1º Juzgado de Letras de Coronel

PROMOTORA CMR FALABELLA/SILVA

Rol

C-463-2017

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 01 de junio de 2017, comparece don ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don CLAUDIO CISTERNAS DUQUE, Ingeniero Comercial y don SEBASTIAN KALTWASSER BOETSCH, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, y de conformidad a lo prescrito en los artículos 434 número 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en la Ley Nº 18.092 de 14 de Enero de 1982, interpone demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO ANDRES SILVA TORRES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Río Rinihue 1042, villa Franck Mardones, de la Comuna Coronel, solicitando tenerla por interpuesta y despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado ya individualizado, por la cantidad de $3.486.563.- con más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda señalando que don Francisco Andrés Silva Torres, ya individualizado, adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré Nº 1466751, suscrito por él a la orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 10-04- 2017, por la suma de $3.486.563, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $3.486.563.- con vencimiento el 11-04-2017. Refiere que se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Foja: 1 Por último se estipuló que el Promotora CMR Falabella S.A. podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Manifiesta que don Francisco Andrés Silva Torres, ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 11-04-2017, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado, viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que asciende sólo por concepto de capital insoluto a $3.486.563, con más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Respecto de la citada obligación, precisa que la firma de quien concurre actuando en representación de don Francisco Andrés Silva Torres, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Finalmente, refiere que las partes constituyeron domicilio especial en la Comuna de Coronel, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia. A folio 23, con fecha 02 de febrero de 2022, la parte ejecutada, representada por el abogado don JORGE MANUEL LENA SALGADO, opuso a la ejecución la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN EJECUTIVA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 98 y 100 de la Ley 18.092, solicitando tenerla por opuesta, someterla a tramitación y acogerla en todas sus partes, con costas, conforme a los argumentos de hecho y derecho que expone: A.- Hechos constitutivos de la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Artículo .464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. 1.- Constitución de la Obligación. (Pagaré): Suscripción de pagaré: Relata que con fecha 10 de abril de 2017, fue suscrito un pagaré a favor de PROMOTORA CMR FALABELLA, por la suma de $3.486.563. Para estos efectos y por el sólo efecto de la debida exigibilidad del título, se acordó que, “En caso de Foja: 1 mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, este pagaré devengará, por todo el lapso que dure la mora o el retardo, el interés máximo que la ley permite estipular en este tipo de operaciones, a contar de esta fecha y hasta su pago íntegro y efectivo” 2.- Presentación de la demanda ejecutiva. Con fecha 01 de junio de 2017, PROMOTORA CMR FALABELLA, interpone demanda ejecutiva en su contra, posteriormente, con fecha 06 de junio de 207 (sic), se despachó mandamiento de ejecución y embargo por $3.486.563.- Al respecto, precisa que, en cuanto a la mora en el pago de la obligación, desde el día 11 de abril de 2017, a la fecha han transcurrido 04 años. Para estos efectos, se contabiliza el plazo de la prescripción desde e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.437, 1.698, del Código Civil; 160, 170, 434, 464 N° 17 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; se declara: I.- Que, SE ACOGE la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, respecto del pagaré número 01466751, opuesta por la ejecutada en lo principal de folio 21, con fecha 19 de enero de 2022 y, en consecuencia, se absuelve al demandado de la ejecución despachada en su contra, no pudiendo seguirse adelante con esta ejecución. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Foja: 1 Dictada por doña Paulina Cecilia Bermúdez Sáenz, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coronel./pcbs.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coronel, once de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-11T09:56

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Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-463-2017 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/SILVA Coronel, once de Mayo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 01 de junio de 2017, comparece don ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial,

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