2º Juzgado de Letras de Curicó

SOCIEDAD IMPORTADORA BFP LIMITADA/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MULTIHIDRULICA FLEXOCAR LTDA.

Rol

C-1097-2020

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, de fecha 25 de junio de 2020, comparece don Guillermo Alejandro Carmona Polden, abogado, en representación convencional y judicial, de la SOCIEDAD IMPORTADORA BFP LIMITADA sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.061.853-5, representada legalmente por don Eduardo Segundo Garrido Urrutia, chileno, empresario, soltero, Cédula Nacional de Identidad N° 9.109.312-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle 6 Norte N° 1551, de la comuna y ciudad de Talca, quien en la representación que inviste viene en interponer demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MULTIHIDRAULICA FLEXOCAR LIMITADA, RUT Nº 77.644.260- 7, sociedad del giro de su denominación (servicios hidráulicos), representada legalmente por doña Isabel de las Rosas Pérez González, ignora profesión u oficio y estado civil, Rut: 9.280.102-0 y/o por doña Dina del Carmen Pérez González, ignora profesión u oficio y estado civil, Rut: 8.106.425-3, o por quien sus derechos represente, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alessandri N° 1139, de la comuna de Curicó, Región del Maule, a fin de que paguen a su representado, la suma ascendente a $11.028.314.- (Once millones veintiocho mil trescientos catorce pesos), contenidos en las siguientes facturas: a) N° 27554, de un monto ascendente a $1.195.236.- (Un millón ciento noventa y cinco mil doscientos treinta y seis pesos) emitida por su representada, ya individualizada, con fecha 12 de Agosto del año 2019, a la orden de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MULTIHIDRAULICA FLEXOCAR LIMITADA, RUT Nº 77.644.260-7, representada legalmente por doña ISABEL DE LAS ROSAS PEREZ GONZALEZ, ignora profesión u oficio y estado civil, Rut: 9.280.102-0 y/o por doña DINA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, ignora RIT« » Foja: 1 profesión u oficio y estado civil, Rut: 8.106.425-3, o por quien sus derechos represente al momento de la notificación del presente libelo pretensor, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alessandri N°

Fallo

por tanto tampoco puede solicitarse la obligación correlativa de la entrega de la cosa, si no se ha acreditado su entrega a razón de la calidad y sustancia de la que se pactó en compraventa. d)Por otro lado, tampoco se explica en la demanda claramente los bienes que fueron entregados, y en qué términos los habría entregado supuestamente dichos bienes, si es que lo hizo. e)El acreedor de autos junto con obligarse a dar o a hacer alguna cosa, debe emplear en la ejecución de su prestación una diligencia promotora del cumplimiento, que se materializa en la adopción de medidas concretas para la superación de obstáculos o impedimentos que afecten el fiel desarrollo de la prestación, sean o no, previsibles, los que no fueron realizados, ya que la obligación pactada no fue cumplida completamente, debido a que se entregaron productos erróneos y/o defectuosos, haciendo que su representada tuviera demoras en la ejecución de servicios pactados, consecuentemente la cancelación de contratos de servicios con empresas mandantes, lo que produjo catastróficas consecuencias económicas, las que actualmente tienen a la empresa transitando por un escenario económico complejo. f)Es en el caso Sub-lite en que en los cumplimientos imperfectos el acreedor (en este caso MULTIHIDRAULICA FLEXOCAR LIMITADA) en principio RIT« » Foja: 1 está igualmente obligado a aceptar y conservar la prestación, pese a ser defectuosa o imperfecta, siempre que tal prestación sea idónea para satisfacer su interés. Pese a

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 55.- cincuenta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1097-2020 CARATULADO : SOCIEDAD IMPORTADORA BFP LIMITADA/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MULTIHIDRULICA FLEXOCAR LTDA. Curico, once de Mayo de dos mil veintidós VISTO: Que, a folio 1, de fecha 25 de junio de 2020, comparece don Guillermo Alejandro Carmona Polden, ab

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