1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRIGUEZ/VANELLA

Rol

O-3449-2022

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en la carta son falsos, ya que sin perjuicio que estaba sometido a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas, de lunes a sábado, se le hacía trabajar también los domingos sin excepción, y ese día en particular lo trabaja en forma normal, no sale en forma intempestiva, así como se probará en razón de los medios idóneos, como el registro de asistencias, indica también en forma vaga y genérica que su inasistencia ocasiona perturbación en el funcionamiento normal del establecimiento, argumentación que estima indeterminada. Como prestaciones demandadas solicita las siguientes: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma $1.250.000 pesos. 2. Indemnización por 2 años de servicios por la suma de $2.500.000 pesos, mas el recargo legal del 80% o el que se disponga en definitiva por la suma de $1.250.000 pesos, o lo que se determine en definitiva. 3. Feriado legal por todo el período trabajado por la suma de $2.230.000 pesos y proporcional por la suma de $537.827 pesos. 4. La demandada le adeuda las remuneraciones, las que corresponden al período que media entre la fecha del despido nulo (23 de mayo del 2022) y la fecha de su reintegro o la convalidación el despido mediante el pago de dichas cotizaciones previsionales y aporte al fondo de cesantía de acuerdo al artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. 5. Reajustes, intereses y costas. Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de trabajo, sobre nulidad del despido y/o despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra NOVA ITALIA SPA, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don LUCIANO VANELLA MUÑOZ y como co-empleador a don LUCIANO VANELLA MUÑOZ, todos ya individualizados, declarando primeramente que la relación laboral comenzó el día 02 de noviembre de 2020 en forma indefinida, que declare la calidad de co-empleador de don LUCIANO VANELLA MUÑOZ, luego por consiguiente que el despido es nulo y/o injustifica

Fundamentos

considerando sexto y décimo. 2. Víctor Jacob Maldonado Arancibia, RUT 11.771.097-1, domiciliado en ANITA LIZANA 5301, Maipú, Jefe de Salón, cuyo testimonio consta en el registro de audio y no se refiere ni aún en síntesis, por lo que se dirá en los considerando sexto y décimo. QUINTO: La demandante incorporó en el juicio los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. Carta de despido de 23 de mayo de 2022.- 2. Anexo de contrato de fecha 1 de noviembre 2021. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. CONFESIONAL: Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. TESTIMONIAL: Claudia Mirna Heredia Avila Rut: 9.708.153-0, cuyo testimonio consta en el registro de audio. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.) Liquidaciones de remuneración firmadas por el demandante desde noviembre 2020 hasta la fecha de término, esto es mayo 2022.- 2.) Registro de asistencia del demandante debidamente firmado entre noviembre 2020 hasta la fecha de término, esto es mayo 2022.- 3.- Certificado de pago de cotizaciones de seguridad social, durante la vigencia de la relación laboral. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal correspondiente, debido a que se ha dado cumplimiento a la exhibición de forma parcial, el Tribunal deja la resolución para definitiva. SEXTO: Que el Tribunal, atendida la incomparecencia del representante de la demandada Nova Italia SpA y la no exhibición de las liquidaciones de remuneraciones y registro de asistencias se presumirán como efectivos los siguientes hechos: Que entre la demandante y demandada Nova Italia SpA se pactó un contrato de trabajo con una remuneración mensual de $1.250.000, que es efectivo que el actor prestó sus servicios el día 22 de mayo de 2022 con normalidad. SEPTIMO: Que con lo razonado en el considerando precedente, y resultando fundamental para la prueba del fundamento de hecho que fuera notificado al actor par su despido, esto es, la salida intempestiva e injustificada del trabajador, la exhibición del libro de asistencia del actor correspondiente al lugar donde prestaba sus servicios el día 22 de mayo y los anteriores,

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de trabajo, sobre nulidad del despido y/o despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra NOVA ITALIA SPA, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don LUCIANO VANELLA MUÑOZ y como co-empleador a don LUCIANO VANELLA MUÑOZ, todos ya individualizados, declarando primeramente que la relación laboral comenzó el día 02 de noviembre de 2020 en forma indefinida, que declare la calidad de co-empleador de don LUCIANO VANELLA MUÑOZ, luego por consiguiente que el despido es nulo y/o injustificado y que fue objeto el día 23 de mayo de 2022, condenar a la sanción de nulidad del despido contenida en el artículo 162 inciso 5º y 7º del Código del Trabajo, que el despido fue injustificado y por consecuencia al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones ya señaladas en el cuerpo del presente libelo, mas incrementos legales del artículo 168 del Código del Trabajo, intereses, reajustes y plena condena en costas. SEGUNDO: Comparece don MIGUEL HINZPETER SAGRE, Abogado, cédula nacional de identidad número 10.797.473-3, con domicilio en Avenida Vitacura Nº 5093 oficina 802 comuna de Vitacura Santiago, en representación de la sociedad NOVA ITALIA SpA, Rol Único Tributario número 77.116.671-7, representada legalmente por don Lucciano Vanella Muñoz, cédula de identidad número 18.766.647-3, quien contesta la demanda solicitando su rechazo por las razones que expone: Niega y controvie

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, empleado, domiciliado en calle calle Eduardo Marquina 3937, oficina 310, Vitacura quien demanda a sus ex empleadores NOVA ITALIA SPA, Rut: 77.116.671-7, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don LUCIANO

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