HERNÁNDEZ/I. MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
O-1084-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Ingresé a trabajar en la Municipalidad de Maipú, siendo Alcalde don Herman Silva Sanhueza el año 1998, para realizar las labores de mi profesión como Podólogo, en la Casa del Adulto Mayor, teniendo como jefa a doña Doris Espinoza, y además en otro lugar dependiente del municipio denominado Poses Salud, a cargo de doña Jeannette Valenzuela. Durante el gobierno comunal del Alcalde don Roberto Sepúlveda, entre los años 2000 y 2004 fui trasladado al consultorio MAIPÚ + SALUD, ubicado en Av. 5 de Abril 1150, y simultáneamente atendía pacientes del consultorio Santiago Bueras, y del programa del Adulto Mayor en la casa ubicada frente al Templo Votivo. Desde el año 2004 al 2012, durante el gobierno del Alcalde don Alberto Undurraga Vicuña, se creó la Dirección de Salud Municipal, siendo destinado al consultorio El Abrazo, dirigido por su encargado don José Latorre. Durante la administración o gobierno municipal del Alcalde don Christian Víttori, entre los años 2012 al 2016 fui destinado a atender los consultorios Michelle Bachelet, Iván Insunza, Luis Ferrada y Carlos Godoy. Posteriormente en la administración de la Alcaldesa doña Kathy Barriga entre el año 2017 al 2020 seguí trabajando en los mismos consultorios. Finalmente, durante la administración del actual Alcalde don Tomás Vodanovic solo fui destinado a los consultorios Michelle Bachelet e Iván Insunza. El 29 de noviembre del año 2021 fui notificado verbalmente por la jefa de Recursos Humanos de la I. Municipalidad de Maipú, Sra., Patricia Ojeda —sin causa justificada— que estaba desvinculado de mis funciones en la Municipalidad, en la ocasión se me presentó un documento para que lo firmara, sin embargo, en aquel momento andaba sin mis lentes, motivo por el cual no pude leerlo y me negué a firmarlo, cabe hacer presente que no se acompañó comprobante alguno que diera cuenta del pago de las cotizaciones de seguridad social, durante todo el período trabajado, vulnerando con ello lo preceptuado en el artículo 162
Fundamentos
considerando mi remuneración mensual hasta la fecha en que se me notifique, por carta certificada, el pago íntegro de las referidas cotizaciones, esto mediante la convalidación del despido. Por último, en este mismo orden de ideas, y como también sabe Usía, en mérito de lo que dispone el artículo 1º de la Ley 20.194, que interpreta el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, dicha norma “debe interpretarse y aplicarse de forma tal que el pago al cual está obligado el empleador moroso, en el pago de las cotizaciones previsionales comprende la totalidad del período de tiempo, que media entre la fecha del despido, y la fecha de envío o entrega de la comunicación, mediante la cual el empleador le comunica al trabajador, que ha pagado las cotizaciones morosas, con las formalidades indicadas en el inciso sexto de dicha disposición legal II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO Conforme al procedimiento de aplicación general y dentro del plazo legal, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 9, 22, 162, 168, 446 del Código del Trabajo, vengo a deducir demanda con el propósito que se declare la relación laboral con la demandada, y ex empleadora I. Municipalidad de Maipú, representada en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Tomas Vodanovic Escudero, con domicilio ambos para estos efectos en Avenida 5 Abril Nº 0260 comuna de Maipú, en virtud de los antecedentes que expongo. Conforme a lo anterior, a pesar de las numerosas funciones descrita en el párrafo anterior, se me contrató bajo la norma del artículo 10 de la ley 18.834, esto es aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios, a profesionales y técnicos de educación superior, o expertos en determinadas materias. Sin embargo, dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales como son: a).- Que sean accidentales. b).- Que tales materias no sean las habituales de la institución. c).- Que se trate de cometidos específicos. De lo expuesto y como se verá en la etapa procesal correspondiente, la relación con la Municipalidad de Maipú, se llevó a cabo fuera del marco legal que establece la ley ya señalada, siendo aplicable en este caso, la norma común y general de Derecho Laboral, el Código del Trabajo en toda su extensión. Así lo ha declarado la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en la sentencia de reemplazo del Recurso de Unificación de Jurisprudencia Rol 11.584-2014 de fecha 1 de abril de año 2015, caratulado “Juan Pablo Vial con Municipalidad de Santiago” (considerando octavo). Como ya se expuso en los antecedentes del despido señalado en Los Hechos, este se produjo con fecha 29 de noviembre de 2021, después de haber firmado el contrato para el periodo 2021 en el mes de enero, lo que se traduce en un despido informal y que como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, careció de todos los requisito legales exigidos para el caso: 1º.- No señaló con exactitud y claridad los hechos, ni las causales por la cual dio término a la relación lab
Fallo
fallo reciente, que acogió el Recurso de Unificación de Jurisprudencia Rol 45.842-2016 de fecha 07 de diciembre de 2016, caratulado “Farfán con I. Municipalidad de Maipú”. (Considerando décimo séptimo). En conformidad a lo expuesto, el peso probatorio del pago de las cotizaciones previsionales recae sobre el empleador, conforme a las exigencias del Código del Trabajo y leyes especiales, es el obligado a acreditar el término del contrato, que las cotizaciones previsionales se hayan pagado íntegramente. CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. La continuidad de los servicios es un elemento clave a considerar en la presente demanda, puesto que además de ser una de las peticiones concretas sometidas a S.S., el elemento de la continuidad es de aquellos que permite a esta parte poder comprobar que las supuestas contrataciones a honorarios no eran tales, puesto que este elemento de continuidad de labores en el tiempo, se opone a uno de los elementos que configura el Contrato a Honorarios, que establece en el artículo 10 de la ley Nº 18.834, puesto que la continuidad es absolutamente contrario al aspecto temporal y específico que admite este tipo de contrataciones. Es necesario hacer notar, que la continuidad en los presentes autos, encuentra su comprobación en las sucesivas boletas de honorarios, por mi emitidas a favor de la I. Municipalidad de Maipú, durante 23 años, teniendo el carácter de mensuales y por montos equivalentes, las cuales fueron progresivamente en aumento. Debo agregar S.S.,
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MATERIA : DESPIDO NULO, INJUSTIFICADO Y COBRO PRESTACIONES DEMANDANTE : PATRICIO FERNANDO HERNANDEZ VARGAS DEMANDADA : ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPÚ RIT : O-1084-2022 RUC : 22-4-0386098-4 Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto aud
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