Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes

CONSTRUCTORA VALKO S.A./INSPECCION DEL TRABAJO DE PUERTO CISNES

Rol

I-17-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: I.- Antecedentes 1.- La resolución de multa 098 de 16 de agosto de 2022, rechazó la reconsideración presentada por Constructora Valko S.A., en relación con las multas: 1870/22/21-1 por 150 UTM; 18.70/22/21-2 por 150 UTM; 1870/22/21-3 por 60 UTM; 1870/22/21 -4 por 60 UTM; 1870/22/21-5 por 60 UTM II.- En relación con las multas 1.- En relación con la multa 1870/22/21-1 esta fue cursada por: En la reconsideración se expuso: Informa que apenas su representada apenas tomó conocimiento del accidente ocurrido se puso en contacto con el Ministerio de Salud para denunciar las circunstancias del accidente y para ver si procedían a suspender las faenas. Señala que ante esa consulta el Ministerio de Salud les respondió con fecha 7 de abril de 2022. Refiere que de la respuesta obtenida por dicha entidad se concluye por su parte que no se puede catalogar como accidente grave el incidente sufrido por don Andrés Almonacid Ríos el día 6 de abril de 2022. Dice que la valoración efectuada por el Fiscalizador dista mucho de los criterios que tiene el Ministerio de Salud para calificar de grave un accidente laboral y siendo éste último el órgano con facultades para calificar la entidad o gravedad del accidente, por lo tanto no corresponde al fiscalizador señalar lo contrario. Agrega que en atención a las lesiones sufridas por el trabajador no resultaba procedente paralizar funciones en las faenas. La resolución 098, rechazó la reconsideración de esta multa, señalando: En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley Nº16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador deberá: Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) que corresponda. Para los efectos de las

Fundamentos

fundamentos mínimos en los cuáles descansa su decisión, obligación que el caso de un ente administrativo se encuentra en la ley 19.880 y que guarda relación con los principios de bilateralidad, transparencia y publicidad de los actos administrativo. En tal sentido, la autoridad administrativa debe encuadrar su actuar con apego a la conducta típica penada, esto es, previo a aplicar el castigo, debe realizar la descripción de la conducta que infringe la legislación laboral, de manera que permita al sancionado articular su defensa en base a argumentaciones jurídicas y de hecho, lo que en el caso en comento no ha sucedido.

Fallo

Por tanto, se incurre en un error de aplicación de las normas legales en comento, que hacen improcedente la confirmación de la multa, y por lo que se solicita se deje sin efecto la resolución y en su lugar se revoque la multa, por no existir la referida infracción. Dicho error de interpretación que realiza el fiscalizador, ha llevado a confirmar una multa en contra de la empresa, la cual jurídicamente no tiene fundamento legal alguno. En subsidio y para el eventual caso en que se estime por este tribunal que la multa era procedente, se solicita la rebaja al mínimo de la misma, o la suma que que se determine, en atención a la proporcionalidad de la sanción. No se explica el por qué del quantum de multa. Indica que no podemos olvidar que todo acto administrativo debe ser fundado y motivado, máxime si se trata de aplicar ius puniendi, estándar que no se satisface con un parámetro ni siquiera justificado como el que contiene la Circular 46 o el propio tipificador de infracciones. De la simple lectura de ellos se observa que solo se establecen parámetros sin justificación, lo cual resulta ilegal e inconstitucional, ya que según lo preceptuado en el artículo 76 inciso final de la ley 16.744, la multa a dicha infracción fluctúa entre 50 a 150 UTM. En el caso que nos ocupa, se aplicó́ la multa correspondiente 150 UTM, sin justificar las razones por las cuales se confirma la multa en dicho monto. Que, la multa se refiere a un sólo trabajador, respecto de cuyo accidente la mutual ca

Texto Completo (Preview)

Puerto Cisnes, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que con fecha 2 de septiembre de 2022 comparece CLAUDIA BAEZA VIDAL, Abogado, en representación judicial, de Constructora Valko S.A., R.U.T 83.145.600-0, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en Avda. Américo Vespucio Norte No2880, oficina 1004, comuna de Conchalí́, Región Metropolitana, a la cual expone que

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