CORTÉS/MAX SEGURIDAD SPA
Rol
O-609-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: antecedentes generales de la empresa demandada “Max Seguridad Spa”. La naturaleza de los servicios prestados por su empleador se basa en la protección de bienes y servicios, tanto para empresas, eventos, fundos agrícolas, entre otros servicios. De la relación laboral. El actor ingresa a trabajar para la empresa demandada con fecha 10 de septiembre del año 2021, en virtud de contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 10 de octubre de 2021, contrato que se renovó en forma automática con carácter indefinido. De acuerdo al contrato de trabajo, es contratado como “Guardia de Seguridad”, ejecutando sus labores en la obra QD7 de Constructora Noval Limitada, ubicado en Calle Roberto Flores s/n, comuna y ciudad de la Serena. La jornada laboral era de lunes a sábado en horario de 00:00 a 08:00 horas, cada ciclo con media hora de colación imputable a la jornada. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 y 489 del Código del Trabajo la remuneración mensual asciende a la suma de $416.420. Expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor como trabajador, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que se le impartían por su empleador y jefatura. Relación circunstanciada de los hechos. Accidente de trabajo. Con fecha 11 de febrero del año 2022 ingresa al turno de trabajo, y a eso de las 20:00 horas como de costumbre, en la Constructora Hernán Muñoz (Noval Limitada), ubicada en calle Roberto Flores S/N, Comuna de la Serena, sin novedades, pasadas las 00:30 horas del día siguiente, en circunstancia que se encontraba realizando una ronda en su lugar de trabajo, se percate que individuos desconocidos se encontraban haciendo daños en el cierre perimetral de la constructora, con un objeto contundente, luego de verificar este hecho, se dirige a la garita para dar aviso a Carabineros de lo sucedido, momento en el cual es abordado y sorprendido por cinco sujeto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Guillermo Richard Cortez Yevenes, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad N°11.981.192-9, con domicilio en Pasaje Trutuka N°3046, comuna y ciudad de la Serena, representado por su abogado Jorge Donoso Carvajal y Eugenia González Cartes, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo en contra de demandada principal, su ex empleador Max Seguridad SPA, RUT Nº76.231.346-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Claudio Alexis Payeros Pérez, cedula de identidad N°12.771.128-3, factor de comercio, ambos domiciliados, para estos efectos en Las Rojas N°1237, comuna y ciudad de La Serena., con poder suficiente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, o bien por quien le suceda, subrogue o reemplace en el cargo al momento de la notificación de la presente demanda; y solidaria y/o subsidiariamente en contra de Constructora Noval Limitada, RUT Nº76.053.696-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Matías Francisco Stamm Moreno, cédula nacional de identidad N°11.843.124-3, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos, en Avenida Presidente Riesco N°5335, comuna de las Condes en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: Se inicia acción por indemnización de perjuicios por la ley 16.744 sobre accidente del trabajo 1. Manifiesta el demandante como trabajador haber sufrido accidente del trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 16.744, con fecha 12 de febrero del año 2022. 2. Que dicho accidente se produjo durante su jornada laboral y su empleador incumplió lo dispuesto en el artículo 184 y 184 bis del Código del Trabajo, en lo relativo al deber de protección y al deber especial de protección por riesgos sobrevinientes. 3. Que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por daño moral que se señalarán en la parte expositiva y petitoria del presente libelo, o a aquellas que el tribunal determine procedentes, con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con expresa condenación en costas. Los hechos: antecedentes generales de la empresa demandada “Max Seguridad Spa”. La naturaleza de los servicios prestados por su empleador se basa en la protección de bienes y servicios, tanto para empresas, eventos, fundos agrícolas, entre otros servicios. De la relación laboral. El actor ingresa a trabajar para la empresa demandada con fecha 10 de septiembre del año 2021, en virtud de contrato de trabajo a plazo fijo hasta el 10 de octubre de 2021, contrato que se renovó en forma automática con carácter indefinido. De acuerdo al contrato de trabajo, es contratado como “Guardia de Seguridad”, ejecutando sus labores en la obra QD7 de Constructora Noval Limitada, ubicado en Calle Roberto Flores s/n, comuna y ciudad de
Fallo
se resuelve en la de indemnizar los daños provocados en su persona con su incumplimiento. Las normas que regulan esta materia son las contenidas en el citado artículo 184 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 N° 1, inciso 1 y 4 de la Constitución Política de la Republica, y 1556, 1557 y 1558 del Código Civil, y 69 de la Ley N° 16.744 sobre Accidente del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Esta última disposición, de carácter especial, establece que mediando culpa de la entidad empleadora, la víctima y las demás personas a quienes el accidente cause daño podrán reclamar al empleador responsable del accidente, también las otras indemnizaciones a que tenga derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, “incluso el daño moral” de esta forma, la indemnización de perjuicios deberá cubrir el daño emergente, el daño moral y si procediere, además, lucro cesante. Otras normas infringidas y relacionadas. - decreto supremo Nº 40 que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales: Este decreto declara en su título VI “De las obligaciones de informar de los riesgos laborales” artículo 21 “Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son inherentes a la actividad de cada empresa…”. La empresa demandada en este libelo claramente infringió gravemente la norma ant
Texto Completo (Preview)
La Serena, a tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Guillermo Richard Cortez Yevenes, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad N°11.981.192-9, con domicilio en Pasaje Trutuka N°3046, comuna y ciudad de la Serena, representado por su abogado Jorge Donoso C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica