2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SHAHWAN CON VCTK SPA

Rol

O-5637-2021

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que funda la causal son los siguientes: 1. Suspensión de la Relación Laboral Es del caso S.S., que con fecha 28 de junio de 2021, mi empleador me dijo que me suspendería el contrato de trabajo, puesto que no tenía cómo pagarme el sueldo. Ante ello, me pidió que me ausentara por 30 días. Sin perjuicio de la evidente ilegalidad a la que se expuso la empresa, la solicitud de suspensión fue rechazada por la AFC, puesto que no estaban pagadas mis cotizaciones previsionales, según se me notificó por ésta el 6 de julio de 2021. Ante ello, procedí a informar a mi empleador, quien me dio instrucciones de retomar mis labores, lo que hice inmediatamente con fecha 9 de julio de 2021. Al momento de que volví a las labores, le escribí a mi empleador un correo indicándole que me pague no solo las cotizaciones, sino que también las remuneraciones que me debía y una rendición de gastos, a lo que no obtuve respuesta alguna y me mantuve trabajando hasta el día 12 de julio de 2021. 2. No pago de cotizaciones de seguridad social: El empleador, conforme al artículo 58 del Código del Trabajo, debe deducir de la remuneración del trabajador las cotizaciones de previsión social, montos que deben ser enterados en la institución respectiva a la cual se encuentre afiliado el trabajador. Pues bien, dicho deber se erige como una obligación de carácter primordial para el empleador, por cuanto de no cumplirse con lo anterior se está realizando una apropiación indebida de parte de la remuneración del trabajador, y por otra, tendré lagunas previsionales que me acarreará una pensión menor a la que realmente podría percibir. Es justamente lo que acaece en el caso de autos, en donde el empleador ha descontado de la remuneración del trabajador montos correspondientes a cotizaciones de previsión social en AFP CAPITAL Vital S.A., FONASA y AFC CHILE. Así, conforme a la cartola de AFP CAPITAL S.A., FONASA y AFC CHILE se adeudan los periodos de diciembre de 2020, enero de 2021, febrero de 2021

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece doña SOLANGE CRISTINA SHAHWAN ESCAFFI, chilena, casada, cédula de identidad N° 11.636.285-6, con domicilio en General Arriagada N° 891, comuna de la Florida, Región Metropolitana de Santiago, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, con declaración de Unidad Económica, en contra de VCTK SPA, Rol Único Tributario N° 76.780.372-9, representada legalmente por don RAÚL HERNÁN VARGAS DIAZ, chileno, cédula de identidad N° 6.905.861-2, de REPRESENTACIONES INTERNACIONALES SPA, Rol Único Tributario N° 76.153.725-3, representada legalmente por doña IVONNE ALEXIS ABARCA MIRANDA, chilena, cédula de identidad N° 6.862.394¬4, de LOGÍSTICA AUTOMOTRIZ SPA, Rol Único Tributario N° 76.772.174-9, representada legalmente por doña MARÍA ALEJANDRA PRECHT ROJAS, chilena, cédula de identidad N° 12.124.640-6, y de ASESORÍAS E INVERSIONES FEMASO SPA, Rol Único Tributario N° 76.429.767-9, representada legalmente por don RAÚL HERNÁN VARGAS DÍAZ, chileno, cédula de identidad N° 6.905.861-2, todo con domicilio para estos efectos en Cerro Portezuelo N° 9861, comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago, a fin que se declare justificado el despido indirecto y se condene a las demandadas, en calidad de único empleador, al pago de las indemnizaciones que indica en su libelo pretensor, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 1 de diciembre de 2020, comenzó a trabajar bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la empresa VCTK SPA. Su cargo dentro de la empresa era de Jefa de Servicios al Cliente y su rol principal el desarrollar la atención a los clientes y proveedores, hacer seguimiento a los reclamos y mantener a la empresa en los más altos estándares en lo que en atención respecta. Que, su remuneración mensual ascendía a $350.000 base, más la gratificación legal, asignación de colación y asignación de movilización, siendo mi renta promedio mensual de $650.000. Que, adicional a ello, en mayo de 2021, acordó con su empleador una ganancia neta de un premio de $150.000 mensuales, en caso de que mejorara el ranking de reclamos de Liberty Seguros, empresa clienta de mi empleadora. Así, en la medida que más satisfechos estén los clientes finales de Liberty Seguros, mejorábamos el ranking (o NPS) como empresa. El NPS es un indicador para medir la lealtad y satisfacción del cliente, es un sistema de mediación que busca descubrir la probabilidad de que una persona recomiende una marca, una empresa, un producto o un servicio a otra persona. En este indicador cumplí y mejoramos en el ranking. Durante el tiempo en que se prolongó la relación laboral, mantuve siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor, ejerciendo ésta con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones que me imponía el contrato, no así la demandada que se mantenía en una permanen

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido indirecto deducida por doña SOLANGE CRISTINA SHAHWAN ESCAFFI, en contra de VCTK SPA, de REPRESENTACIONES INTERNACIONALES SPA, de LOGÍSTICA AUTOMOTRIZ SPA, y de ASESORÍAS E INVERSIONES FEMASO SPA. II.- Que, la demandada VCTK SPA deberá pagar a la demandante la cantidad de $910.000.-por concepto de remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2021 y a 13 días del mes de julio de 2021. III.- -Que la suma señalada en el punto II deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas, por no haber resultado ninguna de ellas totalmente vencida. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5637-2021 RUC 21- 4-0360058-7 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa comparece doña SOLANGE CRISTINA SHAHWAN ESCAFFI, chilena, casada, cédula de identidad N° 11.636.285-6, con domicilio en General Arriagada N° 891, comuna de la Florida, Región Metropolitana de Santiago, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido

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