1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ST ELOI/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LIMITADA

Rol

O-7702-2021

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos afirmados en ella. Posteriormente, y contestando derechamente el libelo, indica que no resultan suficientes los hechos o alegaciones efectuados de forma vaga e imprecisa, invocados como

Fundamentos

fundamentos de la demanda, dado que ellos deben ser detallados y tener un sustento real, cuestión que no se aprecia en la especie, pues como ya hemos advertido, no sabemos si existen las obras que no se señalan o al menos, si han sido encargadas por mi representada o por otro ente particular o municipal u otra cualquiera entidad público o privada. Supuesto que hace recaer la carga probatoria en el actor. Agrega que, en ningún espacio del apartado de “aplicación de las normas de la Ley de Sub-Contratación” se hace cargo de como su representada concurre en la relación laboral que alega. Lo único que hace es señalar en forma absolutamente vaga e indeterminada que habría prestado servicios en calidad de jornal, en diferentes obras de arreglos de calles y veredas a cargo de la demandada principal. Dado lo anterior, debe necesariamente rechazarse la demanda interpuesta en contra de su representada, por cuanto, no basta sólo con demandar algo, sino que debe explicarse el porqué de ello, situación que en la especie no se da, sino que sólo se habla de que este Servicio tendría una calidad jurídica que en realidad no es tal. En subsidio, señala que SERVIU ha ejercido el derecho de información y control sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la demandada principal. En subsidio, requiere la improcedencia de extender la responsabilidad subsidiaria o solidaria del dueño de la obra, empresa o faena, respecto del artículo 162 del Código del Trabajo. En subsidio, pide la improcedencia de extender la responsabilidad subsidiaria o solidaria del dueño de la obra, empresa o faena, respecto del recargo legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. En subsidio, ante una eventual condena, indica que su representada deberá responder cuando no pudiese hacerse efectiva la responsabilidad del contratista, conforme al artículo 183-D. A su vez, opone la excepción de limitación temporal de responsabilidad por las prestaciones reclamadas, pues en ningún caso este servicio podría ser obligado a una suma mayor que la devengada durante el tiempo supuestamente trabajado por el actor en régimen de subcontratación. Finalmente, y previas citas legales concluye solicitando se rechace la demanda, con costas. TERCERO: Contesta Ingeniería y Construcción Santa Sofía Ltda. Que, a lo principal de folio 27 comparece don Ignacio Vargas Sandoval, Abogado, en representación de dicha demandada, quien solo opone la excepción de finiquito, negando primeramente la efectividad de los hechos descritos por el actor en su libelo. Así, y de forma preliminar, expone que el demandante ha prestado servicios a su representada mediante diversos contratos por obra, y firmado los respectivos finiquitos una vez concluida la obra para la que fue contratado, según el siguiente detalle: a) Contrato de fecha: 22 de junio de 2018. Naturaleza: a obra, Finiquito de fecha 09 de agosto de 2018, termino articulo 159 N° 5. Firmado ante notario Francisco

Fallo

por tanto, a toda acción judicial o extrajudicial a su respecto; y el empleador a su vez, reconoce que no tiene cargo alguno en contra del trabajador" (Lanata F., Gabriela, Contrato individual de trabajo, 3ª edición actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2009, p. 291). De tal modo, es posible considerar que el finiquito legalmente celebrado tiene la misma fuerza que una sentencia firme y ejecutoriada, y que da cuenta del término de la relación en las condiciones que consigna, motivo por el cual, debe indicar que cada parte dio cumplimiento a las obligaciones emanadas del contrato laboral, o la forma en que las cumplirá, en el evento que algunas permanezcan pendientes. OCTAVO: Que, precisado lo anterior, y sin perjuicio de las épocas de contratación expuestas por la parte demandada, consta que aquella pagó y/o declaró ininterrumpidamente las cotizaciones de seguridad social del demandante, a contar del mes de junio del año 2018, hasta el mes de septiembre de 2021, existiendo como únicas lagunas en su certificado de cotizaciones de AFC, los meses de julio y agosto de 2020, marzo, abril, junio, julio y octubre de 2021. Así, tal circunstancia permite concluir que, en la especie, la relación laboral existente entre el demandante y la demandada fue continúa durante el tiempo demandado, toda vez que de no haber sido así, nada explica que la parte demandada hubiese pagado ininterrumpidamente las cotizaciones de seguridad social del demandante, por periodos en los que alega

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que, a folio 1 comparece don Sebastián Troya González, Abogado, en representación de WILNER ST ELOI, Haitiano, R.U.N. N° 26.875.875-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1014, Santiago; e interpone demanda de

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