SCOTIABANK CHILE S. A./ZENTENO
Rol
C-12046-2020
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su gerente general, don Francisco Sardón de Taboada, abogado, y éste a su vez en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, cuyo representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniera civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas Nº1235, piso 7º, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de doña ANA BELÉN ZENTENO MATURANA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Clorindo Véliz 521, Quillota y en Morris 776, Departamento 1910, Edificio Geopark, Valparaíso. Funda su demanda en los siguientes títulos, actualmente exigibles: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 61,2923 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 30 de junio de 2020, y con vencimiento para el día 10 de julio de 2020. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 551,6306 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 30 de junio de 2020, y con vencimiento para el día 10 de julio de 2020. Explica que, dichos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula decimoquinta y C-12046-2020 Foja: 1 décimo sexta del Contrato de Apertura que acompaña, a la orden de Banco del Desarrollo. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 612,9229 UF. De acuerdo a lo expuesto y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña ANA BELÉN ZENTENO MATURANA, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución en su contra por la suma de 612,9229 UF, equivalente en pesos al día 10 de julio de 2020, a la suma de $17.582.840, pagaderas según valor de la Unidad de Fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e ínteg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK, en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré, conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de doña ANA BELÉN ZENTENO MATURANA, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y, la parte ejecutante, evacuando su traslado, solicitó su rechazo; de acuerdo a los fundamentos descritos precedentemente. TERCERO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. C-12046-2020 Foja: 1 A su vez, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letras de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. CUARTO: Que, por otro lado, cabe tener presente, respecto a la prescriptibilidad de la acción, que, en el ordenamiento jurídico nacional la procedencia de la prescripción constituye la regla general, por lo que debe analizarse si existe norma especial en esta materia que la excluya de ese poder liberatorio. En ese sentido, del examen de la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior con garantía del Estado, conocida comúnmente como aquella que regula el crédito para estudios superiores con aval del Estado (CAE), es posible constatar que dicha regulación contempla una norma especial sobre el instituto en estudio, dada por el artículo 13 inciso 2° que expresamente contempla la imprescriptibilidad, al sostener que: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, la Excma. Corte Suprema en su
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita tener por evacuado el traslado y en atención a lo expuesto y lo dispuesto en la Ley 20.027 se rechace la excepción de prescripción, con costas. A folio 30 se declara admisible la excepción opuesta y se omite recibir a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK, en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré, conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de doña ANA BELÉN ZENTENO MATURANA, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y, la parte ejecutante, evacuando su traslado, solicitó su rechazo; de acuerdo a los fundamentos descritos precedentemente. TERCERO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. C-12046-2020 Foja: 1 A su vez, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que
Texto Completo (Preview)
C-12046-2020 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12046-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ZENTENO Santiago, once de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK sociedad anónima bancaria, cuyo representan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica