ESPINOZA/YANTANI Y COMPANIA LIMITADA
Rol
O-7650-2021
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña PAOLA ANDREA ESPINOZA RUBIO, cédula de identidad N°13.512.544-K, domiciliada en calle Amunategui N°86, oficina 401, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido, subcontratación, cobro de prestaciones y cotizaciones en contra de (1) YANTANI Y COMPAÑÍA LIMITADA, empresa comercial, con domicilio en Nuestra Señora del Rosario Nº89, de la Comuna de Las Condes, representada por doña María Soledad Yantani Jaramillo, y solidariamente y en subsidio subsidiariamente en contra de 2)DISTRIBUIDORA PUIG S.A., empresa comercial, representada por Rodrigo Lobo Salamovich, ambos domiciliados en ésta ciudad en Avenida del Valle, oficina 601, comuna de Huechuraba, 3)COMERCIAL ECCSA S.A., empresa comercial, representada por don Alejandro Fridman Pirozansky, ambos domiciliados en ésta ciudad en calle Huérfanos Nº 1052, de la comuna de Santiago, 4)CENCOSUD RETAIL S.A., empresa comercial, representada por Christian Acuña Fernández, ambos domiciliados en ésta ciudad en Avenida Kennedy N°9001, 4° piso, Las Condes y 5)FALABELLA RETAIL S.A., empresa comercial, representada por Juan Luis Mingo Salazar, ambos domiciliados en ésta ciudad en Avenida Manuel Rodríguez Norte Nº730, de la comuna de Santiago, en virtud de los siguientes fundamentos. Indica que comenzó a trabajar dependientemente para la primera demandada, en virtud de un contrato de trabajo en forma indefinida, con fecha 1° de febrero del año 2019, desempeñándose en el cargo de Ejecutiva de Cuentas, contratada exclusivamente para la ejecución y administración del acuerdo comercial que tenía dicha demandada con la empresa DISTRIBUIDORA PUIG S.A. DISTRIBUIDORA PUIG S.A., que es una empresa dedicada a la importación y venta de productos de perfumería y similares, de marcas de renombre mundial. Indica que la venta de los productos que comercializaba los hacía en los diversos locales de las grandes empresas del retail que existen en Chile, como lo son las demás demandadas solidarias. Señala que la atención del público para la venta de los productos de perfumería, en los locales del retail, la hacían los trabajadores contratados por la demandada YANTANI Y COMPAÑÍA LIMITADA, entre ellos, la actora en virtud de un acuerdo comercial existente entre ellas. Hace presente que una vez acordada la venta de los perfumes y accesorios, el cliente pagaba en las cajas del local de la empresa del retail y esa empresa emitía la correspondiente boleta que daba cuenta de dicha transacción. Agrega que para la ejecución del acuerdo comercial entre su empleadora directa y DISTRIBUIDORA PUIG S.A., se le contrató en forma indefinida y sus labores consistían en la venta y comercialización al público de sus productos, llevada a cabo en los locales de las demás demandadas solidarias, COMERCIAL ECCSA S.A., (en los locales de
Fallo
por tanto, no pueden sino controvertirlos expresamente, especialmente aquello que se refiere a supuestas fechas de inicio de la relación laboral; naturaleza de los servicios; jornada de trabajo; remuneración y afiliación a instituciones seguridad social que se señalan en la demanda. Para la fecha que se señala en la demanda como de término de la relación laboral, es decir, septiembre de 2021, lo cierto es que no había prestación de servicios alguna, ni entre su representada y la demandada principal, ni menos de la actora a su representada. Finalmente alega la Improcedencia del cobro de prestaciones. Finalmente, contesta Comercial Eccsa S.A solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, interponiendo en primer lugar excepción de falta de legitimación pasiva, ya que entre su representada y la empleadora de la actora no ha existido relación alguna, ni comercial ni de otra índole, pues la demandante jamás ha prestado servicios por su empleadora Yantani y Compañía Limitada para su representada Comercial Eccsa S.A., por lo que no existe fundamento alguno para dirigir la demanda en su contra. Indica que el presente caso no ha existido ni remotamente un régimen de subcontratación respecto de su representada, dado que, de la simple lectura de la demanda, resulta imposible establecer que la actora hubiere prestado servicios en forma exclusiva y permanente en favor de mi representada, pues en ningún caso su representada se ha visto en la necesidad de contratar bajo dichas co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña PAOLA ANDREA ESPINOZA RUBIO, cédula de identidad N°13.512.544-K, domiciliada en calle Amunategui N°86, oficina 401, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien int
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