Juzgado de Letras de Casablanca

PALACIOS/OPERADORA DE HOTELES GC SPA

Rol

M-34-2020

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don SOLANGE SHCARLETT PALACIOS VELASQUEZ, cesante, domiciliada en Santa Juana N° 177, comuna de El Quisco y deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales Y previsionales en contra de OPERADORA DE HOTELES GS SPA., del giro de su denominación, representada legalmente por Sandra Rosita Rodríguez Rodríguez, con domicilio en El Plomo N° 5420, oficina 1107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Que celebrada la audiencia única de rigor y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo se fija como fecha de dictación de sentencia el día 28 de febrero de 2023.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que la actora funda su demanda señalando que Con fecha 19 de abril de 2019, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, sin que se efectuara la escrituración del respectivo contrato de trabajo, instruyéndole extender boletas de honorarios por las funciones que desempeñara. Agrega que, con fecha 08 de octubre de 2019 suscribieron contrato de trabajo, en el cual no se reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, toda vez que señala como fecha de ingreso a la empresa el 01 de agosto de 2019. Adiciona que, la cláusula sexta señala que el contrato tendría una duración de seis meses, es decir, tendría vigencia hasta el 1° de febrero de 2020. En cuanto a sus funciones, indica que fue contratada para realizar labores de recepcionista. Refiere que estas labores las desempeñó en el establecimiento “Winery Boutique Hotel”, ubicado en Avenida Gillermo Mucke N° 110, comuna de Algarrobo. En relación a su jornada de trabajo, sostiene que esta se componía de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo. Aclara que a la fecha del término de la relación laboral la jornada de trabajo era en un primer turno desde las 08:00 hasta las 18:00 horas y en un segundo turno desde las 14:00 hasta las 23:00 horas, con una hora de colación. Asimismo se le otorgaba un día libre a la semana y domingo por medio libre al mes. Respecto a la remuneración pactada sostiene que esta ascendía a la suma bruta de $429.000.-. Hago presente que en el mes de noviembre de 2019 trabajó horas de sobretiempo las que nunca le fueron compensadas, en la semana del 04 al 10 de noviembre, 53.5 horas semanales y en el mes de noviembre de 2019 trabajó un total de 8.5 horas de sobretiempo, estas últimas ascendería a $30.804.-. Agrega que a la fecha del término de la relación laboral no se otorgó ni compensó el feriado proporcional, el cual asciende a la suma de $186.496. Aduce, que en el mes de agosto y mitad del mes de septiembre el establecimiento en el que prestó servicios para la demandada se mantuvo cerrado por remodelaciones. Como consecuencia de lo anterior, su ex empleador le informa que solamente le haría pago de las cotizaciones previsionales pero no de su remuneración correspondiente al mes de agosto, ya que respecto del mes de septiembre, por instrucciones de su ex empleador se reincorporó a sus labores en ese mes para coordinar las reservas de ese mes. De esta forma alega que se le adeuda la remuneración del mes de agosto de 2019 por la suma de $429.000.- También se me adeuda la remuneración del 25 y 26 de noviembre de 2019 por la suma de $28.600.- Indica que prestó servicios los días 12 y 31 de octubre y 1° de noviembre de 2019, los cuales siendo días festivos no le fueron compensados. De esta forma se le adeuda la compensación por los mencionados días por la suma de $75.083.- Reclama a su vez que se le adeudan cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital, de cesantía en AFC Chile, como de salud en FONASA de los m

Fallo

Por estas razones solicita que se acoja la excepción de falta de legitimidad pasiva a su respecto. En subsidio, contesta la demanda sosteniendo que en relación a la existencia del vínculo laboral a través de un instrumento consistente en un contrato de trabajo, no lo controvierte, señalando que efectivamente ese contrato fue suscrito entre las partes haciendo presente que tal como se indica en él este tenía un plazo fijo de 6 meses. Adiciona que las expresiones utilizadas la demanda dan cuenta de una suerte de término de la relación laboral que no permite establecer a ciencia cierta determinar cómo ocurrió esto, en qué lugar, quién fue la persona que habría despedido a la demandante. Refiere que dice “mi ex empleador” pero no indica en qué circunstancias como se produjo solamente indica de manera muy escueta que éste habría sido de forma verbal, lo cual además se contrapone con la propia prueba que está ofreciendo la parte demandante, pues existe una constancia ante la Inspección Del Trabajo documento que es de fecha 28/11/2019 donde se indica que no el día 26 como indica la demanda, sino que el día 27 de noviembre alrededor de las 11:00 de la mañana la nueva administradora del hotel la señora Marinka Retamal no le permite el ingreso a las personas al lugar de trabajo. Afirma que en consecuencia, existiría una diferencia relevante es lo que se plantea la demanda y los documentos que en su momento tendrán que ser ponderados por el tribunal en definitiva. En síntesis controvie

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Casablanca, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don SOLANGE SHCARLETT PALACIOS VELASQUEZ, cesante, domiciliada en Santa Juana N° 177, comuna de El Quisco y deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales Y previsionales en contra de OPERADORA DE HOTELES GS SPA., del giro de su denominación, repre

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