ALEXIS ENRIQUE ESPINOZA SEPULVEDA C/ DAVID ESTEBAN VÁSQUEZ RETAMAL
Rol
O-165-2025
Fecha
27 de abril de 2026
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 17 de abril de este año 2026 se constituyó esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, integrada por los Magistrados doña Paulina Rodríguez Rodríguez, quien presidió, don Roberto García Gil y doña Mariel Molina Guerrero, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, en contra de DAVID ESTEBAN VASQUEZ RETAMAL, chileno, RUN N°18.656.326-3, nacido en Linares el 13 de abril de 1994, 32 años, soltero, maestro yesero y pintor, escolaridad sexto básico, domiciliado en villa Suecia, pasaje Estocolmo N° 760, Linares, representado por el abogado defensor privado don Julio Herrera Rosales. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Molina representado por la fiscala doña Lucy Bustamante Aedo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo acusación por lo siguiente: A.- Los Hechos: El día 17 de agosto del año 2023, alrededor de las 14:45 horas, en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina ubicado en avenida Luis Cruz Martínez,1626, Molina, personal de Gendarmería procedió a la fiscalización del interno DAVID ESTEBAN VASQUEZ RETAMAL, encontrando entre sus vestimentas un envoltorio transparente envuelto en cinta adhesiva, el cual contenía en su interior 02 envoltorios de una sustancia de color ocre que corresponde a cocaína base, 02 envoltorios de una sustancia vegetal de color verde con características propias de la cannabis sativa y 01 envoltorio contenedor de cocaína. Efectuadas las pruebas de campo de rigor a las drogas incautadas dieron coloración positiva para la presencia de cocaína y cannabis sativa, con un peso bruto de 90,5 gramos de cocaína base, 17,1 gramos de cannabis sativa y 12, 4 gramos de clorhidrato de cocaína. La droga perteneciente al imputado no estaba destinada a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. B.- Calificación Jurídica: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito tráfico de drogas en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000 de Drogas cometido en grado de consumado de acuerdo al artículo 7 del Código Penal. C.- Participación: Al acusado DAVID ESTEBAN VASQUEZ RETAMAL le cabe participación en calidad de autor en la ejecución del delito mencionados, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. D.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Concurre la circunstancia agravante establecida en el artículo 19 letra H de la Ley N° 20.000, esto es: "Cometer el delito en un lugar de detención o reclusión". E.- Pena Solicitada: Conforme lo dispuesto en el artículo 7, 15, 29, 50, 68 del Código Penal y en el artículo 4 y 19 letra h de la Ley 20.000, el Ministerio Público solicita se condene a DAVID ESTEBAN VASQUEZ RETAMAL a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, Multa de 20 UTM, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos Código: EDLQCEFLQLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Asimismo, el Ministerio Público solicita se condene al acusado al pago de las costas de la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, en el evento que el acusado sea en definitiva condenado, solicita, adicionalmente, ordenar la toma de muestras para la determinación de su huella genética y la incorporación de ésta al registro de condenados, conforme al artículo 17 de la Ley N°19.970. La Fiscala no efectuó alegatos de apertura
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se CONDENA al acusado DAVID ESTEBAN VASQUEZ RETAMAL, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN Código: EDLQCEFLQLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la accesoria contemplada en el artículo 30 del Código Penal, de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes o sicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido en la comuna de Molina, el día 17 de agosto del año 2023. II. Que, no concurriendo los requisitos establecidos en la Ley Nº18.216, no se decreta en favor de DAVID ESTEBAN VASQUEZ RETAMAL pena sustitutiva alguna en relación con la sanción de presidio que se le impone en este fallo, debiendo ella ser cumplida efectivamente, sin que corresponda computar abonos, según consta del auto de apertura de este juicio oral y concordaron los intervinientes letrados en la audiencia de determinación de pena. III. - Que, si el sentenciado DAVID ESTEBAN VASQUEZ RETAMAL no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad en el equival
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó RESUMEN Acusado: DAVID ESTEBAN VÁSQUEZ RETAMAL Delitos / decisión TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, AUTOR, CONSUMADO (CONDENA) RIT 165-2025 RUC 2300929327-2 Curicó, a veintisiete de abril del año dos mil veintiséis. VISTOS: El día 17 de abril de este año 2026 se constituyó esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica