CARABINEROS PITRUFQUEN C/ LEONEL ANDRÉS LARA ZAPATA
Rol
O-265-2026
Fecha
28 de abril de 2026
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Resumen
Leonel Andrés Lara Zapata fue condenado por el delito de daños simples, ocurrido el 8 de febrero de 2026 en Pitrufquén, a una multa de una unidad tributaria mensual, de la cual se consideró cumplido un tercio por el tiempo que estuvo privado de libertad. El saldo de la multa deberá pagarse en una cuota hasta el 29 de mayo de 2026, y se le exime de las costas del juicio.
Hechos
hechos ocurridos el 8 de febrero de 2026 en la comuna de Pitrufquén. II. Que, respecto de la pena de multa, se tendrá por cumplida un tercio de unidad tributaria mensual por el tiempo que estuvo privado de libertad en la presente causa. Respecto del saldo, deberá pagarse en 1 cuota hasta el día 29 de mayo del presente año, en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución o apremio las sanciones del artículo 49 del Código Penal, debiendo en su caso, fijarse la audiencia de rigor. III. Se le exime de la condena en costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Renán Andrés Latín Quezada, Juez suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: GERCETJQNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2026-04-28T14:07:13-0400
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11, 15, 30, 50, 70 y demás pertinentes del Código Penal; SE DECLARA: Código: GERCETJQNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que SE CONDENA a LEONEL ANDRÉS LARA ZAPATA, ya individualizado, como autor del delito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal a la pena de multa de una unidad tributa
Texto Completo (Preview)
RIT: 265-2026 RUC: 2610005702-5 TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Pitrufquén IMPUTADO: LEONEL ANDRÉS LARA ZAPATA CÉDULA DE IDENTIDAD: 0019197699-1 DOMICILIO: Calle Río Pedregoso Nº 923, Pitrufquén PROCEDIMIENTO: Simplificado DELITO: Daños simples ATENUANTES: 11 N° 9 Código Penal AGRAVANTES: No concurren HECHO DETERMINADO: “En horas de la madrugada del día 08 de febrero de 2026, aproximadamente, a l
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