SCOTIABANK CHILE S. A./SEABROOK
Rol
C-655-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2021, en el folio 1, comparece Ximena Coluccio Bueno, abogada, domiciliada en Arturo Prat N° 391, Piso 10, Oficina 102, Edificio Empresarial, Arica, en su calidad de mandatario judicial de Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gente general, Francisco Javier Sardon de Taboada, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710, Torre A, Las Condes, Santiago, y deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de Jorge José Seabrok del Miglio, domiciliado en Andrés Bello N°1884, de la ciudad de Arica. Fundando su demanda, indica que su representado dueño de los siguientes pagarés: 1. Pagaré a la vista Nº 710105887658, suscrito con fecha 07 de abril de 2021, por la cantidad de $1.002.687.- cantidad que se obligó a pagar el deudor, más un interés igual al máximo convencional que la ley permite estipular, desde la fecha de vencimiento del documento hasta la fecha de pago efectivo y total del mismo. 2. Pagaré a la vista Nº 710106577371, suscrito con fecha 07 de abril de 2021, por la cantidad de $3.208.575.- cantidad que se obligó a pagar el deudor, más un interés igual al máximo convencional que la ley permite estipular, desde la fecha de vencimiento del documento hasta la fecha de pago efectivo y total del mismo. 3. Pagaré a la vista Nº 710106792078, suscrito con fecha 07 de abril de 2021, por la cantidad de $16.202.752.- cantidad que se obligó a pagar el deudor, más un interés igual al máximo convencional que la ley permite estipular, desde la fecha de vencimiento del documento hasta la fecha de pago efectivo y total del mismo. 2 4. Pagaré a la vista Nº 710107365192, suscrito con fecha 07 de abril de 2021, por la cantidad de $9.395.581.- cantidad que se obligó a pagar el deudor, más un interés igual al máximo convencional que la ley permite estipular, Respecto de los pagarés singularizados, señala que fueron todos suscritos a la vista, por lo que, a contar de la fecha de present
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la abogada Ximena Coluccio Bueno, en representación de Scotiabank Chile S.A., dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Jorge José Seabrook del Miglio, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la abogada de la parte demandada, opuso la excepción del Nº4 y N°7 del artículo N°464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la ineptitud del libelo y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. En subsidio, opuso las excepciones del número N°14, la del N°6 y la del N°17 del artículo N°464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, la falsedad del título, y la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Respecto de la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que de los pagarés que se acompañan a la ejecución no fueron firmados por el ejecutado, sino por un tercero que desconoce. Luego, en cuanto a la excepción del N°7, señala que la persona que suscribe el pagaré no da razón de dónde emanan sus facultades para representarlo, agregando que, en el año 2018, se fusionaron las instituciones bancarias, BBVA y Scotiabank Chile, expirando todos los mandatos que existían a esa fecha, por lo que, en consecuencia, la suscripción de pagarés en el año 2021, que tienen como origen mandatos otorgados el año 2011, no reúnen las condiciones necesarias para que sirvan de fundamento para una ejecución. En cuanto a la excepción del N°14, opuesta en subsidio, expone que los pagarés a la vista N° 710105887658, N° 710106577371 y N° 710106792078, aparecen aceptados por el apoderado del mandatario, Scotiabank Chile, don Juan Cortés Pizarro, RUT 10.881.733-K, sin embargo, no consta en estos antecedentes el consentimiento otorgado por el ejecutado para que dicha entidad, a través de sus representantes legales, suscribiera los pagarés por los montos señalados, autorizando su firma ante notario y liberando al beneficiario de dicho documento de la obligación de 5 protesto, por lo que no pueden producir efecto, debiendo declararse la nulidad de la obligación de la que da cuenta cada uno de ellos. Luego, respecto al pagaré en cuotas N° 0504-0056-9600294256, también opone la excepción del N° 14, y además la contemplada en el N° 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el suscriptor del pagaré no tenía capacidad, representación ni mandato para suscribir pagares ni para obrar como apoderado del banco mandatario en la época que acepto el pagaré, con fecha 24 de mayo de 2021, pues le fue otorgado en sesión extraordinaria de Directorio de fecha 21 de agosto de 2018, Acta sesión 41/18 reducida a escritura pública con esa misma fecha, ante notario Manuel Ramírez Escobar, suplente del Titular, de la 34° Notaría de Santiago, Don Eduardo
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se les recibió a prueba. Con fecha 06 de mayo de 2022, en el folio 93, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la abogada Ximena Coluccio Bueno, en representación de Scotiabank Chile S.A., dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Jorge José Seabrook del Miglio, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la abogada de la parte demandada, opuso la excepción del Nº4 y N°7 del artículo N°464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la ineptitud del libelo y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. En subsidio, opuso las excepciones del número N°14, la del N°6 y la del N°17 del artículo N°464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, la falsedad del título, y la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Respecto de la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que de los pagarés que se acompañan a la ejecución no fueron firmados por el ejecutado, sino por un tercero que desconoce. Luego, en cuanto a la excepción del N°7, señala que la persona que suscribe el pagaré no da razón de dónde emanan sus facultades para representarlo, agregando que, en el año 2018, se fusionaron las
Texto Completo (Preview)
1 CAUSA ROL Nº : C-655-2021 MATERIA : JUICIO EJECUTIVO CÓDIGO : C07A / COBRO DE PAGARÉ DEMANDANTE : SCOTIABANK CHILE S.A. DEMANDADO : SEABROOK DEL MIGLIO, JORGE JOSÉ FECHA INICIO : 27 / 04 / 2021 Arica, once de mayo de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2021, en el folio 1, comparece Ximena Coluccio Bueno, abogada, domiciliada en Arturo Prat N° 391, Piso 10, Oficina 102, Edificio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica