2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRASCO/SERVICIOS EMPRESARIALESMOTOENVÍO LIMITADA

Rol

O-5954-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Alejandro Javier Quiroz Guzmán, C.I. 10.484.889-3. LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 02 de enero 2022 celebrado entre las partes. 2) Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo 1324/2022/17904 de fecha 09/08/2022. 3) Acta de Comparendo de conciliación 1324/2022/17904 de fecha 05/09/2022. 4) Certificado de Cotizaciones obligatorias de FONASA, de fecha 23/09/2022. 5) Certificado de Cotizaciones de AFP MODELO de fecha 23/09/2022. 6) Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de cuenta individual por cesantía de AFC Chile, de fecha 09/08/2022. 7) Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de fecha 09/08/2022 con su sobre. 8) Cartolas de cuenta de Coopeuch del actor, de transferencias realizadas a su cuenta. 9) Textos de conversación de WhatsApp entre Gerald carrasco y Alejandro Quiroz. 10) Textos de conversación de WhatsApp entre Gerald carrasco y Héctor Tapia. 11) Pantallazo de aplicación de WhatsApp entre Gerald carrasco y Héctor Tapia. 12) Pantallazo de aplicación de WhatsApp entre Gerald carrasco y Alejandro Quiroz. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada y decreta su custodia. Confesional: Absolvió posiciones don HECTOR SADY TAPIA ESCOBAR, en calidad de representante legal de la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES MOTOENVÍO LTDA., según los antecedentes que constan en el registro de audio. Por su parte, no concurre el representante legal de la empresa AGENCIA DE ADUANAS HERNÁN Y CRISTIÁN PIZARRO LIMITADA, por lo que se hace efectivo el apercibimiento del artículo 456 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: Se hace efectivo el apercibimiento respecto de las liquidaciones y remuneraciones de enero a mayo del año 2022. Respecto de los documentos del 1 al 5 el Tribunal entiende que se exhibió lo que exige sobre este punto. Respecto del 6 y 7 y los d

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don GERALD PAUL CARRASCO MORALES en contra de la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES MOTOENVÍO LIMITADA, declarándose que el despido que ha afectado al demandante que con fecha 9 de agosto de 2022 resulta injustificado en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) La suma de $480.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $1.792.000 por concepto de remuneraciones que suelen ser devengadas entre el término de la relación laboral y el 2 de diciembre de 2022 a título de lucro cesante. 3) La suma de $480.000 por concepto de remuneración adeudada al mes de julio del 2022. 4) La suma de $144.000 por concepto de remuneración adeudada al mes de agosto del 2022. 5) La suma de $196.000 por concepto de feriados adeudados al demandante. 6) Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. II. Que, asimismo, se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentren adeudadas durante los meses de julio y agosto del 2022 conforme a la liquidación que practique la institución a la que se encuentra afiliado el demandante las que además deberá interponer las acciones de cobro una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Que asimismo condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 3 RUC 22-4-0430152-0 RIT O-5954-2022 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CRISTIAN AGULLO HORA DE INICIO 11:41 HORAS HORA DE TERMINO 13:27 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240430152-0-1349-230228-00 Nº CUSTODIA ASIGNA

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