1º Juzgado de Letras de San Fernando

CÉSPEDES/GIDDINGS CERASUS SA

Rol

O-123-2022

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: comparece ante este tribunal don SERGIO SEBASTIAN CESPEDES CESPEDES, jefe de turno, domiciliado en Lord Cochrane, casa 2, comuna de Pichidegua, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de indemnizaciones, en contra de su ex empleador la sociedad GIDDINGS CERASUS SA., R.U.T. Nº 76.193.074-5, del giro agrícola, representada legalmente por don Ramón Arrau García de la Huerta, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Lote 2 PP, La Línea, PC 7, camino la Paloma S/N, comuna de San Fernando, en virtud de los antecedentes que expone en la demanda en razón de los cuales realiza las peticiones que se contienen en la misma, todos los que se dan por expresamente reproducidos para efectos de economía procesal. SEGUNDO: Con fecha 12 de enero de 2023, se desarrolla audiencia preparatoria instancia en la cual se tiene presente que no obstante encontrarse legalmente notificada la demandada de su obligación de comparecer a dicha audiencia, según consta en certificación de folio 9 de la carpeta virtual, dicha parte no compareció, ni tampoco justificó su inasistencia motivo por el cual se aplicó el apercibimiento legal respectivo y se continuó con el desarrollo de la audiencia. Instancia en la que se fijaron los puntos de prueba y solamente la parte demandante ofreció las probanzas necesarias para acreditar sus alegaciones, fijándose fecha para audiencia de juicio para el 28 de febrero de 2023, entendiéndose que la parte demandada se tuvo por notificada de todo lo obrado en dicha audiencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 451 inciso segundo del Código del Trabajo. TERCERO: Con esta fecha se desarrolla audiencia de juicio, instancia en que la demandada tampoco comparece, no obstante encontrarse válidamente notificada, según lo ya señalado previamente y la parte demandante solicita la aplicación de la facultad prevista en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, quedando el tribunal en resolver. Posteriormente, se incorpora la prueba documental, respecto de la absolución de posiciones se solicita el apercibimiento legal, misma petición realizada respecto de la exhibición de documentos. El tribunal procede a declarar por terminada la audiencia de juicio y se dispone la dictación de la sentencia en audio de forma inmediata. CUARTO: Que atendido lo anterior y teniendo presente o establecido en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rige el actual procedimiento, el tribunal accederá a la solicitud planteada por la parte demandante y hará aplicable la facultad prevista en dicha norma. QUINTO: Que de esta manera y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se tienen como tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en la demanda, siendo los siguientes: 1. Que la parte demandante ingresó a prestar servicios para la demandada

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 7, 63, 453 y siguiente del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda deducida por don SERGIO SEBASTIAN CESPEDES CESPEDES, en contra de GIDDINGS CERASUS S.A, representada legalmente por don Ramón Arrau García de la Huerta, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el demandante es injustificado y que a consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada a pagar a la demandante, la suma de $9.386.172, correspondiente a 6 meses que restaban para el término de la relación laboral, según se explicó precedentemente. Todo ello con los reajustes e intereses que previene el artículo 63 del Código del Trabajo. II. Se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencida, las que se tasan y regulan en la suma de $400.000.- III. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por ministro de fe de este tribunal, y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional correspondiente. El compareciente queda notificado de todo lo obrado en esta audiencia por el sólo hecho de haber concurrido a la misma, y la demanda en conformidad de lo dispuesto en el artículo 451 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación al artículo 457 del mismo cuerpo legal en esta oportunidad. Archívense los antecedentes en su oport

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO SOBRE DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE INDEMNIZACIÓN FECHA 28 de febrero de 2023 RUC 22-4-0438937-1 RIT O-123-2022 MAGISTRADO Felipe Cabrera Celsi ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Galaz Gallardo SALA 1 HORA DE INICIO 09:35 horas HORA DE TERMINO 09:55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240438937-1-115 PARTE DEMANDANTE NO COMP. Sergio

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