2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/MARTÍNEZ

Rol

O-6501-2021

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ROBERTO ANTONIO MIRANDA SOTO, chofer, domiciliado en Rinconada de Malambo, Camino Principal Nº 1889, casa 6, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien interpone demanda en juicio de Aplicación General Laboral por despido indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de: (01) SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSTACOHA LTDA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Martínez Rasse, del giro transportes; (02) la sociedad TRANSPORTES ALRASSI LTDA., del giro de su denominación, representada legalmente por don Mauricio Armando Martínez Gutiérrez, factor de comercio; (03) JORGE MARTINEZ RASSE, del giro transportes; y (4) OSCAR MAURICIO MARTINEZ RASSE, del giro transportes, todos los anteriores domiciliados en Apóstol Santiago N° 386, comuna de Quinta Normal, Santiago, por las consideraciones siguientes. Expone que con fecha 01 de octubre de 2009, se dio inicio a la relación laboral de autos, con la SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSTACOHA LTDA., desempeñándose con el cargo de Conductor de buses interurbanos. Hace presente que SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSTACOHA LTDA., TRANSPORTES ALRASSI LTDA., JORGE MARTINEZ RASSE y OSCAR MAURICIO MARTINEZ RASSE, deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 3° del Código del Trabajo, toda vez que han actuado y actúan bajo una dirección laboral común y tienen una evidente similitud y/o necesaria complementariedad de los servicios que prestan. Explica que todos los demandados tienen una dirección laboral común, en la cual operan, cual es, Apóstol Santiago N° 386, comuna de Quinta Normal, Santiago, y además existe claramente una evidente similitud y/o necesaria complementariedad de los servicios que prestan. Es así, como dentro de los principales giros de las demandadas se encuentra el transporte de pasajeros en buses interurbanos, conformando de esa forma, un solo empleador para efectos laborales y previsionales. De hecho además las demandadas actúan con un mismo terminal de buses en Las Cabras, el formato de los pasajes es unitario entre las demandadas con la leyenda “Pullman Bus Tacoha” y los mismos se venden en unas mismas oficinas de ventas, las demandadas se identifican indistintamente como “Empresas Tacoha” y usan un mismo logo “Tacoha”, las reuniones de los trabajadores de cada una de las demandadas se realizan en forma conjunta (entendiéndose todos como unos mismos compañeros de trabajo), actuando normalmente en su representación y dando instrucciones para todos los trabajadores don Jorge Martínez Rasse o su hijo don Jorge Martínez, de hecho, él (demandante) concurrió a la reunión de todos los trabajadores de las demandadas en marzo de 2020, en que se les informó que se suspenderían las relaciones laborales, en la cual don Jorge Martínez Rasse, les señaló expresamente que nadie sería despedido, que no

Fallo

Por lo expuesto, las demandadas han incurrido en el subterfugio referido y deben ser sancionadas al pago de una multa a beneficio fiscal de 300 U.T.M., o a la suma que se fije conforme a la sana crítica, en conformidad al numeral 3 del artículo 507 del Código del Trabajo. Repite que, con fecha 01 de octubre de 2009, se dio inicio a la relación laboral de autos, con la SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSTACOHA LTDA, desempeñándose con el cargo de Conductor de buses interurbanos. Dicha relación laboral termina con fecha 03 de junio de 2021, por su despido ilegal e indebido. Sus funciones consistieron en la conducción de buses de transporte de pasajeros interurbanos, cubriendo el recorrido Las Cabras - Santiago y Santiago- Las Cabras, por Melipilla y por Ruta 5 Sur. Su jornada ordinaria de trabajo pactada era de 180 horas de trabajo mensuales, sin embargo, dicha jornada en la práctica siempre era excedida, pues su jornada efectiva de trabajo era de 10 días de trabajo corridos por 5 de descanso, en horario que iniciaba a las 4:00 hrs AM y terminaba a las 22:00 hrs PM, sin perjuicio que en ocasiones sobrepasaba dicha hora de término, llegando a desempeñarse hasta las 00:00 Hrs AM, especialmente los días viernes en que existía mucho taco, y festividades como fiestas patrias, navidad, etc. Precisa, respecto a la dinámica de su jornada de trabajo: a.- En relación a los tiempos máximos de conducción continua, hace presente que la empleadora no le otorgaba el descanso mínimo de 2 horas con

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ROBERTO ANTONIO MIRANDA SOTO, chofer, domiciliado en Rinconada de Malambo, Camino Principal Nº 1889, casa 6, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien interpone demanda en juicio de Aplicación General Laboral por despido indebido, nulidad de despido y cobro de pr

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