Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

RAMÍREZ/GESTIÓN EMPRESARIAL LIMITADA

Rol

M-39-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por sobre las formas o apariencias, por lo que destaca que la empresa para la cual prestaba servicios es parte de un grupo empresarial, y en aquella realizaba la gestión administrativa de Global Service y Global Rental; la primera es la empresa más grande del grupo con más de 100 trabajadores; siendo el área más relevante la de administración y gestión de personas, tarea que ejecutaba la demandante; cualquier alteración en esta área podrían comprometer a la empresa y los contratos suscritos con sus mandantes; no desarrollaba un cargo medio, sino que un cargo alto, que reportaba a la gerencia y dueños de la empresa. Tenía autonomía para la toma de decisiones, pudiendo contratar, desvincular, negociar y finiquitar contratos de trabajo, decidía qué tipos de sistemas para la gestión debía utilizar la empresa; mantenía la llave maestra, pudiendo ingresar a información contable, tributaria, balances, estados de resultados, sin ninguna restricción. Tenía el único perfil en TALANA para acceder a toda la información de los trabajadores; representaba a la empresa ante la Inspección del Trabajo y SII con facultades más amplias que aquellas ordinarias. Dirigía el área con autonomía, el funcionamiento del área dependía de ella, ninguna situación atingente al personal de las tres empresas se gestionaba sin el conocimiento y autorización de ella; era la única persona con acceso a los resultados de la evaluación de desempeño, utilizada para establecer bonificaciones, ascensos, entre otras decisiones, lo que es reconocido por la propia actora en su libelo, debiendo además asesorar a los dueños de las empresas acerca de las mejores prácticas en la gestión de personas, manejo de relaciones laborales, acciones disciplinarias, y coordinar los trámites en caso de terminación de la relación laboral. Su función no era meramente operativa, siguiendo instrucciones, sino que por el contrario su función implicaba el asesoramiento desde su experticia, dar consejo, y se pide consejo en q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama doña CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación convencional de doña VERONICA LUZ RAMIREZ JULIO, C.I. 11.931.944-7, empleada, con domicilio en Pasaje Chiu-Chiu 2837, Villa Oasis, Calama, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado contra su ex empleador GESTIÓN EMPRESARIAL LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT: 77.216.014-3, representada legalmente por EDUARDO FAJARDO CRUZ, C.I. N°22.169.687-5, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AVENIDA BALMACEDA 1750, PISO 7, OFICINA 708, CALAMA; solicitando el pago de las prestaciones que detalla en su libelo. Expone que con fecha 01 de octubre de 2020, firmó contrato de trabajo con la demandada de autos, reconociéndose el período servido para su anterior empleador GLOBAL SERVICE SpA, entre el 02 de abril de 2018 y el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, para efectos de cómputo del tiempo servicio para determinar el derecho de feriado anual, como también para los años de trabajo a considerar en el cálculo del monto de eventuales indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo. Adicionalmente se dejó constancia que todos los beneficios actuales adquiridos en la relación con Global Service SpA, Rut.:76.020.619-9 se mantienen en esta nueva relación laboral, además de heredar los futuros que pudieran generarse en virtud de los beneficios de cada trabajador. En consecuencia, la relación laboral se extendió entre el 02 de abril de 2018 al 28 de enero de 2022. En cuanto a sus funciones contratadas, según la cláusula primera del contrato de trabajo, se comprometió a efectuar las labores de JEFE GESTION DE PERSONAS, las que comprendían entre otras asistir a la línea de mando y gerencia respecto de la legislación laboral vigente para la toma de decisiones; desarrollar y supervisar proceso de gestión de clima organizacional, con la finalidad de contribuir con la identificación institucional, la satisfacción y rendimiento laboral de los trabajadores. En el documento denominado “Descriptor de Cargo”, que acompaña se indican como responsabilidades críticas y funciones principales las de liderar el diseño y la implementación de la estrategia de la gestión de personas teniendo en cuenta los valores y necesidades de la compañía; de políticas y procedimientos de las diferentes áreas de Gestión de personas; entre otras. En la práctica, se dedicaba al área de remuneraciones, contratos, anexos, reclutamiento, coordinar exámenes con la mutualidad; coordinar las capacitaciones, plan de capacitación anual, trabajando con el área de prevención de riesgos, y selección de personal. Si bien firmaba los contratos laborales de los trabajadores de las tres empresas que formaban el holding de la demandada, no tenía más poder que firmar contratos y comparecer ante la Inspección del Trabaj

Fallo

por lo expuesto y analizado precedentemente, la causal de desahucio aplicada no resultaría procedente, de manera que procede acoger la demanda declarando improcedente el despido y ordenando el incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es, la suma de $3.065.959 o la suma mayor o menor que se estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que se celebró audiencia única de conciliación, contestación y prueba, con la asistencia de los abogados de ambas partes. La demandada, evacuando el traslado conferido, contestó la demanda pidiendo su rechazo, con costas. En síntesis señaló que la actora fue despedida por la causal contenida en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, no siendo efectivo que su despido sea injustificado; pues lideraba el área más importante de la empresa y gozaba de autonomía para la toma de decisiones y además asesoraba directamente a los gerentes y dueños de la empresa para la toma de decisiones. Reconoce el tiempo servido para la empresa Global Service S.A. desde abril del año 2018 y luego para Gestión empresarial desde septiembre de 2020, ambas empresas del mismo grupo, siendo su cargo el de jefa de gestión de personas y su última remuneración ascendía a la suma de $2.554.566.- La relación laboral concluyó con fecha 28 de enero de 2022, firmando finiquito con fecha 15 de febrero de 2022, con reserva de d

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Calama, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama doña CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación convencional de doña VERONICA LUZ RAMIREZ JULIO, C.I. 11.931.944-7, empleada, con domicilio en Pasaje Chiu-Chiu 2837, Villa Oasis, Calama, quien interpone demanda en proced

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