1º Juzgado de Letras de Coquimbo

ÁLVAREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

C-1072-2021

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo dispuesto en los artículos 1.698, 1.699, 1.700, 1.712, 2.492, 2.514, 2.515 y 2.521 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes; 342 y 426 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Celso Álvarez Arqueros, con fecha 24 de septiembre de 2021, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, representada por su Alcalde don Ali Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, y en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo respecto del inmueble de pasaje Yugoslavia 119, comuna de Coquimbo, propiedad inscrita a nombre del don Celso Álvarez Arqueros, sólo en cuanto a las cuotas devengadas por el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2014, las que totalizan la suma de $ 1.110.018.- (un millón ciento diez mil dieciocho pesos). II.-) En lo demás, respecto de los otros periodos en que se solicita la declaración de prescripción extintiva de derechos de aseo en la especie, se rechaza la demanda. III.-) Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1.072-2021. Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO EN COQUIMBO, A DIEZ DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-10T20:16:38-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante ha deducido una acción de prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de deuda de aseo domiciliario. Segundo: Que en atención al mérito del proceso, y a la pretensión del demandante, a este sentenciador le corresponde verificar si en la especie, se cumplen o no los presupuestos legales propios de la acción deducida en estos autos. PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO La prescripción constituye una institución jurídica tendiente a consolidar derechos y otorgar certeza y seguridad jurídica, constituyendo además, en el caso de la prescripción extintiva, una sanción para aquel acreedor negligente que no ha ejercido las acciones pertinentes, tal como se desprende de la definición del artículo 2.514 del Código Civil. Tercero: Que para apoyar su pretensión, la parte demandante rindió prueba documental, acompañando los siguientes documentos: 1.-) Certificado de deuda de derechos de aseo, emitido por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, de fecha 03 de septiembre de 2019, respecto del inmueble ubicado en pasaje Yugoslavia 119, a nombre del demandante. 2.-) Certificado de dominio vigente respecto del inmueble inscrito a fs. 3.359, N° 2.285 del Registro de Propiedad del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, compuesto de sitio y casa ubicado en pasaje Yugoslavia número ciento diecinueve, Coquimbo. La demandada, por su parte, no rindió medios de prueba. Cuarto : . Que en la especie se está reclamando la prescripción de derechos de aseo. En esta materia, el artículo 7 de la Ley de Rentas Municipales dispone que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Quinto : Que al estarse reclamando la prescripción de dichos de aseo indicados en la demanda de autos, es del caso señalar que el artículo 2.514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. En este sentido, y en general, para que en la especie opere la prescripción extintiva de las PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO acciones y derechos, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos legales, copulativos y perentorios: a) Que exista una obligación entre las partes; b) Que la acción de cobro sea prescriptible; c) Que la prescripción sea alegada; d) Que la prescripción no se haya interrumpido; y, e) Que, transcurra el tiempo fijado por la ley. Sexto: Que con el mérito de los antecedentes acompañados, principalmente, del documento consistente en estado de deuda sobre derechos de aseo domiciliario, emitido por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, -el que es de fecha 03 de septiembre de 2019-, se desprende, que en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2021, existe una deuda por concepto de derechos de aseo, que ascendería a la suma de $ 1.316.855 (un mil

Fallo

en mérito de lo expuesto, alega la prescripción del cobro por deuda de derechos de aseo domiciliario, para que en definitiva se declare conforme a derecho el monto a pagar en atención con el lapso de tiempo transcurrido, ya que como se puede ver en el instrumento que acompaña, el tiempo ha trascurrido con creces, mas, es PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO necesario determinar desde cuando el monto adeudado que aquí se indica se hizo exigible. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 28 de septiembre de 2021, se proveyó la demanda, teniéndola por presentada en juicio ordinario, decretando traslado a la contraria. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 05 de noviembre de 2021, se notificó conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de autos y su proveído a don Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, atendida su calidad de Alcalde del citado municipio demandado. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 12 de noviembre de 2021, la parte demandada evacuó el traslado, contestando la demanda y solicitando que se resuelva lo que en derecho corresponde y en caso de ser condenada se le exima de las costas. La demandada fundó su contestación en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Señala que se allana a la pretensión de aplicar la prescripción que en derecho proceda sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2.515 del Código Civil, tal y como lo propon

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: PRESCRIPCIÓN EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OTROS [P18A] ROL N°1072-2021. DEMANDANTE: CELSO ÁLVAREZ ARQUEROS. DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 04 DE ABRIL DE 2022. Coquimbo, diez de mayo de dos mil veintidós. Visto; Consta en carpeta digital que, con fecha 24 de septiembre

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