Juzgado de Letras de Illapel

SODEXO CHILE S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SALAMANCA

Rol

I-12-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X ACREDITA PODER X SE ALLANA DEMANDA X 1. TOTAL X 2. PARCIAL X EXCEPCIONES X 1. DILATORIAS A. INCOMPETENCIA B. FALTA DE CAPACIDAD C. LITIS PENDENCIA D. INEPTITUD DEL LIBELO F. OTRAS 2. PERENTORIAS CONCILIACION X 1. TOTAL 2. PARCIAL OBJETO DEL JUICIO X HECHOS A PROBAR X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA POR LA PARTE RECLAMANTE X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA POR LA PARTE RECLAMADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X SENTENCIA X ACTUACIONES EN AUDIENCIA: (Respaldo de audio). I. Se deja constancia que Atendida la contingencia nacional, a fin de evitar la propagación de la enfermedad, (Covid 19), se hace necesario reducir los desplazamientos y asistencia de personas a lugares públicos, por lo que se realiza la audiencia de forma presencial, vía Zoom. II. Se confiere traslado a la parte reclamada, quien evacúa en los siguientes términos; “En representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Choapa-Illapel, esta parte viene a evacuar el traslado conferido, solicitando desde ya su total rechazo y que, en definitiva, se confirme íntegramente la resolución reclamada, con condena en costas, en atención a las siguientes consideraciones: En cuanto a los hechos: 1.- La actuación de este Servicio se inicia en virtud de una denuncia interpuesta por don Nicolás Araya Araya, en contra de la empresa Sodexo Chile, por no denunciar al organismo administrador respectivo (DIAT), el accidente que señala haber sufrido el día 22/08/2022 a las 04:00 hrs. aproximadamente. 2.- En este contexto, un fiscalizador de este Servicio, inicia una visita inspectiva a la faena de la empresa en la comuna de Salamanca, se entrevista con 4 trabajadores, dos trabajadores que se encontraban de turno el día en que habría ocurrido el accidente, y además a la prevencionista de

Fundamentos

CONSIDERANDO Teniendo presente lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código del Trabajo, Ley 16.744, artículos 6 y 7 Constitución Política de la República,

Fallo

por tanto, la resolución de multa aporta toda la información necesaria para una correcta comprensión de la infracción que está siendo sancionada, y en consecuencia, toda la información necesaria para su correcta defensa. 3.- Dentro de esta misma alegación, la parte empleadora señala que en la multa no se indica la fecha cuando el empleador tomó conocimiento del accidente. Sin embargo, la empleadora ha reconocido, tanto en sede administrativa como en sede judicial, haber tomado conocimiento del accidente en forma inmediata, el mismo día de su ocurrencia. Así lo declaró expresamente el representante del empleador ante el fiscalizador de este Servicio. 4.- Así las cosas, parece curioso entonces plantear que la multa no aporta la información suficiente para su correcta defensa, si en todo momento, la parte empleadora ha reconocido que tomo conocimiento del accidente en forma inmediata, en el mismo momento de su ocurrencia, no siendo un argumento planteado por la empresa el no haber tomado conocimiento del accidente o haber tomado conocimiento en forma posterior. Debiendo hacer presente, que en este caso el empleador nunca efectuó la DIAT, no es que la hiciera fuera de plazo, simplemente nunca se realizó. 5.- Por lo que no existe una infracción al principio de publicidad de los actos administrativos, aportando la resolución de multa, toda la información necesaria para la correcta comprensión del hecho infraccional sancionado. 6.- En cuanto al segundo argumento, referido a la e

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA - PROCEDIMIENTO RECLAMO ORDINARIO- REALIZADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM FECHA 28 de febrero de 2023 RUC 22-4-0440255-6 RIT I-12-2022 MAGISTRADO PABLO FLORES PRIETO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nicol Alvarado Figueroa HORA DE INICIO 11:13 horas HORA DE TERMINO 13:11 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0440255-6-52 / Sala N°2 PARTE DEMA

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