Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONSTRUCTORA ECORA S.A/INSPECCIÓN COMUNAL TRABAJO

Rol

I-44-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales, conforme la naturaleza y afectación de derechos laborales se encuentra categorizado dentro de un nivel uno, que adicionado al número de trabajadores y conducta del empleador, pondera en total una ponderación 4, numeral que sitúa a la infracción en categoría de gravísima, la cual atendida el tamaño de la empresa, considerada Grande en atención a que cuenta con 200 o más trabajadores, correspondía aplicar una sanción de 26,73 IMM, monto que se condice con el aplicado a la reclamante, por lo que no se verifica la vulneración al principio de proporcionalidad alegado. Finalmente, en relación con la magnitud del daño causado, que se asocia a la gravedad de la infracción en función del daño causado, se debe considerar que se asocia a la gravedad de la infracción en función del daño causado, de tal forma que el resultado de la acción infractora que se sanciona, será importante para la decisión; y por otra parte, a la gravedad con relación a los conceptos involucrados en el Reclamo Administrativo que se afecta. Añade que, los hechos constatados configuran infracciones a las disposiciones legales indicadas en la resolución de multa reclamada, y en atendido aquello no se requiere la acreditación de un perjuicio determinado, toda vez que se éste se encuentra inmerso en las infracciones sancionadas, precisando que las multas aplicadas fueron originadas por el reclamo presentado por los trabajadores individualizado, el cual requirió la intervención del Servicio debido al incumplimiento del empleador en el caso concreto se impide verificar el concepto reclamado por el administrado, esto es, no haberse otorgado el trabajo convenido y el gasto en que tuvo que incurrir para efectos de traslado desde la ciudad de origen. Por tanto, no resulta procedente la improcedencia de la rebaja solicitada, toda vez que no concurren los requisitos para acceder a aquello, debido a que la reclamante no ha acreditado la corrección íntegra y fehaciente de su conducta infracto

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció el abogado Francisco Leppes López, RUN 9.059.407-9, en representación de Constructora Ecora S.A., RUT 76.961.000-6, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 214, oficina 506-507, de Antofagasta, quien interpuso reclamación judicial de multa administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, RUT 61.502.000-1, representada legalmente por Cecilia González Escobar, desconoce RUN, ambos con domicilio en 14 de febrero 2431, piso 1 al 4, de Antofagasta, solicitando se acoja la reclamación judicial, conforme al petitorio, todo ello con costas. Segundo: Reclamación judicial. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes. Indica que la reclamada efectuó fiscalización vía remota a su representada, atendida la contingencia, procediendo a solicitar una serie de documentos, entre ellos: contrato de trabajo y anexos, liquidaciones de remuneraciones y comprobantes de pago, comprobante de vacaciones, registro de asistencia, libro auxiliar de remuneraciones, certificados de cotizaciones previsionales, cartas de aviso de despido y sus comprobantes, copias de finiquitos, entre otros. Refiere que, pese a la entrega de la documentación, por razones administrativas, como la inexistencia de estos, no se pudo efectuar la integridad de los documentos. Por lo anterior, no se exhibió: i) registro de asistencia de Raúl Cifuentes (por el período 26 de marzo a 26 de abril de 2022); ii) registro de asistencia de Patricio González (período 01 a 26 de abril de 2022). En vista de lo anterior, se cursó la Resolución de Multa 1645/22/4, al no exhibir la documentación ya referida, que ascendió a 26,73 IMM, por infracción de los artículos 31 y 32 DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y artículo 162 inciso 5° en 3 relación al artículo 506 del Código del Trabajo, notificándose la misma el 11 de mayo último. II.- Fundamentos de derecho. Alega la desproporcionalidad de la sanción, en cuanto la cuantía de la multa es arbitraria y desproporcionada. Luego, cita consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales en torno al principio de proporcionalidad en la potestad sancionatoria de la administración. Luego, refiere que entre los principios que imperan en el derecho administrativo destaca el principio de proporcionalidad, regla de la sanción mínima, regla de la gravedad de la infracción, regla del daño causado, situación económica del infractor, intencionalidad, existencia de reiteración y reincidencia, entre otros. Por lo anterior, y considerando lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, se puede apreciar que la sanción, contraviene los principios ya señalados. En cuanto al principio de proporcionalidad, consiste en que la sanción que se va a aplicar como resultado de una infracción administrativa sea adecuada a la entidad o cuantía que ha tenido la infracción. Por lo ant

Fallo

Por tanto, no resulta procedente la improcedencia de la rebaja solicitada, toda vez que no concurren los requisitos para acceder a aquello, debido a que la reclamante no ha acreditado la corrección íntegra y fehaciente de su conducta infractora, requisito esencial para la procedencia de la rebaja solicitada, además que los fundamentos que sustentan su solicitud son insuficientes, resultando en consecuencia sanciones aplicadas por la Dirección del Trabajo, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Cuarto: Audiencia preparatoria. Que, en la audiencia preparatoria comparecieron las partes debidamente representadas, efectuando el llamado a conciliación, que no prosperó, acordando los hechos pacíficos. Luego, se acordaron los hechos a probar, se ofrecieron los medios de prueba y se citó a audiencia de juicio. Quinto: Medios de prueba reclamante. Que, en la audiencia de juicio, incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental (folios 13 y siguientes) 1. Copia de resolución de multa N°1645/22/4 de fecha 29 de abril de 2022. 2. Correo de notificación de resolución de multa N°1645/22/4 de fecha 11 de mayo de 2022. Exhibición de documentos Se ordena la exhibición de documentos bajo apercibimiento legal de los siguientes documentos: 1.- Carpeta administrativa que originó la resolución multa N°1645/22/4 de fecha 29 de abril de 2022, en particular, documentos enviados por Constructora Ecora S.A. para la fiscalización efectuada (folio 15), se tiene por cumplida. Sexto: Me

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: CONSTRUCTORA ECORA S.A. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-44-2022 RUC: 22- 4-0405247-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció el abogado Francisco Leppes López, R

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