COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A./CONSTRUCTORA ISM EIRL
Rol
C-7-2021
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 con fecha 15 de abril de 2021, comparece MAY GUTIERREZ OTTO, abogada, Rut 13.831.554-1, en representación judicial de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 96.573.590-9, representada legalmente por Andrés Mendieta Valenzuela, ingeniero comercial, Rut 9.522.507-1, a su vez mandatario convencional según se acreditará de UNICON CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.756.88-2, representada legalmente por don José Esteban Rojas Pérez, ingeniero civil industrial, Rut 9.855.311-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía de Jesús N°1390, oficina 1109, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva por obligación de dar, por la suma de $ 5.000.610.- (cinco millones seiscientos diez pesos), en contra de CONSTRUCTORA ISM EIRL, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.793651-6, representada por ISRAEL YERSON SALAZAR MUÑOZ, ignora profesión u oficio, Rut 14.392.934-5, todos domiciliados en CAL. RIO CISNE 1120, CORONEL., en virtud de los
Fundamentos
fundamentos que, resumidamente, se pasan a exponer: Refiere que UNICON CHILE S.A., es dueña de una factura electrónica por un monto total de $ 5.000.610 (cinco millones seiscientos diez pesos), emitida por su representada por la venta de productos a CONSTRUCTORA ISM EIRL, sociedad del giro de su denominación, representada por ISRAEL YERSON SALAZAR. Agrega que sobre la suma demandada se deberán calcular intereses, reajustes y costas. Expone que se ha iniciado ante este mismo tribunal Gestión preparatoria de notificación legal de factura en contra del demandado, en causa “COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A. con CONSTRUCTORA ISM EIRL” causa Rol N° C-7-2021. Agrega que en dicha causa se certificó por la Secretaría del Tribunal que notificada la gestión preparatoria a la demandada ésta no alegó dentro del plazo legal la falsificación material de estas ni la falta de entrega de la mercadería de éstas dentro del plazo legal, quedando en consecuencia preparada la vía ejecutiva. Finalmente, previas citas legales solicita tener por entablada demanda ejecutiva por obligación de dar por la suma $ $5.000.610.- (cinco millones seiscientos diez pesos), en contra de CONSTRUCTORA ISM EIRL, representada por ISRAEL YERSON SALAZAR MUÑOZ, ya singularizados, más intereses y reajustes, con costas, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por dicha suma, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de estas cantidades a su representada, con costas. A folio 2 con fecha 20 de abril de 2021 se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 14, con fecha 25 de julio de 2021 comparece Fernando Rebolledo Palma, abogado, en representación de Constructora Isrrael Yerson Salazar Muñoz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ejecutado de autos, quien en el primer otrosí de su presentación, opone la siguiente excepción: La del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la de “Prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, fundado en que la Factura número 81057 emitida el 22 de enero de 2020 y que en sus términos el vencimiento es el 21 de febrero de 2020, por el monto de $6.759.524, se encuentran vencidos. Agrega que ha comenzado a correr el plazo de prescripción respectivo, desde la fecha de su vencimiento, y que de acuerdo a los propios dichos de la parte ejecutante y de forma expresa es el 21 de febrero de 2020, por lo que al 21 de febrero de 2021 se encuentra total y absolutamente prescrito, es decir, carente de acción ejecutiva. Agrega que según se desprende de los mismos documentos, la obligación y acciones derivadas de los documentos señalados, se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año, como lo establece el artículo 10 inciso 3 de la Ley 19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la factur
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos, 1681 y siguientes, 1.698, 2.492, 2.518 del Código Civil; 160, 170, 342, 346, 434 N° 4, 464 N° 9 y 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 19.983, se declara: Que, SE RECHAZA la excepción deducida en el primer otrosí del escrito de fecha 25 de julio de 2021 (folio 14), y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer a la ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses y costas, en las que se condena a la ejecutada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Resolvió doña ALEJANDRA MAGALY CAROLINA DIAZ SERRA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Coronel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coronel, diez de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-10T21:28:52-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-7-2021 CARATULADO : COMPA A DE SEGUROS DE CR DITOÑÍ É CONTINENTAL S.A./CONSTRUCTORA ISM EIRL Coronel, diez de Mayo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 con fecha 15 de abril de 2021, comparece MAY GUTIERREZ OTTO, abogada, Rut 13.831.554-1, en representación judicial de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENT
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