Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CONCHA CON SILVA

Rol

O-376-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JORGE ALEJANDRO CONCHA OSORIO Maestro de construcción C.I N.º 9.699.058-8, domiciliado en cerro Aracar N.º658, Chillán, región de Ñuble, demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad de empresa, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra del ex empleador CONSTRUCTORA B Y S LIMITADA, RUT N.º77.165.243-3 representada legalmente en virtud del artículo 4 del código del trabajo por don VICTOR OSVALDO SILVA STUARDO, C.I N.°10.662.329-5 o por quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en, LIBERTAD 1002, CHILLÁN REGIÓN DE ÑUBLE, y en forma solidaria, o en subsidio, según corresponda, en contra de VICTOR OSVALDO SILVA STUARDO, C.I N.°10.662.329-5, persona natural domiciliada en LIBERTAD 1002, CHILLÁN REGIÓN DE ÑUBLE. DECLARACIÓN DE UN SOLO EMPLEADOR. 1.- Don Víctor Osvaldo Silva Stuardo es quien ejerce el poder de dirección de la persona jurídica Constructora B y S Limitada, así como sobre los trabajadores que laboren para aquella en forma directa y en los bienes que ésta detenta. 2.- A la luz de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, el demandado Víctor Osvaldo Silva Stuardo y Constructora B y S Limitada, deben ser considerados como un solo empleador, al utilizar los servicios materiales del actor. 3.- Se configuran los elementos de la unidad empresarial en los términos exigidos en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo y en consecuencia aquella persona jurídica y don Víctor Osvaldo Silva Stuardo como personas naturales, quienes deben ser considerados un solo empleador. ANTECEDENTES LABORALES: Con fecha 01 de diciembre de 2020 fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios de MAESTRO en construcción. Desempeño sus funciones en la comuna de Chillán, construyendo viviendas principalmente, en las ciudades de Talca, San Ignacio, Pinto, sector Cocharcas, camino a Coihueco, camino a Pinto etc. REMUNERACIÓN: la remuneración

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Efectividad que la demandante se desempeñó bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el actor. 3.- Efectividad que el despido se produjo en forma verbal y sin formalidades. En la afirmativa hechos y circunstancias. 4.- Efectividad que se adeuda cotizaciones previsionales y de salud en los organismos respectivos. En la afirmativa periodos y montos. 5.- Efectividad que se adeuda feriado legal, proporcional y remuneraciones del mes de agosto de 2022. 6.- Efectividad que las demandadas conforman un solo empleador para efectos de obligaciones laborales y previsionales. En la afirmativa hechos y circunstancias. SEGUNDO: PRUEBA RENDIDA POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo entre don Jorge Alejandro Concha Osorio y constructora b y s Limitada de fecha 1 de diciembre de 2020. 2.- Reclamo administrativo con fecha de 6 septiembre de 2022 ante la inspección del Trabajo de Chillán. 3.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 20 de septiembre de 2022. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA de Jorge Alejandro Concha Osorio. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales AFP PROVIDA de Jorge Alejandro Concha Osorio. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFC de Jorge Alejandro Concha Osorio. 7.- Cartola Histórica Banco estado cuenta RUT de Jorge Alejandro Concha Osorio. TERCERO: Relación laboral: Para los efectos pertinentes se debe considerar que el demandante sostiene que prestó servicios desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 18 de agosto de 2022. Se acreditó relación laboral mediante el contrato de trabajo de 1 de diciembre de 2020, en virtud del cual el actor se obligó a prestar servicios como maestro u otro trabajo o función similar, para Constructora B y S Ltda. Las partes acordaron que el contrato tiene duración indefinida. CUARTO: Término del contrato de trabajo: se acredita que el actor fue despedido sin expresión de causa el 18 de agosto de 2022. Esto, por un lado, por vía de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 N°1. Inciso 7° del Código del Trabajo. por otra parte, el hecho resulta corroborado por los testigos José Concha Fuentes y Jorge Concha Roa, quienes afirmaron que mientras se encontraban en “Las Taguitas”, Víctor Silva les dijo que estaban finiquitados. QUINTO: Remuneración: Por aplicación de lo preceptuado en el artículo 453 N°1, inciso 7°, se estima tácitamente admitido por la parte demandada, que la remuneración mensual líquida del trabajador demandante ascendía a $850.000.- tal conclusión aparece coherente con el mérito de la cartola incorporada por el actor, en la cual consta que el empleador efectuó depósitos que suman $4.060.000, en el periodo comprendido desde marzo a agosto de 2022.- SEXTO: En razón de lo expuesto en los considerandos precedentes

Fallo

por tanto, para para efectos indemnizatorios y en virtud del principio de la realidad esta es la suma que debe considerarse. Dicha situación se puede establecer en base a las cartolas históricas bancarias del actor en donde se observa depósitos por un total de $800.000 mensuales, desde la cuenta bancaria de don Víctor Silva Stuardo, además, de dinero que era entregado en efectivo. DESPIDO: Con fecha 18 de agosto de 2022, fue despedido verbalmente por su empleador sin señalar motivo o razón alguna. Se le adeuda parte de las cotizaciones previsionales y de salud (AFC, AFP UNO y FONASA ); correspondientes a los periodos trabajados desde el 1 de diciembre de 2020 al 18 de agosto de 2022, relativos a que su base imponible ($475.000) fue inferior a la que corresponde según lo expuesto precedentemente; ya que su remuneración real era de $850.000.- Así como también no se registran pagos correspondientes a AFC en el mes de, diciembre de 2020, junio, julio y agosto de 2022, adeudándose dichos periodos. En cuanto a AFP se le adeuda el mes diciembre de 2020, y los meses de mayo, junio y agosto de 2022. En cuanto a FONASA se le adeuda el mes de diciembre de 2020, y mayo, junio, julio y agosto de 2022. 6. De la misma manera se le adeuda $637.500 por concepto de remuneraciones impagas correspondientes a los 18 días del mes de agosto de 2022. PRESTACIONES RECLAMADAS: a) $2.125.000; por concepto de indemnización por años de servicio. b) $1.062.500 por concepto de indemnización por falta

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de unidad de empresa, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JORGE ALEJANDRO CONCHA OSORIO DEMANDADO: CONSTRUCTORA B Y S RIT: O-376-2022 RUC: 22- 4-0433494-1 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: JORGE ALE

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