INVERSIONES IQUIQUE SOLAR SPA/
Rol
V-6427-2020
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MATIAS LEWIN URZÚA, chileno, casado, abogado, cedula de identidad número 12.021.202-8, en representación, según se acreditará de “INVERSIONES IQUIQUE SOLAR SpA”, R.U.T 76.960.337-9, persona jurídica chilena del giro otros servicios desarrollados por profesionales, ambos domiciliados en avenida Américo Vespucio 1.090,oficina 801, comuna de Vitacura, Santiago, presentó con fecha 08 de octubre del 2020, la manifestación minera de un grupo de 40 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, abarcando una superficie total de 200 hectáreas denominadas "VICTOR 74 B 1 AL 40", el punto de interés de la concesión minera de explotación se encuentra ubicado en la Comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá. Esta manifestación fue hecha invocando la Concesión de Exploración denominada “VICTOR 74 B”, cuyo pedimento fue presentado el 19 de abril de 2018, ante este tribunal. SEGUNDO: Que, fue transferida por AR ENERGIA CHILE SpA a la empresa “INVERSIONES IQUIQUE SOLAR SpA.”, según da cuenta la inscripción en razón de lo anterior, esta concesión se encuentra actualmente a nombre de INVERSIONES IQUIQUE SOLAR SpA según da cuenta la inscripción de fojas 4273 número 2528 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte del año 2019. Que, la manifestación se inscribió a fojas 3986 bajo el Nº 3219, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura de las referidas pertenencias mineras, se publicaron con fecha 26 de octubre de 2020 y 07 de junio de 2021 respectivamente en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, con fecha 27 de abril de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además los hitos han sido correctamente colocados”. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, reducidas en la solicitud de mensura, denominadas "VICTOR 74 B 1 AL 37", materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE (metros) ESTE (metros) P.I. 7.752.500,00 390.500,00 L1 7.753.000,00 389.500,00 L2 7.753.000,00 391.500,00 L3 7.752.300,00 391.500,00 L4 7.752.300,00 391.000,00 L5 7.752.000,00 391.000,00 L6 7.752.000,00 389.500,00 Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,
Fallo
SE DECLARA: Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 37 pertenencias denominadas "VICTOR 74 B 1 AL 37”, con una superficie total de 185 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de “INVERSIONES IQUIQUE SOLAR SpA..,” ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. En su oportunidad certifíquese la ejecutoria de la sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a once de mayo del dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o
Texto Completo (Preview)
FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-6427-2020 CARATULADO : INVERSIONES IQUIQUE SOLAR SPA/ POZO ALMONTE A ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MATIAS LEWIN URZÚA, chileno, casado, abogado, cedula de identidad número 12.021.202-8, en representación, según se acreditará de “INVERSIONES I
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