Juzgado de Letras de Tocopilla

CARVAJAL/LLANCAVIL

Rol

M-3-2022

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señala: Que, con fecha 1 de marzo de 2020 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado, para prestar servicios en calidad de diseñador gráfico, debiendo ejercer sus funciones en el local de su propiedad denominado “FOTOCOPIAS CHELO”, el que se encuentra en calle 21 de Mayo N°1495, Tocopilla. La jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a domingo de 09:00 horas a 21:00 horas, sin tener un día libre a la semana. La remuneración se pacto verbalmente en $150.000 líquidos semanales, a $600.000 mensuales, a lo que cabe agregar que el 12 por ciento de cotización de AFP, el 7 por ciento de salud, y el 0.6 por ciento de cesantía; su remuneración mensual bruta ascendería a $717.600. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, éste nunca se llegó a escriturar, toda vez que durante todo el transcurso de la relación laboral, esta se desarrollo en informalidad, es decir, además de no escriturarse el contrato de trabajo, no se me otorgaron liquidaciones de remuneraciones; no se llevaba registro de asistencia, ni se enteraron las cotizaciones de la AFP. No habiéndose escriturado contrato de trabajo, y habiendo transcurrido todos los plazos legales para ello, se presume que el contrato era indefinido. Que respecto del término de la relación laboral, con fecha 24 de junio del año en curso, el padre del dueño don Juan Llancavil, a la hora de almuerzo, me proporcionó un plato de atún para comer, como yo le dije que no comía atún, prefería ir a comer a mi casa. Ante eso, el sr. Juan Llancavil señaló que si me iba a almorzar a la casa ya no volviera, porque lo tomaría como abandono de trabajo. De todas maneras concurrió a almorzar a su casa, y al volver a desempeñar sus laborales habituales, tanto el padre como el hijo me dijeron que prescindirían de mis servicios, por haber abandonado de forma injustificada el lugar de trabajo, es decir, fue despedido de forma verbal, sin que con posterioridad se le haya hecho llegar comunicación por escr

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Demanda de nulidad del despido, despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones: Que, con fecha 30 de septiembre de 2022 comparece Cristian Catrifil Martínez, abogado, cédula nacional de identidad N°10.033.487-9, con domicilio en Aníbal Pinto N°1325, de la comuna de Tocopilla, en nombre y representación de don Roberto Andrés Carvajal Pereira, cédula nacional de identidad N°17.885.635-9, chileno, diseñador gráfico, con domicilio en calle Víctor Peña N°02, de la comuna de Tocopilla. Interpone demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Marcelo Llancavil Sandoval, cédula nacional de identidad N°21.021.666-9, con domicilio en 21 de Mayo N°1495, de la comuna de Tocopilla, de acuerdo a las siguientes consideraciones. Que en cuanto a los argumentos de hechos señala: Que, con fecha 1 de marzo de 2020 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado, para prestar servicios en calidad de diseñador gráfico, debiendo ejercer sus funciones en el local de su propiedad denominado “FOTOCOPIAS CHELO”, el que se encuentra en calle 21 de Mayo N°1495, Tocopilla. La jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a domingo de 09:00 horas a 21:00 horas, sin tener un día libre a la semana. La remuneración se pacto verbalmente en $150.000 líquidos semanales, a $600.000 mensuales, a lo que cabe agregar que el 12 por ciento de cotización de AFP, el 7 por ciento de salud, y el 0.6 por ciento de cesantía; su remuneración mensual bruta ascendería a $717.600. En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, éste nunca se llegó a escriturar, toda vez que durante todo el transcurso de la relación laboral, esta se desarrollo en informalidad, es decir, además de no escriturarse el contrato de trabajo, no se me otorgaron liquidaciones de remuneraciones; no se llevaba registro de asistencia, ni se enteraron las cotizaciones de la AFP. No habiéndose escriturado contrato de trabajo, y habiendo transcurrido todos los plazos legales para ello, se presume que el contrato era indefinido. Que respecto del término de la relación laboral, con fecha 24 de junio del año en curso, el padre del dueño don Juan Llancavil, a la hora de almuerzo, me proporcionó un plato de atún para comer, como yo le dije que no comía atún, prefería ir a comer a mi casa. Ante eso, el sr. Juan Llancavil señaló que si me iba a almorzar a la casa ya no volviera, porque lo tomaría como abandono de trabajo. De todas maneras concurrió a almorzar a su casa, y al volver a desempeñar sus laborales habituales, tanto el padre como el hijo me dijeron que prescindirían de mis servicios, por haber abandonado de forma injustificada el lugar de trabajo, es decir, fue despedido de forma verbal, sin que con posterioridad se le haya hecho llegar comunicación por escrita, señalándoles los hechos y la o las causales de derecho que justificaban el de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza la demanda de nulidad de despido, despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones, impetrada por don ROBERTO ANDRES CARVAJAL PEREIRA run 17.885.635-9, en contra de don MARCELO LLANCAVIL SANDOVAL run 21.021.666-9, ambos ya individualizados, por no haberse acreditado la existencia de la relación laboral. II.- Que, no se condena en costas al demandante por haber sido patrocinado por la defensoría laboral. Regístrese y archívese en su oportunidad los antecedentes RIT RUC 22-4-0431406-1 Dictada por Ivania de la Luz Rubio Rivera, Juez Suplente

Texto Completo (Preview)

Vistos, oídos y considerando: PRIMERO. Demanda de nulidad del despido, despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones: Que, con fecha 30 de septiembre de 2022 comparece Cristian Catrifil Martínez, abogado, cédula nacional de identidad N°10.033.487-9, con domicilio en Aníbal Pinto N°1325, de la comuna de Tocopilla, en nombre y representación de don Roberto Andrés Carvajal Pe

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