1° Juzgado de Letras de Talagante

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

I-16-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que comparece doña Marily Coronel Vega, abogado, en representación de Santa Isabel Administradora S.A., rol único tributario N° 76.062.794-1,, domiciliados para estos efectos en Avenida Larraín 5862, piso 13, comuna de La Reina, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N°7425/22/35 de fecha 31 de agosto de 2022, que le impuso una multa de 48 UTM, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, entidad de derecho público, representada legalmente por don Hugo González Rojas, empleado público, ambos con domicilio en Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada o bien rebajada, en los términos señalados con costas, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su libelo. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de enero de 2023 (folio 10) se notificó de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la reclamada de autos. TERCERO: Que con fecha de hoy se llevó a cabo la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, en la cual la parte reclamada evacuó el trámite de la contestación solicitando su rechazo, por los fundamentos de hecho y derecho que constan en el audio de la audiencia. CUARTO: Que se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, por lo que se procedió a determinar como hecho sustancial, pertinente y controvertido la efectividad de haber incurrido en un error de hecho el fiscalizador al imponer la multa, rindiéndose la prueba documental pertinente por las partes, se realizaron las observaciones a la prueba por cada una de las partes y se ordenó la dictación inmediata del fallo. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones la parte reclamante ofreció e incorporó en la audiencia única, la siguiente prueba documental: (digitalizada a folio 28 a 32 y 44) 1. Copia simple de Resolución N°7425/22/35, y correo electrónico en que consta notificación. 2. Contratos individuales de trabajo de las trabajadoras individualizados en la multa: a. Gloria Aciares Sánchez b. Cecilia Vilugron Brisimontier 3. Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Santa Isabel Administradora S.A. y Sindicato Nacional Número 2 de trabajadores de empresa Santa Isabel S.A. (Ex Montecarlo) con fecha 20 de enero de 2022 y anexo con nómina de trabajadores. 4. Liquidaciones de remuneración de las trabajadoras individualizadas en la multa respecto al mes de julio de 2022. 5. Mallas de turno firmadas por las trabajadoras individualizadas en la resolución de multa referidas al período de marzo a junio de 2022. SEXTO: Que, por su parte, la reclamada ofreció e incorporó en la audiencia única, la siguiente prueba documental: (Digitalizada a folio 35 al 41) 1. Copia simple activación de fiscalización Nº 1303/2022/527. 2. Copia simple acta de inicio de fiscalización Nº 1303/2022/527. 3. Copia simple notificación requerimiento de documentación Nº 1303/2022/527. 4. Copia simple caratula de fiscalización e informe de exposición Nº 1303/2022/527. 5. Copia simple Multa Nº 7425/22/35. 6. Libro de asistencia Cecilia Vilugron 7. Liquidación de sueldo mes de julio de 2022 de Cecilia Vilugron. SEPTIMO: Que, previo a ponderar la prueba incorporada en autos, así como los argumentos de fondo vertidos por los litigantes del presente pleito, corresponde precisar la normativa aplicable al caso de marras. Así, el Código del ramo establece, en favor del afectado, dos vías de impugnación ante el Juez de Letras del Trabajo, para el caso de haber sido objeto de aplicación de multa administrativa por infracción a la legislación laboral y de seguridad social y sus reglamentos. Por una parte, el artículo 503 del Código del Trabajo, en su inciso tercero, dispone que, será reclamable la mu

Fallo

FALLO INMEDIATO Y NOTIFICACIÓN POR MAIL X I.- ETAPA DE DISCUSIÓN a) Relación de la reclamación, lo que consta en audio y video. b) El apoderado de la parte reclamada evacua traslado de la reclamación, según consta en audio y video. c) Llamado a conciliación: Teniendo en consideración la naturaleza de la reclamación, y que la parte reclamada no cuenta con facultades para llegar a un arreglo por cuando carece de facultades legales al efecto, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. II.- ETAPA DE PRUEBA Hecho pertinente, sustancial y controvertido: La efectividad de haber incurrido en un error de hecho el fiscalizador actuante en estos autos. Los apoderados no observan ni presentan reposición en contra del punto controvertido en la causa, quedando firme y ejecutoriado en la presente audiencia. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE DOCUMENTAL: Digitalizada el día 27 y 28 de febrero, a folio 29 al 32 y 44. El Tribunal autoriza lectura resumida de los documentos, sin perjuicio de las observaciones que pueda realizar la contraria. 1. Copia simple de Resolución N°7425/22/35, y correo electrónico en que consta notificación. 2. Contratos individuales de trabajo de las trabajadoras individualizados en la multa: a. Gloria Aciares Sánchez; b. Cecilia Vilugron Brisimontier. 3. Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Santa Isabel Administradora S.A. y Sindicato Nacional Número 2 de trabajadores de empresa Santa Isabel S.A. (Ex Montecarlo)

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO RECLAMACIÓN JUDICIAL DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 28 de febrero de 2023 TRIBUNAL 1° Juzgado de Letras de Talagante SALA VIRTUAL VIA ZOOM RUC 22-4-0438046-3 RIT I-16-2022 ID 984 3776 4610 MAGISTRADA Daniela Soto López ADMINISTRATIVO DE ACTAS Macarena Soto Vásquez HORA DE INICIO 10:39 horas HORA DE TERMINO 11:11 horas RECLAMANTE (

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