1º Juzgado Civil de Concepción

SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/LLANOS

Rol

C-4304-2021

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, se presenta el letrado Mario Morales Ib ezáñ , en representaci nó convencional de SOLVENTA CR DITOS LIMITADAÉ , persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada legalmente por do a Carolina P rez Echeverr a, Ingeniero Civiló ñ é í Industrial, todos domiciliados para estos efectos en An bal Pinto 509 Of. 602,í Concepci nó , quien interpone demanda ejecutiva en contra de SILVIA ROXANA LLANOS SILVA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en ó Pasaje 77 N 3554 San Pedro de la Costa° , de la comuna de San Pedro de la Paz, por la suma de $1.644.978, por los

Fundamentos

fundamentos que expone. Expone que su representada es due a y leg tima tenedora del pagar ñ í é N 324145,º suscrito por la demandada por la suma de $1.644.978, cantidad que se pagar a en í 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 58.541, la primera con fecha 05-11-2019, y la ltima conú fecha 05-10-2023, con un inter s de 2,28% mensual, estipul ndose en el pagar que el simpleé á é retardo y/o mora en el pago oportuno del capital y/o los intereses, dar derecho a suá representada para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como de plazo vencido. Agrega que, asimismo, a contar delá ó simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligaci nó devengar el inter s m ximo convencional que la ley permita estipular para operaciones deá é á cr dito en moneda nacional no reajustable.é A ade que la obligaci n contra da en este instrumento es indivisible, de conformidad alñ ó í art culo 1528 del C digo Civil, por lo que su cumplimiento podr exigirse a cualquiera de losí ó á herederos del deudor. Afirma que la suscriptora liber expresamente al acreedor de la obligaci n de protestoó ó y que la demandada ha pagado 17 cuotas, encontr ndose en mora desde la cuota N á ° 18, con vencimiento el d a í 05-04-2021, y todas las sucesivas, por lo que, a partir de la presentaci nó de la demanda, viene en hacer uso de la cl usula de aceleraci n pactada en el pagar ,á ó é demandando el pago de la suma de $1.284.063, m s los correspondientes intereses, reajustesá y costas. Sostiene que la firma de la demandada estampada en el pagar , se encuentraé autorizada ante Notario P blico, raz n por la cual se encuentra preparada la v a ejecutiva. ú ó í Concluye indicando que la obligaci n demandada es l quida, actualmente exigible, yó í su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Por lo que, en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita,é pide tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra de SILVIA ROXANA LLANOS SILVA, ya individualizada, por la cantidad de $1.284.063, m s el inter s m ximo convencional para operaciones noá é á reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe la requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de su propiedad yí se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse el ntegro pago de lo adeudado.ó í En el folio 6, el abogado de la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n deló ó numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la que funda í ó en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Sostiene que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que losí ó á notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que dená fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en

Fallo

por tanto, la aseveraci n del ejecutado no desvirt a lo establecido en eló ú art culo 401 N 10 del C digo Org nico de Tribunales, que solo le exige al Ministro de Feí º ó á autorizar las firmas, sea en su presencia o cuya autenticidad le conste, por lo que, en este ltimo caso, no requiere de la presencia de los firmantes, debiendo agregar que al no haberseú alegado la falsedad de las firmas, s lo se podr a concluir que stas pertenecen al deudor y poró í é ende, se encuentran v lidamente autorizadas.á En el folio 9, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba.ó ó ó En el folio 16, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-º Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante acciona en contra de la ejecutada persiguiendo el pago de la suma de $1.284.063, m s intereses y costas, correspondientes al pagar que se acompa digitalmente.á é ñó 2 .-° Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n del numeral 7 del art culoó ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado;ó solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecuci n de autos en todas sus partes, con costas, por los fundamentos se alados en la parteó ñ expositiva de este fallo. 3 .-° El ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rech

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FOJA: 13 .- trece .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4304-2021 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/LLANOS Concepci nó , doce de mayo de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1, se presenta el letrado Mario Morales Ib ezáñ , en representaci nó convencional de SOLVENTA CR DITOS LIMITADAÉ , persona jur dica del giro de suí denominaci n, re

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