Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

MP C/ KATTERINE GABRIELA RIVERA TORRES

Rol

O-15-2026

Fecha

27 de abril de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Resumen

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares absolvió a Katterine Gabriela Rivera Torres y Ramón Exequiel Escobar Ríos de los cargos de robo con violencia e intimidación, tras considerar que no se acreditaron los elementos constitutivos del delito, ya que no lograron sustraer especies de la víctima. Además, se condenó al Ministerio Público al pago de las costas del proceso.

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los jueces, señor Cristian Adriazola Jeria, quien presidió, y señores Mario Villagra García y señor Edilio Jorquera Rivera, se realizó la audiencia de juicio oral en causa Rit 15-2026, R.U.C. N° 2500823596-4, seguida en contra de los acusados KATTERINE GABRIELA RIVERA TORRES, cédula nacional de identidad N° 17.185.530-6, nacida el 17 de enero de 1989, en Talca, con enseñanza media completa, garzona, soltera, domiciliada en Villa Parque del Sol, Pasaje Pumalín N° 2171, comuna de San Javier; y RAMÓN EXEQUIEL ESCOBAR RÍOS, cédula nacional de identidad N° 18.174.981-4, nacido el 10 de diciembre de 1991, en Talca, contratista en obras menores, con enseñanza media completa, domiciliado en Villa Parque del Sol, Pasaje Pumalín N° 2171, comuna de San Javier. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el señor fiscal don Óscar Luis Salgado Garrido. A su vez, la defensa de los imputados estuvo a cargo del señor defensor penal público don Paulo Albornoz Avilés, ambos con domicilio y formas de notificación registradas en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos fundantes de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 13 de junio del año 2025, alrededor de las 20 horas aproximadamente, los imputados Katterine Gabriela Rivera Torres y Ramón Exequiel Escobar Ríos, previamente concertados para ello, abordaron a la víctima Miguel Ángel Poblete Rojas, quien transitaba caminando por calle Regidor Enrique Ibáñez de la comuna de San Javier, específicamente, al llegar a Reserva Alto de Lircay, siendo abordado en primera instancia por el imputado Ramón Exequiel Escobar Ríos, quien lo intimida señalándole “ vengo saliendo recientemente de la Código: DMCWCEJZZUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 cárcel, así que entrega todas tus cosas.” Ante lo cual, la víctima intenta que no lograra esta situación, comenzando así un forcejeo con el imputado Ramón Exequiel Escobar Ríos; instantes en que interviene la imputada Katterine Gabriela Rivera Torres , quien, portando en sus manos un arma blanca, al parecer del tipo cuchillo, agrede a la víctima por la espalda, causándole lesiones en la zona lumbar, específicamente agrediéndolo con dos cortes en la zona de la espalda, que además la víctima forcejea con ella con la finalidad de arrebatarle el arma blanca. Que, luego de esto, los imputados Katterine Gabriela Rivera Torres y Ramón Exequiel Escobar Ríos, huyen del lugar no logrando sustraer especies, percatándose la víctima Miguel Ángel Poblete Rojas que los imputados huyen hacia un domicilio al cual estos ingresan, siendo detenidos momentos más tarde en dicho lugar A raíz de la agresión causada por ellos, la víctima Miguel Ángel Poblete Rojas resultó con lesiones clínicamente de carácter leve, consistente en herida de la pared posterior del

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 7, 18, 21, 48, 432 , 436 y 439 del Código Penal; 1º, 48, 295, 296, 297, 298, 309, 315, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347 y 468 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE QUE: I.- Se absuelve a KATTERINE GABRIELA RIVERA TORRES; y, RAMÓN EXEQUIEL ESCOBAR RÍOS, ya individualizados, de los cargos que los sindicaban como autores del delito frustrado de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, presuntamente cometido el día 13 de junio de 2025 en la comuna de San Javier y de la petición subsidiaria del Ministerio Público, conforme ha sido desarrollado en la motivación décimo primera de esta sentencia. II.- Se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. Código: DMCWCEJZZUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 Se previene que el magistrado don Mario Villagra García, disiente de lo consignado en la motivación décimo segunda de esta sentencia, habida cuenta de que comprende que, conforme al mérito de los antecedentes, existiendo una persona lesionada con arma blanca y una denuncia, el Ministerio Público habría obrado en el cumplimiento de su deber legal, al ejercer la acción penal pública, lo que significa que existen razones fundadas para haber presentado acusación. Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada, según sea el caso, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Remítanse los antecede

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : KATTERINE GABRIELA RIVERA TORRES y RAMÓN EXEQUIEL ESCOBAR RÍOS. DELITO. : ROBO CON VIOLENCIA (ABSOLUCIÓN). R.U.C. : N° 2500823596-4. R.I.T. : N° 15-2026. Linares, veintisiete de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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