Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

LARA/AUTOMOVIC SPA

Rol

O-529-2022

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE Primero.- Que en este juicio es parte como demandante doña Mirta Andrea Lara Oses, Labores de Aseo, domiciliada en José Antonio Vergara N°2772, comuna de San Clemente, representada en juicio por doña Erika Valdivia Soto, Abogada de la Corporacion de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, oficina de Defensa Laboral de la ciudad de Talca y es parte como demandada la sociedad Automovic SpA, representada legalmente por don Víctor Agustin Amigo Amigo, con domicilio en Calle Clodomiro Silva N°715, comuna de San Clemente, sociedad que habiendo sido legalmente emplazada al procedimiento, no ha comparecido a los actos del mismo. Por todas estas consideraciones, normas legales ya citadas, y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, Se acoge en todas partes la demanda deducida por doña Mirta Andrea Lara Oses en contra de Automovic SpA, representada legalmente por don Víctor Agustín Amigo Amigo y en consecuencia se declara: I.- Que entre las partes ya individualizadas, existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, vigente entre el 1° de abril del año 2022 y el 6 de junio del año 2022. II.- Que la parte demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes sumas: a) $133.000, por concepto de remuneración no pagada del mes de abril del año 2022. b) $33.000, por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de mayo 2022, y c) $36.000, por concepto de remuneración adeudada del mes de junio de 2022. III.-Que las sumas anteriormente señaladas, deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con los intereses a que se refiere el artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Que habiendo sido completamente vencida en juicio la parte demandada, se le condena al pago de las costas de la causa, regulándose desde ya las personales de la suma de $100.000. Todas las partes quedan debidamente notificadas de lo resuelto en esta audiencia, de la sentencia dictada en

Fundamentos

fundamentos en audio. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: MIRTA ANDREA LARA OSES DEMANDADO: AUTOMOVIC SPA RIT N° O-529-2022 RUC N° 22- 4-0436350-K Talca, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE Primero.- Que en este juicio es parte como demandante doña Mirta Andrea Lara Oses, Labores de Aseo, domiciliada en José Antonio Vergara N°2772, comuna de San Clemente, representada en juicio por doña Erika Valdivia Soto, Abogada de la Corporacion de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, oficina de Defensa Laboral de la ciudad de Talca y es parte como demandada la sociedad Automovic SpA, representada legalmente por don Víctor Agustin Amigo Amigo, con domicilio en Calle Clodomiro Silva N°715, comuna de San Clemente, sociedad que habiendo sido legalmente emplazada al procedimiento, no ha comparecido a los actos del mismo. Por todas estas consideraciones, normas legales ya citadas, y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, Se acoge en todas partes la demanda deducida por doña Mirta Andrea Lara Oses en contra de Automovic SpA, representada legalmente por don Víctor Agustín Amigo Amigo y en consecuencia

Fallo

se declara: I.- Que entre las partes ya individualizadas, existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, vigente entre el 1° de abril del año 2022 y el 6 de junio del año 2022. II.- Que la parte demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes sumas: a) $133.000, por concepto de remuneración no pagada del mes de abril del año 2022. b) $33.000, por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de mayo 2022, y c) $36.000, por concepto de remuneración adeudada del mes de junio de 2022. III.-Que las sumas anteriormente señaladas, deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con los intereses a que se refiere el artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Que habiendo sido completamente vencida en juicio la parte demandada, se le condena al pago de las costas de la causa, regulándose desde ya las personales de la suma de $100.000. Todas las partes quedan debidamente notificadas de lo resuelto en esta audiencia, de la sentencia dictada en esta audiencia y desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnar la presente sentencia. Regístrese y en su oportunidad archívese. MEDIDA CAUTELAR La parte demandante conforme lo dispone el artículo 444 del Código del Trabajo y para efecto de asegurar el efectivo pago los montos a que ha sido condenada la parte demandada, solicita que se declare como medida cautelar la retención de impuesto o cualquier monto, que por concepto de devolución de impuesto proceda pagar a la empresa demanda

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA Talca, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 22-4-0436350-K RIT O-529-2021 MAGISTRADO Jaime Alvaro Cruces Neira ACTA Sebastián Gallegos SALA 2 HORA DE INICIO 11:37 horas HORA DE TERMINO 11:59 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240436350-K -1341 PARTE DEMANDA

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