Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

KUNZ/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

M-85-2022

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y las alegaciones efectuadas tanto por la parte demandante como las demandadas COMANDO DE BIENESTAR-JEFATURA DE AHORRO PARA LA VIVIENDA DEL EJÉRCITO DE CHILE (JAVE) y COMITÉ DE VIVIENDA VILLA LOS TORREONES, se encuentran registradas íntegramente en audio. La parte demandante hace presente al Tribunal que la demandada Comité de Vivienda negó los hechos básicamente contenidos en la demanda respecto del trabajador don Hans Kunz, pero en virtud de no haberse señalado nada respecto de la demanda de don Rocky Valencia Valencia, conforme al 453 N°1 inciso quinto, el Tribunal podría tener como tácitamente admitidos tales hechos,

Fundamentos

considerando que no se efectuó negación alguna por dicha demandada, según consta en el registro de audio. El Tribunal queda en pronunciarse en la sentencia definitiva. TERCERO: Que, habiendo sido legalmente emplazada la demandada CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., ésta no contestó la demanda, no compareciendo a audiencia y, por ende, encontrándose rebelde en la presente causa para todos los efectos legales, sin rendir prueba de ninguna naturaleza. El incumplimiento por la parte demandada de la carga procesal de contestar la demanda y de expresar claramente su parecer frente a las pretensiones de la demandante, da al juez la facultad para estimar los hechos afirmados en la demanda como tácitamente admitidos, según lo establecido en el artículo 453 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce por negativa de las demandadas. QUINTO: Que, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, causales invocadas y hechos en que se funda. 2. Si la demandada pago a los demandantes las prestaciones que se demandan, esto es, remuneraciones y feriado proporcional, en su caso monto de éstos. 3. Existencia de vínculo contractual entre las demandadas, hechos que acreditan la existencia de un régimen de subcontratación laboral, periodo del mismo. 4. Si las demandadas solidarias ejercieron en su tiempo los derechos de información y retención que les franquea la Ley. 5. Remuneraciones percibidas por los actores. 6. Efectividad de concurrir respecto del demandante don Rocky Valencia Valencia la excepción de finiquito. SEXTO: Que, la parte demandante el apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: a) Hans Kunz Vargas: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2021. 2. Carta de despido de fecha 30 de septiembre de 2022. 3. Presentación de reclamo administrativo N° 1101/2022/633, de fecha 08 de noviembre de 2022 4. Acta de Comparendo de conciliación ante la Inspección de Trabajo, de fecha 14 de noviembre de 2022. b) Rocky Valencia Valencia: 5. Contrato de trabajo de fecha 14 de febrero de 2022. 6. Presentación de reclamo administrativo N° 1101/2022/547, de fecha 14 de octubre de 2022 7. Acta de Comparendo de conciliación ante la Inspección de Trabajo, de fecha 25 de octubre de 2022. 8. Certificado de cotizaciones previsionales de A.F.P. Plan Vital, de febrero a septiembre de 2022 de don Rocky Valencia Valencia. 9. Certificado de Cotizaciones de A.F.C. Chile, de fecha 25.10.2022 de don Rocky Valencia Valencia. CONFESIONAL: No habiendo comparecido la representante legal de la demandada principal doña María Loreto Ried Udurraga, RUT Nº 11.472.416-5, la parte demandante solicita al Tribunal se haga efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, según consta en el registro de audio. El Tribunal dejará la resolución del apercibimiento para la sentencia definitiva. El abogado de la parte demanda

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 67,73, 183 A) y siguientes, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo, 1.698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge, la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don HANS MAURICIO KUNZ VARGAS, y don ROCKY ALEJANDRO VALENCIA VALENCIA, en contra de las demandadas CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., representada por su liquidadora doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, COMANDO DE BIENESTAR-JEFATURA DE AHORRO PARA LA VIVIENDA DEL EJÉRCITO DE CHILE (JAVE), representada por el General de Brigada don OSVALDO FROILÁN VALLEJOS MARTÍNEZ, y el COMITÉ DE VIVIENDA VILLA LOS TORREONES, representada por don IVÁN ÁNGEL DÍAZ MANZO, ya individualizados, en consecuencia se les condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: HANS MAURICIO KUNZ VARGAS: a) Remuneraciones del mes de octubre de 2022, por $ 1.373.703.- b) Indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses, por $ 2.746.759.- c) Feriado proporcional, por $ 978.076.- ROCKY VALENCIA VALENCIA: a) Remuneraciones por días trabajados de septiembre de 2022, por $ 500.727.- b) Feriado proporcional, por $ 668.470.- II.- Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando. PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M- 85-2022 (acumulada M-88-2022), en calidad de demandantes don HANS MAURICIO KUNZ VARGAS, carpintero, RUT 16.160.936-6, domiciliado en Pasaje Entre Ríos N° 429 de Coyhaique, y don ROCKY ALEJANDRO VALENCIA VALENCIA, carpintero, RUT 17.233.360-5, domiciliado en c

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