Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES

Rol

I-3-2023

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado don Rodrigo Esteban Aravena Gajardo, C.I.N°15.140.552-5, en representación de CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 78.246.760-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ricardo Vicuña N°555, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio Reclamación Judicial de Multa, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ÁNGELES, representada por doña Ruth Angélica Infante Seguel o por quien la reemplace o subrogue legalmente, ambos con domicilio en Mendoza N°276, Los Ángeles; solicitando que se deje sin efecto la Resolución de Multa N°6220/22/100, de fecha 21 de diciembre de 2022, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, o en subsidio rebajar la sanción aplicada al mínimo legal, todo lo anterior con expresa condenación en costas en caso de oposición SEGUNDO Que el reclamo se funda en los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho I.- Procedimiento y Plazo. Con fecha 22 de diciembre de 2022, Constructora Pehuenche Limitada fue notificada a través de correo electrónico, de la Resolución de Multa N°6220/22/100. Es así como para efectos del artículo 508 del Código del Trabajo, la resolución debe entenderse notificada, el día 27 de diciembre de 2022, en consecuencia el presente reclamo judicial se encuentra presentado dentro de plazo legal. En el presente caso, la cuantía de la multa cursada en la resolución administrativa asciende a 2,00 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalentes en monto en pesos a $528.564.- al día de hoy, de manera que corresponde conocer este reclamo conforme al Procedimiento Monitorio, según lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo. II. Antecedentes. A.-Reclamo N°0803/2022/1933 Para una acabada comprensión de la presente reclamación judicial, es dable exponer el reclamo que sirve de fundamento a la multa antedicha. Así las cosas, con fecha 12 de diciembre de 2022, se notificó a mi representada, a través del correo electrónico remuneraciones@galilea.cl, el reclamo N°0803/2022/1933 interpuesto por el ex trabajador Freddy Alejandro Astorga Canales por los siguientes conceptos: Cotizaciones AFP, Isapre, aporte seguro de cesantia, desde el 1 de enero de 2021 al 30 de noviembre de 2022; y otros remuneracionales desde el 17 de agosto de 2022 al 30 de noviembre de 2022. Citando a mi representada a una audiencia de conciliación y requerimiento de documentación para el día 21 de diciembre de 2022 a las 11:00 horas mediante videoconferencia a través de la plataforma Teams. B.- Comparendo de Conciliación y Exhibición documental Llegada la fecha, se realizó la audiencia de conciliación y exhibición de documentación con la presencia de la parte reclamante, don Fredy Astorga Canales, y el funcionario fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, don Pedro Roberto Mora Castro, instancia en la que se adjuntó debidamente la documentación atingente a los ítems reclama

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas; y lo dispuesto en los artículos 62, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.-Que SE RECHAZA íntegramente el reclamo judicial deducido por CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA, en contra de Resolución de Multa N° N°6220/22/100, dicta con fecha 21 de diciembre de 2022 por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ÁNGELES, ambas ya individualizadas. II.- Que no se condena en costas a la reclamante por estimar que tuvo motivos para litigar. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese. RIT I-3-2023 RUC 23- 4-0453329-0 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado don Rodrigo Esteban Aravena Gajardo, C.I.N°15.140.552-5, en representación de CONSTRUCTORA PEHUENCHE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 78.246.760-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ricardo Vicuña N°555, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitor

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