Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

PANGUINAMÚN/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

O-174-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1.- Con fecha 23 de marzo de 2017 fue contratado y comenzó a prestar servicios para la Municipalidad de Osorno, en informalidad laboral, pues por la mera voluntad de su ex empleador, se le confeccionó un contrato que la institución denominó “Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios”. Lo anterior según se indicó en un contrato redactado por la Municipalidad e impuesto para la firma de los trabajadores, para el cumplimiento de las funciones propias del Municipio, las que tienen el carácter de privativas de la Municipalidad según su ley orgánica; en el primer contrato, dentro del “programa “de programa de apoyo mejoramiento infraestructura municipal”, bajo requerimientos específicos, control y supervisión de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Osorno, específicamente en el departamento de Operaciones. Cabe consignar que las funciones de la DOM dentro de la comuna son funciones propias e inherentes al actuar municipal y obviamente de carácter permanente por corresponder a un mandato legal. El mismo contrato señalaba que cumpliría funciones bajo requerimientos específicos control y supervisión, lo que claramente constituye subordinación y dependencia de una unidad municipal. 2.- Los contratos confeccionados por la Municipalidad se mantuvieron de forma permanente y continua para la Municipalidad de Osorno, para realizar las mismas funciones genéricas, ahora en los pseudos programa “Reparaciones y mantenimiento de equipamiento comunitario de la comuna” “Mantenimiento de infraestructura de bienes municipales de la comuna” y finalmente Mantención infraestructura para la comuna de Osorno; funciones que continuó prestando de manera ininterrumpida hasta el 30.06.2022. 3.- Y así sucesivamente, se le continuaron presentando “nuevos” convenios a honorarios para cumplir básicamente las mismas funciones bajo dependencia de la Unidad de Operaciones, en cumplimiento de funciones propias y privativas del Municipio; en total se le presentaron al menos 22 contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. JONATHAN ELÍAS CATRIAN NAVARRO, empleado, con domicilio en esta ciudad, calle Los Pimientos N° 254, sector Francke, entabla demanda conforme al Procedimiento de Aplicación General, por nulidad del despido, conjuntamente con despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de la MUNICIPALIDAD DE OSORNO, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde don EMETERIO CARRILLO TORRES, funcionario municipal, o por quien la represente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio en esta ciudad, calle Mackenna Nº 851, a fin de que se declare la existencia de la relación laboral, que el despido de que fue objeto es nulo, carente de causal legal y que se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que más adelante señala, con los recargos legales correspondientes; fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Con fecha 23 de marzo de 2017 fue contratado y comenzó a prestar servicios para la Municipalidad de Osorno, en informalidad laboral, pues por la mera voluntad de su ex empleador, se le confeccionó un contrato que la institución denominó “Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios”. Lo anterior según se indicó en un contrato redactado por la Municipalidad e impuesto para la firma de los trabajadores, para el cumplimiento de las funciones propias del Municipio, las que tienen el carácter de privativas de la Municipalidad según su ley orgánica; en el primer contrato, dentro del “programa “de programa de apoyo mejoramiento infraestructura municipal”, bajo requerimientos específicos, control y supervisión de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Osorno, específicamente en el departamento de Operaciones. Cabe consignar que las funciones de la DOM dentro de la comuna son funciones propias e inherentes al actuar municipal y obviamente de carácter permanente por corresponder a un mandato legal. El mismo contrato señalaba que cumpliría funciones bajo requerimientos específicos control y supervisión, lo que claramente constituye subordinación y dependencia de una unidad municipal. 2.- Los contratos confeccionados por la Municipalidad se mantuvieron de forma permanente y continua para la Municipalidad de Osorno, para realizar las mismas funciones genéricas, ahora en los pseudos programa “Reparaciones y mantenimiento de equipamiento comunitario de la comuna” “Mantenimiento de infraestructura de bienes municipales de la comuna” y finalmente Mantención infraestructura para la comuna de Osorno; funciones que continuó prestando de manera ininterrumpida hasta el 30.06.2022. 3.- Y así sucesivamente, se le continuaron presentando “nuevos” convenios a honorarios para cumplir básicamente las mismas funciones bajo dependencia de la Unidad de Operaciones, en cumplimiento de funciones propias y privativas del Municipio; en total se le presentaron al menos 22 contratos, entre l

Fallo

fallo Corte de Apelaciones de Valdivia ROL Nº 2-2010, recaído en recurso de nulidad contra sentencia del Juzgado del Trabajo de Osorno RIT Nº M-7-2009.-). En cuanto al feriado legal y su compensación integra y al feriado proporcional. 20.- El artículo 67 del Código del Trabajo establece el derecho al feriado legal una vez cumplido un año de servicios en la empresa respectiva, equivalente a 15 días hábiles, el que podrá fraccionarse. Por su parte el artículo 71 del mismo cuerpo legal, establece que durante el feriado, el trabajador tendrá derecho a percibir sus remuneraciones íntegras. Por su parte el artículo 73 establece que el feriado legal no podrá compensarse en dinero, salvo si el trabajador deja de pertenecer por cualquier motivo a la empresa, caso en el cual deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. En el caso que nos ocupa, corresponde el pago del feriado legal por el período comprendido entre el 23.03.2017 al 22.03.2022 por lo que se le adeuda feriado legal por 5 períodos, por 75 días hábiles, que corresponden a 110 días corridos. (01.07.2022 al 18.10.2022), por la suma de $2.428.887.- (dos millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos ochenta y siete pesos). 21.- Según lo disponen los artículos 69, 70 y 73 del Código del Trabajo, al término del contrato de trabajo nace para el empleador la obligación de pagar o compensar los días hábiles e inhábiles de feriado anual, progresivo y/o proporcional que no fueron otorgados d

Texto Completo (Preview)

Osorno, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Se deja constancia que con fecha 17 de noviembre de 2022 se aprobó transacción respecto a los demandantes Ángel Gustavo Panguinamún Paredes, Luis Guillermo Rocha Vidal, Luis Alejandro Yáñez González, Roberto Carlos Aguayo Huinca, razón por la cual en la presente sentencia solo se hará referencia al demandante don JONATHAN ELÍAS CATRIÁN NAVARRO,

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