BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MACAYA
Rol
C-198-2022
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, con domicilio en Col n 1038, Talcahuano, como mandatario del ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria con domicilio en avenidaó O’Higgins 399, Concepci n, representada por don JAVIER NORIEGA, empleado,ó del mismo domicilio de su representado, y deduce demanda ejecutiva en contra de don MIGUEL ISAAC MACAYA RETAMAL, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Rodrigo de Triana 170, Isabel Cat lica, Hualp n, en base a lasó é siguientes consideraciones de hecho y derecho: Funda su demanda en que su representado es due o del pagarñ é suscrito con fecha 24 de agosto de 2020, por el cual el suscriptor demandado qued obligado aó pagar al Banco de Cr dito e Inversiones, la suma de UF 5.300,000.-, que se obligé ó a pagar en 140 cuotas mensuales iguales y sucesivas de UF 48,1696.- cada una, con vencimiento, la primera de ellas, el d a 12 de diciembre de 2020 y lasí restantes, los d as 12 de cada mes, venciendo la ltima de ellas, el d a 12 de junioí ú í de 2032. Acota que la tasa de inter s pactada fue de 4,0600% mensual.-é Refiere que el demandado pag 12 cuotas de la suma adeudada, por lo cualó su representada puede exigir el pago ntegro del pagar , adeudando a suí é representada la suma de $ 192.547.070.- Indica que la firma del suscriptor fue autorizada por el Notario P blico deú Concepci n, Olaya Ferrada Garrido, Notario Suplente del Titular Ram n Garc aó ó í Carrasco, por lo que dicho instrumento tiene m rito ejecutivo. é Por ltimo, concluye que siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible yú ó í estando contenida en t tulo ejecutivo no prescrito, corresponde que se despache laí ejecuci n en contra del demandado, por la cantidad l quida total de $ó í 192.547.070.-, m s intereses y costas.á Previas citas legales, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don MIGUEL ISAAC MACAYA RETAMAL, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el BANCO DE CREDITO E INVERSIONES dedujo demanda ejecutiva en contra de don MIGUEL ISAAC MACAYA RETAMAL, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $ 192.547.070.-, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que a su turno, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones del art culo 464 N°4 y, en subsidio, la del N°7, del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, respectivamente, “La ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a loú dispuesto en el art culo 254”í y “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado”ó ; solicitando, en definitiva, el rechazo de la demanda, con costas, de acuerdo a los argumentos expresados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que la parte ejecutante evacu el traslado conferido, ó solicitando rechazar las excepciones opuestas, con costas, en virtud de las consideraciones ya rese adas en lo expositivo.ñ CUARTO: Que como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidad ó (Ra l Espinosaú Fuentes, "Manual de Procedimiento Civil”, "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g. 7).á í á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n deú É ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone. “Concluyese de aqu que si elí í ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustr sima Corte deí Apelaciones de Concepci n, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2a, p g. 33).ó á QUINTO: Que en cuanto a la excepci n del N° 4 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó “La ineptitud del libelo por falta de alg nú requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254í ” (del C digo de Procedimiento Civil), en primer lugar, esó importante recalcar que el fin ltimo que tiene la excepci n dilatoria, es elú ó resguardo del derecho de defensa, as lo ha entendido nuestra jurisprudenciaí (Excma. Corte Suprema, 7 abril de 2014, Rol 469- 2014), adem s se debe precisará que por medio de esta excepci n, se sanciona cualquiera infracci n a lo dispuestoó ó por el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil.í ó La jurisprudencia de nuestros tribunales ha manifestado hist ricamente sobreó la materia
Fallo
fallo Rol 7240-2014, para luego concluir que el Notario Sr. Ram n Garc a Carrasco habr a sido quienó í í dej la constancia de la autenticidad de la firma y no su suplente, de manera queó la confusa forma de autorizaci n notarial del pagar , no satisface lo dispuesto en eló é art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales.í ó á Por ltimo, expone que la sentencia invocada no cumple con los requisitosú de un t tulo ejecutivo para una “obligaci n de dar”.í ó Finalmente, solicita tener por opuestas -en la forma indicada en el texto- las excepciones ya se aladas a la ejecuci n, darles curso y en definitiva acogerlas, conñ ó costas. A folio 15, el apoderado de la parte ejecutante evac a el traslado conferidoú y solicit el rechazo de las excepciones opuestas con expresa condenaci n en costas,ó ó en consideraci n a los siguientes antecedentes de hecho y derecho:ó 1.- En relaci n a la excepci n del art culo 464 N°4 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil, considera que la demanda no es inepta, cumple con todos los requisitos establecidos en el art culo 254 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó Civil, y esgrime que la parte ejecutada se funda en un error de transcripci n, puesó se trata de un inter s anual y no mensual, pero ello no es un error que afecte laé demanda en s y la haga inepta.í Afirma que en la demanda se establece claramente que el pagare es a 140 cuotas y que han sido pagadas 12, de tal manera que desde la cuota 13 en adelante es la que se adeuda. 2.- En relaci n
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-198-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MACAYA Talcahuano, once de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don MARCELO LLANOS CAMPOS, abogado, con domicilio en Col n 1038, Talcahuano, como mandatario del ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria con domicilio en av
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica