú II.- Que se condena al demandado al pago de las rentas seg n loú indicado en el considerando sexto. III.- Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. IV.- Que se
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1700-2022 CARATULADO : MONTERO/HOSSAIN Santiago, once de mayo de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 8 de marzo de 2022 comparece don Juanó Eduardo Ortiz Blanco, abogado, en representaci n de do a Clara Lidiaó ñ Moraga Hope, domiciliados en calle Sim n Bol var N 6.131, comuna de Laó í º Reina, demandand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica