MUÑOZ/CID
Rol
C-21-2022
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, comparece don JOS SANTOS MU OZÉ Ñ BETANCUR, Funcionario P blico, domiciliado en calle Cruz N 679, deú ° la ciudad de Yumbel, quien interpone demanda de terminaci n de contratoó de arrendamiento por no pago de las rentas y, en subsidio, desahucio del mismo contrato, en contra de don EDISON GERARDO CID CHAVARR A, Í Martillero P blico, ú domiciliado para estos efectos en calle Cruz N 681 de la ciudad de Yumbel,° ello fundado en que conforme a contrato de 18 de enero de 2017, dio en arrendamiento a don Edison Gerardo Cid Chavarr aí el inmueble urbano ubicado en Cruz N 681, ° Rol de aval o N 60-5 de la comuna de Yumbel, para ser destinado a ú ° Oficina, contrato que comenz a regir el d a ó í 01 de noviembre de 2016, con una duraci n de 04 a os, prorrogables por igual per odo. ó ñ í La renta de arrendamiento convenida en este contrato, producto de su reajuste convencional, asciende actualmente a la suma de $180.000 mensuales, que se pagar an en forma anticipada dentro de los primeros cinco d as de cadaí í mes, directamente al arrendador. Refiere que el arrendatario demandado no ha pagado en su totalidad las rentas de arrendamiento pactadas, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2022, adeudando, en consecuencia, a la fecha, la suma de $540.000, alegando que el atraso y mora en el pago de las rentas es motivo suficiente para demandar la terminaci n del contrato de arrendamiento y solicitar laó restituci n del inmueble arrendado, conforme a lo estipulado por las propiasó partes contratantes en la cl usula octava del contrato. á En cuanto al Derecho, expone que el art culo 1977 del C digo Civilí ó dispone que: “La mora de un per odo entero en el pago de la renta, darí á derecho al arrendador, despu s de dos reconvenciones, entre las cualesé RIT« » Foja: 1 medien a lo menos cuatro d as, para hacer cesar inmediatamente elí arriendo, si no se presta seguridad competente que se verificar el pagoá dentro de un plazo razonable que no bajar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha demandado el t rmino del contrato deé arrendamiento que un a a las partes de este juicio respecto del í inmueble urbano ubicado en calle Cruz N 681, ° de la comuna de Yumbel, por no pago de rentas y, en subsidio, se ha interpuesto demanda de desahucio del mismo, lo anterior en virtud de las alegaciones se aladas en lo expositivo deñ este fallo, a las cuales nos remitimos ntegramente en esta parte..í SEGUNDO: Que, el demandado no contest el libelo de laó demanda, por lo que se entiende que controvierte todos los hechos expuestos en el mismo. TERCERO: Que, la parte demandante en orden a acreditar los fundamentos de su acci n acompa y rindi la siguiente prueba:ó ñó ó I.- DOCUMENTAL: 1. Contrato de arrendamiento celebrado con fecha 18 de enero del a o 2017, autorizado ante Notario de Yumbel, entre don Josñ é Santos Mu oz Betancur y don Edison Gerardo Cid Chavarr a.ñ í 2. Carta enviada al arrendatario en el mes de octubre de 2021, donde se le comunica el reajuste en el monto de la renta mensual a la suma de $180.000, a partir del mes de enero de 2022, a enterar dentro de los cinco primeros d as de cada mes en la cuenta Rut delí RIT« » Foja: 1 arrendador, en la que aparece una firma ilegible y un timbre que dice Edison Cid Chavarr a, martillero P blico..í ú 3. Boleta Electr nica emitida por la Empresa El ctrica Frontel,ó é emitida el 09 de marzo de 2022, que se ala como direcci n deñ ó suministro General Cruz 681 de Yumbel, que se ala como total añ pagar $709.900, correspondiente al per odo 2 de febrero de 2022 a 3í de marzo de 2022.. 4. Copia de Cartola de cuenta RUT Banco Estado del demandante, emitida con fecha 21 de abril del a o 2022, queñ comprende per odo 22 de diciembre de 2021 a 27 de abril de 2022,í dentro del cual se registra un s lo abono, por la suma de $150.000,ó de fecha 22 de diciembre de 2021 y que en la descripci n dice TEFó de Cid Chavarr a Edison Gerardo. í II.- TESTIMONIAL: El demandante solicit la declaraci n de losó ó siguientes testigos: 1. Ricardo Antonio Cifuentes Higueras, jubilado, c dulaé nacional de identidad N 6.767.695-6, domiciliado en calle O Higgins° ’ 1219, comuna de Yumbel, quien previamente juramentado y legalmente interrogado expone: Que conoce a las partes de este juicio, a don Jos Mu oz y a don Edison Cid Echeverr a, que elé ñ í demandante es don Jos Mu oz Betancur, a quien conoce desde elé ñ a o 1982 porque participan de la Banda de Guerra Alonso deñ Sotomayor, y al demandado lo conoce hace bastante tiempo por razones casuales, ya que vive en Yumbel y en Yumbel se conocen todos. Por lo que le ha comentado don Jos Mu oz, la demanda ené ñ contra de don Edison Cid es por un tema de arriendo, al parecer el demandado no le ha pagado el arriendo en lo que va de este a oñ 2022. Se ala que no sabe exactamente el n mero, pero est ubicadañ ú á en calle General Cruz, cerca de calle Ur zar en Yumbel, frente a laí ex Notar a. Indica que el demandado en la direcci n antes indicadaí ó tiene
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y loé dispuesto en los art culos 2, 3 y dem s pertinentes de la Ley N 18.101,í á º solicita tener por deducida demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de las rentas en contra de don EDISON GERARDO CID CHAVARR A, ya individualizado, Í acogerla a tramitaci n, ó ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por la suma indicada en el cuerpo del escrito, a t tulo de rentas de arrendamiento,í la primera al notificar la demanda y la segunda en la audiencia de conciliaci n, contestaci n y pruebaó ó y, en definitiva, acoger esta demanda y declarar: 1) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado con fecha 18 de enero de 2017 por no pago oportuno de las rentas; 2) Que l demandado debe ser condenado a pagar la suma deé $540.000, por concepto de rentas de arrendamientos impagas, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2022, y las que se devenguen durante el juicio, m s reajustes e intereses, hasta que seá efect e la restituci n o pagoú ó , o la suma mayor o menor que el Tribunal se sirva fijar conforme al m rito del proceso; é 3) Que el demandado debe ser condenado a pagar la suma de $709.900, por concepto de deuda del servicio de energ a el ctrica; í é 4) Que el demandado principal debe restituir el bien inmueble arrendado, dentro de tercero d a, totalmente desocupado, í desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento del lanzamiento con auxilio de la fuerza
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA DOCE: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel CAUSA ROL : C-21-2022 CARATULADO : MU OZ/CIDÑ Yumbel, diez de Mayo de dos mil veintid s.ó VISTO: Que, a folio 1, comparece don JOS SANTOS MU OZÉ Ñ BETANCUR, Funcionario P blico, domiciliado en calle Cruz N 679, deú ° la ciudad de Yumbel, quien interpone demanda de terminaci n de contratoó de
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