FERRERO/VI BPO SERVICES SPA
Rol
O-622-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan las causales referidas fueron constatados y corroborados al concluirse una investigación sumaria iniciada a raíz de una denuncia recibida por parte de uno de los clientes de la empresa. Tal investigación abordó hechos ocurridos entre el 23 de agosto de 2021 y el 16 de septiembre de 2021, configurándose según el empleador las causales antes citadas. Con todo, debe aclararse que don Francisco Ferrero, previamente, fue despedido en forma verbal por el empleador el mismo 24 de septiembre de 2021 en la mañana, sin indicarle la causal de despido. En forma inmediata, acudió a la Inspección del Trabajo, estampando una constancia que quedó registrada a las 9:45 horas, con el objeto que no le imputaran un abandono de trabajo o una inasistencia injustificada. Este solo hecho torna al despido en injustificado, ya que el empleador realiza un despido verbal e incausado que no se subasana con el posterior envío de una carta al trabajador. La constancia interpuesta ante la Inspección correspondiente constituye, en efecto, una fuerte presunción sobre la existencia del despido verbal. Indica que los hechos imputados en la carta de despido no configuran el requisito de gravedad por cuanto: 1.- Las plataformas https://es.scribd.com/ y https://www.coursehero.com/ son sitios web donde, tal como se reconoce en la carta de despido, se accede con usuario y clave: por lo mismo, se trata de plataformas limitadas en donde el número de visualizaciones que un documento podría tener ya posee una primera barrera de entrada que limita drásticamente el acceso a lo que se recarga por los usuarios de dichas páginas. Si bien cualquier navegante web puede crear un usuario y una clave para acceder, este tendrá siempre un acceso limitado, ya que se trata de sitios cuya utilización gratuita es limitada, debiendo pagar para acceder en forma completa. 2.- Las plataformas ya indicadas, tienen un uso extendido, sobre todo en estudiantes universitarios, y solo con el objeto de descargar
Fundamentos
considerando cuarto de esta resolución. DECIMO: Que en este orden de ideas, la calificación de la gravedad de los hechos para configurar la causal de término de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo está entregada a la valoración que de ellos haga el juez de la causa y, que cualquier estipulación que efectúen las partes en el sentido de asignarles a ciertos hechos el carácter de constitutivos de la causal in-comento, en nada alteran este punto, careciendo estas cláusulas de todo efecto por estar en contravención a los principios que inspiran el Derecho Laboral. UNDECIMO: Que el hecho imputado en la carta de despido fundante de ambas causales, fue que el demandante infringió la cláusula de confidencialidad contenida en su contrato de trabajo en relación a la documentación manejada por su empleador relacionada con los procesos de facturación de la empresa GTD, su clienta, toda vez que el actor, como se señaló, subió una cantidad de facturas de esta empresa al ciberespacio, quedando esta información expuesta a la visualización de cualquier cibernauta. Que del análisis probatorio efectuado, es posible llegar a la conclusión que la conducta desplegada por el demandante obedeció a diversos factores que no dicen relación con la falta de probidad u honradez que le imputa su contraparte, supuesto de hecho inserto en la normativa, que denota un aspecto intencional o doloso al momento de realizar la conducta. En efecto, el trabajador al momento de prestar su declaración señaló que los hechos que se le imputaron fueron reconocidos ante su empleador, como asimismo, indicó, que al momento de ejecutar la conducta no dimensionó las consecuencias de su actuar, ya que la información fue subida para intercambiarla por material de apoyo a su carrera universitaria, y que, ante la representación del empleador sobre su conducta, siempre existió una actitud de reconocimiento del error, pidiendo las disculpas tanto a su jefatura como a sus compañeros, bajando de la web la información que había subido. Que estas manifestaciones de arrepentimiento y lo percibido en audiencia de juicio al momento de su declaración permiten concluir la falta de intencionalidad negativa en su actuar. Que lo anterior fue corroborado tanto por la declaración del representante legal de la demandada como sus testigos, primero que señaló que efectivamente el demandante se mostró urgido y afectado con la situación que había generado, sin que éste haya demostrado un conocimiento cierto de las consecuencias de su actuar, que pidió disculpas, mostró disposición a solucionar el problema, y que frente a este modo de abordar el conflicto por parte del demandante, el representante legal consideró -apreciación personal- que la sanción que debería haberse impuesto era la de una amonestación. Por su parte ambos testigos de la demandada fueron contestes en señalar y concordar con la declaración del representante legal, en relación a que la situación de hacer pública
Fallo
por tanto injustificados. Por el contrario, la propia ley estable un plazo para formalizar los mismos, formalidades todas cumplidas por mi representada. De ahí que tampoco sea efectivo el no cumplimiento de las formalidades del despido. En el caso de marras se remitió carta certificada con comunicación 13 de despido señalándose las causales y hechos en que se sustentan, se acompañó certificado de pago de cotizaciones, todo ello dentro del plazo legal, dejándose la copia respectiva en la Dirección del Trabajo. 3. No es efectivo que la comunicación de despido no señale hechos específicos o no describa conductas o circunstancias y debidamente comprobadas. O que no se baste, por si misma. La comunicación de despido enviada al actor, da cumplimiento íntegro a lo ordenado en el artículo 162 incisos 1 y 4 del Código del Trabajo. En efecto y tal como se indicó, con fecha 24 de septiembre del 2015 puso término al contrato de trabajo que la vinculaba con el demandante. Antes de explicar la gravedad de los hechos cometidos por el actor, es importante explicar brevemente qué son las plataformas https://es.scribd.com/ y https://www.coursehero.com/. Respecto de la primera se indica que “Es un sitio web para compartir documentos que permite a los usuarios publicar documentos de diversos formatos e incrustarlos en una página web utilizando su formato iPaper […]. Con Scribd tendrás tus documentos en la red de una forma distinta a la habitual. Para muchos Scribd es el Youtube de los documentos
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece MAURICIO ANTONIO REYES VILLALOBOS y SIMÓN ERNESTO SOBARZO CASTILLO, abogados, ambos domiciliados en calle Miraflores 130, piso 16, Santiago, R.M., en representación, de don FRANCISCO JESÚS FERRERO ZAMORA, domiciliado en La Hijuela Oriente N° 2669, casa 10, comuna de Lampa, quienes interponen demanda
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