GALLARDO/EMPRESA CONSTRUCTORA ORMUZ LIMITADA
Rol
O-6249-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto reflejado en los estados de resultado que dan cuenta del delicado estado financiero de la demandada, así por ejemplo, en su último balance que contempla desde el mes de enero a septiembre de 2022, ha arrojado una pérdida cercana a los 500 millones de pesos. La actividad desarrollada por la empresa ha ido en claro detrimento, manteniendo una baja drástica, casi a cero, de las ventas reflejadas a través de los pagos de IVA y la información contenida a través de los estados financieros de la empresa. Lo relatado respecto de la obra donde el demandante se desempeñaba ha afectado del mismo modo a dos obras en que ocurrió exactamente lo mismo, terminaron con mucho retraso producto de las dificultades impuestas por la pandemia, debiendo prescindir de muchos trabajadores, no pudiendo mantener el vínculo laboral con todos los dependientes, incluido el actor, haciendo presente que la carta, fue enviada por correo certificado el 29 de julio de 2022, al domicilio que aparece en el contrato, junto con el comprobante de pago de cotizaciones de Previred. En cuanto a las prestaciones reclamadas, indica que la indemnización sustitutiva del aviso previo, no procede pues se entregó el aviso con más de 30 días de anticipación, indicando que erróneamente el demandante pretende el pago de cinco años como indemnización por años de servicio, en circunstancias, que incluso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VÍCTOR ALEXIS GALLARDO TORRES, cédula de identidad N°13.466.472-K, domiciliado en Mykonos N°1428, Puente Alto, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA ORMUZ LTDA, RUT N°79.617.670-9, representada legalmente por Jaime Alarcón Bravo, ambos domiciliados en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren N°2631, oficina 23, Providencia, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.088.833.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $5.373.122.- por diferencia de indemnización por años de servicios, más $3.133.249.- por el recargo del 30%, d) $382.859.- y $1.111.059.- por devolución del descuento efectuado del aporte al seguro de cesantía, con fecha 31 de marzo, 31 de julio de 2021 y 01 de septiembre de 2022, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de jefe de obra, el 19 de febrero de 2018, destacando que, desde su contratación, han existido sucesivas modificaciones y renovaciones de contrato, revistiendo diferentes modalidades, pese a que el vínculo contractual se ha mantenido en el tiempo indefinidamente. Así, suscribió contrato por obra el 19 de febrero del 2018, con duración hasta el 30 de junio de 2019, luego, celebró contrato a plazo el 01 de julio de 2019, con duración hasta el 31 de agosto de 2019. Luego, suscribió contrato por obra el 01 de septiembre de 2019, con duración hasta el 31 de marzo de 2021 y al día siguiente (01 de abril de 2021), celebró contrato por obra con duración hasta el 31 de julio de 2021, y, finalmente, el 02 de agosto de 2021 (con vigencia desde el 01 de agosto), celebró contrato con carácter de indefinido. Por lo tanto, y de conformidad con lo previsto en el N°4 del artículo 159, y lo dispuesto en el artículo 10 bis, inciso segundo, del Código del Trabajo, la relación debe considerarse de naturaleza indefinida, desde el 19 de febrero de 2018. Señala que, como jefe de obra, lo desempeñó en todas las obras y proyectos asignados por la demandada, dentro y fuera de la Región Metropolitana, e implicaban, a nivel general, planificar y controlar el uso de materiales, herramientas, maquinaria y equipos de su especialidad, tanto a nivel de costos y calidad esperados por los mandantes, supervisar en terreno las distintas faenas, dirigir y controlar al personal, instruirlo, e identificar y controlar riesgos en los frentes de trabajo, y los trabajos asociados a las empresas subcontratistas dentro de la obra, siendo éste un cargo imprescindible dentro de la estructura jerárquica de la empresa, percibiendo una remuneración de $2.088.833.-, compuesta de sueldo base por $1.878.000.-, gratificación legal de $158.333.- asignación de colación por $23.100.- y de mov
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 10 bis, 63, 161, 168, 173, 177, 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la excepción de finiquito deducida por la demandada. II. Que se ACOGE la demanda intentada por VÍCTOR ALEXIS GALLARDO TORRES, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA ORMUZ LTDA, representada legalmente por Jaime Alarcón Bravo, declarándose indebido el despido de que fue objeto, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $2.088.833.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.284.289.- por diferencia de indemnización por años de servicios. 3. $2.506.560.- por el incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4. $382.859.- por devolución del descuento efectuado por aporte al seguro de cesantía en el finiquito de 01 de septiembre de 2022. 5. $1.111.059.- por devolución de los descuentos efectuados por aporte al seguro de cesantía, en los finiquitos de 31 de marzo y 31 de julio de 2021. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y P
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, VÍCTOR ALEXIS GALLARDO TORRES, cédula de identidad N°13.466.472-K, domiciliado en Mykonos N°1428, Puente Alto, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de E
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