ULLOA/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-9-2023
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBAS X · DOCUMENTAL DEMANDADA X · CONFESIONAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADA X · DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · El tribunal hace una breve síntesis de la demanda y da traslado. · La parte demandada evacuando traslado respecto del recargo demandado alega que existiendo despido por necesidades es improcedente. Respecto de la devolución del cobro AFC alega que aun cuando sea despido injustificado implicaría un doble pago. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal procede a llamar a las partes a conciliación proponiendo como base para un acuerdo el pago del incremento y la mitad del AFC, la que no se produce, en consecuencia, se tiene por fallido el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Que al término del contrato de trabajo se devengó en favor de la demandante $ 729.304 por indemnización por años de servicio. 2.- Que al momento de suscribir el finiquito la demandada descontó $149.073 por aporte patronal de AFC. 3.- Que al momento del despido la demandante prestaba servicios de cajera en el local de Osorno de la demandada. 4.- Que la demandada cumplió con las formalidades del despido. HECHOS A PROBAR: 1.- Texto de la carta de despido 2.- Efectividad de existir reestructuración que se indica en la carta. Causas y consecuencia de ella descritas la misiva. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA: PARTE DEMANDADA: Documental: La parte demandada ofreció e incorporó mediante lectura resumida, el siguiente documento: 1. Carta de despido de 16/12/2022. (folio 19) PARTE DEMANDANTE: Confesional: Se deja constancia que fue llamado a absolver posiciones, el representante legal de la demandada, don ALVARO GIGARI VERSÍN, quien no comparece y no justifica causa. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibi
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 161, 162, 173, 446, 452, 453, 454, 456, 500 y 501 del Código del Trabajo, y artículo 13 de la Ley 19.728, se declara: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña JESSICA INGRID ULLOA ALVARADO, en contra de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, ambos individualizados, declarándose improcedente el despido de que fue objeto la trabajadora, ocurrido el 16 de diciembre de 2022, y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) $218.791 por incremento de la indemnización por años de servicio. 2) $149.073 por devolución de aporte patronal de AFC. 3) A pagar reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo, 4) A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $100.000. Ejecutoriado que sea este fallo, y para los efectos del artículo 13 de la Ley N°14.908; cúmplase por el empleador con la retención de alimentos si ello fuere procedente, debiendo informar al Tribunal el hecho de dicho cumplimiento y sus circunstancias al dar cuenta de pago de las obligaciones establecidas en la presente sentencia. Téngase a las partes por notificadas en este acto de la sentencia precedentemente dictada. Pronunciada por doña MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los int
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA.CORTE SUPREMA FECHA 28 de febrero de 2023 RUC 23-4-0456138-3 RIT M-9-2023 JUEZA TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yaneth Cárcamo HORA DE INICIO 12:03 HORA DE TERMINO 12:23 DEMANDANTE JESSICA INGRID ULLOA ALVARADO ABOGADO JORGE DEL ESCOVAL RODRÍGUE
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