2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RETAMAL/MAC - PUARSA CHILE COMERCIAL LIMITADA

Rol

O-916-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Comparecieron don Pablo José Saball Astaburuaga y don Johnny Frank Bustamante Arriagada, abogados, ambos en representación convencional de don RICARDO ARTURO RETAMAL MUÑOZ, gerente, cédula de identidad Nº 12.052.268-K, domiciliado Pasaje El Ensayo N° 4383, comuna de Conchalí, quienes interpusieron demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de MAC PUARSA CHILE COMERCIAL LIMITADA, rol único tributario N° 77.272.980-4, representada legalmente por don Leonel Lacerna Guzmán, cédula de identidad N° 8.319.678-5, ambos con domicilio en Manuel Barros Borgoño Nº 297, comuna de Providencia. Solicita que, en definitiva, se haga lugar a la demanda declarando que el despido fue improcedente e injustificado, condenándola en los términos señalados en las peticiones de su escrito o en los términos que el Tribunal fije prudencialmente, con costas: • Indemnización de feriado legal y proporcional, por 128,79 días corridos: $8.158.516; • Indemnización sustitutiva de aviso previo: $2.038.965; • Indemnización legal por 11 años de servicios: $22.428.611; • Recargo de 80%: $17.942.889. • Reajustes e intereses legales. Exponen que su representado fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia el 3 de julio de 2003, desempeñando a la fecha de término de la relación laboral, el cargo de Gerente de la demandada. La última remuneración del actor para los efectos de los artículos 172 y 71 del Código del Trabajo, asciende respectivamente a $2.038.965 y $1.900.423. Señalan que trabajó normalmente hasta el 17 de abril de 2021, fecha a partir de la cual gozó de sucesivas licencias médicas, siendo las dos últimas: la electrónica Nº 4-8515786-8 desde el 28 de diciembre de 2021 hasta el 11 de enero de 2022 y la Nº 3-64412745-1 desde el 12 de enero de 2022 hasta el 26 de enero de 2022. Sin embargo, la licencia médica electrónica Nº 4-8515786-8, con 15 días de reposo, no fue tramitada por su empl

Fundamentos

considerando la notificación de la demanda el 15 de febrero del 2022, y se calcule el feriado legal debido por su representada al demandante en consideración a la prescripción de dichos días, lo que según sus cálculos solo serían 34 días hábiles. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepción. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: En cuanto a la excepción de prescripción de feriado, habiendo el Tribunal conferido traslado a la demandante para contestar dicha excepción, resuelve desestimar, sin costas. La demandada no interpuso recurso de reposición. Lo anterior, según los fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) El vínculo laboral desde el 3 de julio de 2003 al 10 enero de 2022. 2) La terminación por causal aplicada por la demandada del 160 N° 3, invocando inasistencias entre el 3 y 7 de enero de 2022. 3) La efectividad que el demandante no concurrió a prestar servicios entre el 3 y 7 de enero de 2022. 4) El cargo de gerente general. 5) La base de cálculo de $2.038.965. Hechos controvertidos: 1) Periodo de licenciamiento médico del actor y justificación de las inasistencias de los días 3, 4, 5, 6 y 7 de enero de 2022. Si la demandada tomó conocimiento de la última licencia médica del actor. Antecedentes, pormenores y circunstancias. 2) Si la demandada solucionó el feriado que se demanda. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental (folio 11) 1) Contrato de trabajo suscrito por Ricardo Retamal Muñoz y Mac Puarsa Chile Comercial Limitada, de fecha 3 de julio de 2003, con sus respectivos anexos suscritos por las partes de fechas 15 de julio de 2011; 1 de julio de 2015; 1 de julio de 2015; 1 de julio de 2017; 1 de diciembre de 2018; 1 de diciembre de 2019; y 1 de diciembre de 2020. 2) Liquidaciones de remuneraciones de don Ricardo Retamal Muñoz del período comprendido entre enero de 2021 y hasta diciembre de 2021, ambos meses inclusive. 3) Comprobante de Transferencia electrónica en la cuenta del Banco Santander-Santiago N°5298890, al titular Ricardo Retamal Muñoz, por el monto de $193.724. 4) Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 10 de enero de 2022, con su respectivo comprobante de envío por correo certificado y comprobante de aviso a la Dirección del Trabajo. 5) Informe ficha de vacaciones de Ricardo Retamal Muñoz, de fecha 31 de enero de 2020. 6) Cadena de 2 correos electrónicos asunto “Reunión mantenida hoy”, el primero enviado desde la casilla NBA@mpascensores.com a la casilla RR@mpascensores.com, de fecha 4 de marzo de 2021, y el segundo correo electrónico enviado desde la casilla mpcliente@adsl.tie.cl a José Luis Rodríguez, con copia a Narciso Blazquez Arenas y Ricardo Arturo Retamal Muñoz, de fecha 5 de marzo de 2021. 7) Cadena de 3 correos

Fallo

Por estas razones el despido se encuentra plenamente justificado y cumple con todos los requisitos legales correspondientes. Alega que nada se adeuda por concepto de indemnizaciones legales. En cuanto al feriado legal y proporcional, por 128,79 días corridos, demandados por $8.158.516, difiere tanto del cálculo de días como del monto a pagar. Cita el artículo 510 del Código del Trabajo y solicita la prescripción de todos los días de trabajo que haya obtenido el trabajador antes del 15 de febrero de 2020, considerando la notificación de la demanda el 15 de febrero del 2022, y se calcule el feriado legal debido por su representada al demandante en consideración a la prescripción de dichos días, lo que según sus cálculos solo serían 34 días hábiles. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepción. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: En cuanto a la excepción de prescripción de feriado, habiendo el Tribunal conferido traslado a la demandante para contestar dicha excepción, resuelve desestimar, sin costas. La demandada no interpuso recurso de reposición. Lo anterior, según los fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) El vínculo laboral desde el 3 de julio de 2003 al 10 enero de 2022. 2) La terminación por causal aplicada por la demandada del 160 N° 3, invocando inasistencias ent

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Sentencia definitiva RIT: O-916-2022 RUC: 22-4-0384600-0 __________________/ Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Comparecieron don Pablo José Saball Astaburuaga y don Johnny Frank Bustamante Arriagada, abogados, ambos en representación convencional de don RICARDO ARTURO RETAMAL MUÑOZ, gerente, cédula de identidad Nº 12.052.268-K, domiciliado Pasaje El Ensayo N°

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