Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-25-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: N°1: “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral; al constatarse que existe riesgo eléctrico, al no mantener las instalaciones eléctricas y artefactos en perfecto estado (enchufes en mal estado, cables eléctricos expuestos sin protección, extensiones eléctricas en mal estado y sobrecargadas) cables que a su vez generan un riesgo de caída al encontrarse en el suelo sin protección. De igual forma, en un mismo espacio destinado como área de trabajo se mantienen distintos artefactos eléctricos como hervidor, microondas y sandwichera eléctrica, los cuales no se encuentran separados del área de trabajo generando un riesgo debido a los distintos elementos utilizados para realizar sus funciones como rollos de papel para boletas. De igual forma se observa que se mantiene distintos elementos de aseo dispersos en diferentes espacios manteniéndose elementos como en alcohol en botellas de bebidas sin etiquetar. Lo anterior constituye incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo e implica desproteger la vida y salud de los trabajadores. Los trabajadores afectados son: Karina San Martín Contreras, RUT 15.259.268-K; Gonzalo Sepúlveda Alvarado, RUT 18.712.155-8; Jorge González Pacheco, RUT 16.112.770-1 y Geraldine Cea Oyarzo, RUT 20.293.018-2”. N°2: “No mantener en el establecimiento ubicado en el subsuelo de Urmeneta N°580, oficina de parking, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, respaldo de haber informado los riesgos laborales, y comprobante de curso de uso de extintores. Lo anterior, según lo constatado en visita inspectiva de fecha 14.01.2022 y no contando el empleador con resolución de la Dirección del Trabajo que autorice la centralización de la documentación laboral en otro domicilio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-25-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial de la sociedad Inmobiliaria Power Center Ltda, Rol Único Tributario 76.409.851-K, representada legalmente por don Patricio Mario Uribe Andrade, contador auditor, ambos domiciliados, para estos efectos en Illapel 10, quinto piso, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial, don Cristián Espejo Villarroel, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se interpone en contra de la Resolución Exenta N°85, de fecha 4 de abril del 2022, mediante la cual el Inspector Provincial del Trabajo se pronunció sobre la reconsideración administrativa interpuesta en contra de las multas contenidas en la resolución N° 8573/2022/2-1-2-3-4. Indica que las multas antes mencionadas fueron aplicadas por los siguientes hechos: N°1: “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral; al constatarse que existe riesgo eléctrico, al no mantener las instalaciones eléctricas y artefactos en perfecto estado (enchufes en mal estado, cables eléctricos expuestos sin protección, extensiones eléctricas en mal estado y sobrecargadas) cables que a su vez generan un riesgo de caída al encontrarse en el suelo sin protección. De igual forma, en un mismo espacio destinado como área de trabajo se mantienen distintos artefactos eléctricos como hervidor, microondas y sandwichera eléctrica, los cuales no se encuentran separados del área de trabajo generando un riesgo debido a los distintos elementos utilizados para realizar sus funciones como rollos de papel para boletas. De igual forma se observa que se mantiene distintos elementos de aseo dispersos en diferentes espacios manteniéndose elementos como en alcohol en botellas de bebidas sin etiquetar. Lo anterior constituye incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo e implica desproteger la vida y salud de los trabajadores. Los trabajadores afectados son: Karina San Martín Contreras, RUT 15.259.268-K; Gonzalo Sepúlveda Alvarado, RUT 18.712.155-8; Jorge González Pacheco, RUT 16.112.770-1 y Geraldine Cea Oyarzo, RUT 20.293.018-2”. N°2: “No mantener en el establecimiento ubicado en el subsuelo de Urmeneta N°580, oficina de parking, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, respaldo de haber informado los riesgos laborales, y comprobante de curso de uso de extintores. Lo anterior, según lo constatado en visita inspectiva de fecha 14.01.2022 y no contando el empleador con resolución de la Dirección del Trabajo que autorice l

Fallo

por tanto, se cumple a cabalidad con lo advertido mediante la visita inspectiva que motiva el presente recurso. Por otra parte, y respecto de los consumidores y destinatarios del servicio de estacionamiento; y tal como se advierte de las fotografías e imágenes insertas en el Informe Técnico, tantas veces citado, en su numeral 3.4 existen a la fecha señaléticas en que se le indica a los consumidores la distancias que deben tener entre ellos, las cuales encuentran claramente advertidas e identificadas de su sola observación y lectura. Haciendo eco de las correcciones antes transcritas, con fecha 02 de marzo del año en curso; el Asesor en Prevención de Riesgos del Organismo Administrador Mutual de Seguridad, don Roberto Ramírez Calfil, realizó una visita inspectiva en las instalaciones del Centro Comercial Mall Paseo del Mar de esta ciudad, y en consonancia con las medidas indicadas por la Dirección del Trabajo a partir de la fiscalización de marras, y con el objetivo de entregar los resultados y prescripciones relacionadas a las acciones de seguridad y salud en el trabajo, revisando y comprobando el levantamiento de las observaciones realizadas, por lo cual las medidas fueron consideradas levantadas de forma inmediata, tal como se probará en la etapa procesal pertinente. Por último, como consecuencia de lo expuesto, solicita que las multas sean dejadas sin efecto, y/o sean subsumidas en una sola multa; o en subsidio, sean rebajadas prudencialmente, con costas. Segundo: Que

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Puerto Montt, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-25-2022 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial de la sociedad Inmobiliaria Power Center Ltda, Rol Único Tributario 76.409.851-K, representada legalmente por don Patricio M

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