SOTO/FISCO DE CHILE - CDE
Rol
O-988-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: I.I. Respecto de Katherinne Soto Gallardo: con fecha 1 de julio de 2020, comienza a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía - Subsecretaría de Salud Pública. Sus funciones, de acuerdo a la cláusula 1° del Contrato correspondían a: “La trabajadora deberá ejecutar acciones de fiscalización en puntos de control y establecimientos de uso público definidos por la Autoridad Sanitaria en la Región”. Por su parte, la cláusula 2° expresa: “Las actividades descritas en el número anterior se desempeñan dentro del marco establecido por el Decreto Nº 4 del 05.02.2020 del Ministerio de Salud, promulgado el 08 de febrero de 2020 que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica en la Región de la Araucanía, y modificado por el Decreto N° 6 del 07.03.2020, promulgado el 06.03.2020, en adelante, "el Decreto".” Posteriormente, mediante Anexo de fecha 17 de agosto de 2022, se modifican sus funciones en los términos siguientes: • PRIMERO: Por mutuo acuerdo de las partes, D. Katherine Soto Gallardo, autoriza la modificación de la cláusula Nº1 de su contrato de trabajo, en la cual se indica que deberá realizar las funciones de apoyo a la unidad de trazabilidad para la realización de investigaciones epidemiológicas, en el subdepto. De epidemiología, por alerta sanitaria del COVID-19. Los servicios se prestaron en la comuna de Temuco, su jornada de trabajo, conforme el anexo suscrito con fecha 17 de agosto de 2022 era de 45 horas semanales, las cuales serán distribuidas de lunes a viernes, realizando 9 horas diarias. Horario Flexible de 08:00 a 09:00 Jornada de Entrada y de 17:00 a 18:00 hrs. Jornada de salida. Debiendo registrar su asistencia en el medio dispuesto por la Subsecretaría de Salud Pública, para todos los funcionarios. La remuneración correspondía a la suma de $760.000 (setecientos sesenta mil pesos) mensuales. En virtud de la cláusula 8° del con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-988-2022, comparece doña KATHERINNE PATRICIA SOTO GALLARDO, chilena, cédula nacional de identidad número 18.764.172-1, Técnico en enfermería nivel Superior, domiciliada en Tegualda N°338, comuna de Temuco; doña REBECA DEL CARMEN CIFUENTES GARCIA, chilena, cédula nacional de identidad número 17.410.920-6, Técnico en enfermería nivel superior, domiciliada en calle Llanquiray N°35 Avenida Francisco Salazar, comuna de Temuco; y doña BRENDA VERÓNICA SOTO MARTÍN, chilena, cédula nacional de identidad número 16.633.3814, Técnico Laborista Dental, domiciliada en Zenteno N°1086 comuna de Temuco, interponiendo demanda Despido Improcedente, Cobro de Prestaciones Laborales e Indemnización por Lucro Cesante, en contra de la SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, RUT 61.601.000-K y en consecuencia, en virtud del artículo 29 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado (LBGAE), tratándose de un Organismo de la Administración Centralizada del Estado, en contra del FISCO DE CHILE, Rut 61.806.000-4, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de su Abogado Procurador Fiscal don ÁLVARO SÁEZ WILLER, abogado, cédula nacional de identidad 8.152.561-7, todos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat 847, Oficina 202, comuna de Temuco. I.- Relación circunstanciada de los hechos: I.I. Respecto de Katherinne Soto Gallardo: con fecha 1 de julio de 2020, comienza a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía - Subsecretaría de Salud Pública. Sus funciones, de acuerdo a la cláusula 1° del Contrato correspondían a: “La trabajadora deberá ejecutar acciones de fiscalización en puntos de control y establecimientos de uso público definidos por la Autoridad Sanitaria en la Región”. Por su parte, la cláusula 2° expresa: “Las actividades descritas en el número anterior se desempeñan dentro del marco establecido por el Decreto Nº 4 del 05.02.2020 del Ministerio de Salud, promulgado el 08 de febrero de 2020 que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica en la Región de la Araucanía, y modificado por el Decreto N° 6 del 07.03.2020, promulgado el 06.03.2020, en adelante, "el Decreto".” Posteriormente, mediante Anexo de fecha 17 de agosto de 2022, se modifican sus funciones en los términos siguientes: • PRIMERO: Por mutuo acuerdo de las partes, D. Katherine Soto Gallardo, autoriza la modificación de la cláusula Nº1 de su contrato de trabajo, en la cual se indica que deberá realizar las funciones de apoyo a la unidad de trazabilidad para la realización de investigaciones epidemiológicas, en el subdepto. De epidemiología, por alerta sanitaria del COVID-19. Los servicios se prestaron en la comuna de Temuco, su jornada de trabajo, conforme el anexo suscrito con fecha 17 de agosto de 2022 era de 45 horas semanales, las cuales serán distribuidas de lunes a viernes, realizando 9 horas diarias. Horar
Fallo
se acuerda lo siguiente: • PRIMERO: Que por Decreto N°06 del Ministerio de Salud promulgado el 06 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial el 07 de marzo de 2020, que modifica el Decreto N°04, del Ministerio de Salud, promulgado el 05 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial el 08 de febrero de 2020, se extiende la Alerta Sanitaria en todo el territorio nacional. • SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el referido Decreto Nº 4, las partes de común acuerdo dejan constancia que el contrato de trabajo de D. Katherinne Soto Gallardo, RUN N°18.764.172-1, se prorroga hasta el periodo en que se extienda la estrategia de fiscalización sanitaria, en el marco de la alerta sanitaria por COVID19, teniéndose el referido decreto como parte integrante del contrato de trabajo”. En virtud de lo anterior, el contrato de la trabajadora era a plazo fijo, entendiéndose vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Con fecha 31 de agosto del presente, su empleador le comunica el término de la relación laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo. II. Respecto de Rebeca Del Carmen Cifuentes García: con fecha 2 de octubre de 2020 comienza a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía - Subsecretaría de Salud Pública. Sus funciones, de acuerdo a la cláusula 1° del Contrato correspondían a: “La trabajadora deberá ejecutar acciones de fiscalización en puntos de
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Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO,OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-988-2022, comparece doña KATHERINNE PATRICIA SOTO GALLARDO, chilena, cédula nacional de identidad número 18.764.172-1, Técnico en enfermería nivel Superior, domiciliada en Tegualda N°338, comuna de Temuco; doña REBECA DEL CARMEN CIFUENTES GARCIA, chilena, cédula nacional de identidad núm
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