26º Juzgado Civil de Santiago

CANALES/

Rol

V-282-2021

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece, debidamente representado, don MARCO ANTONIO CANALES GUERRERO, chileno, soltero, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad número 9.432.483-1, con domicilio en Calle A N° 3931, Villa El esfuerzo, Comuna de Macul, Región Metropolitana, quien expone: Que viene a solicitar se reconozca su calidad de comprador de la propiedad ubicada en calle A N° 3931, Villa El Esfuerzo, comuna de Macul de esta ciudad, que deslinda al NORTE: con sitio número nueve de la manzana uno; AL SUR: con sitio siete de la manzana uno; AL ORIENTE: con Calle A y al PONIENTE; con sitio seis de la manzana uno; en virtud del título de compraventa extendido por escritura pública en la notaría de don Raúl Iván Perry Pefaur el día 27 de febrero de 2007, repertorio N° 6.726. Que en dicha escritura consta que doña Dominga Josefina Miranda, chilena, viuda, jubilada, cedula nacional de identidad número 2.876.556-6 representada por don Juan Carlos Aros Miranda, chileno, casado, cedula nacional de identidad número 6.021.792-4 según escritura pública de fecha 23 de enero de 2007 otorgada en segunda notaria de La Serena de don Oscar Fernández Mora, la que no se insertó por ser conocida por las partes, tanto comprador como vendedor. JJZ Foja: 1 Que el precio de la compraventa del inmueble ya singularizado tal como lo señala la cláusula tercera fue de siete millones de pesos que se pagaron de la siguiente forma: a) seis millones de pesos al contado declarando expresamente el vendedor haberlos recibido a su entera satisfacción y b) un millón de pesos mediante 36 cuotas que se documentaron en el mismo acto en letras de cambio, mensuales y autorizadas en la misma notaria. Que doña Dominga Josefina Miranda falleció, sin ser inscrito este título motivo por el cual el Conservador de Bienes raíces de Santiago se niega a inscribir dicho título. Que en consecuencia, viene a solicitar se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago que inscriba dicho título singularizado como

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado don MARCO ANTONIO CANALES GUERRERO, accionando contra el Conservador de Bienes Raíces por la negativa de inscribir representada por don Juan Carlos Aros Miranda, escritura pública de compraventa celebrada entre el solicitante y doña Dominga Josefina Miranda, escritura. JJZ Foja: 1 SEGUNDO: Que, evacuando el informe referido órgano auxiliar, señala lo siguiente: 1.- El Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago ha rechazado inscribir la escritura pública de fecha 27 de febrero de 2007 otorgada en la notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur, mediante la cual doña Dominga Josefina Miranda vende a don Marco Antonio Canales Guerrero, el inmueble allí singularizado, en atención a que el inmueble se encuentra en la actualidad transmitido a fojas 69739, número 99889 del Registro de Propiedad de 2016 a nombre de los herederos de doña Dominga Josefina Miranda. 2.- En estas circunstancias, debido a que no se requirió oportunamente la inscripción de la escritura de compraventa antes señalada y encontrándose en la actualidad transmitido el referido inmueble a los herederos de la vendedora, se ha hecho imposible acceder por el Conservador a lo solicitado en estos autos. TERCERO: Que el solicitante a fin de justificar la veracidad de sus dichos adjunto a la causa los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de compraventa suscrita en la notaría de don Raúl Iván Perry Pefaur el día 27 de febrero de 2007, repertorio N° 6.726. 2. Caratula número 15517315, que señala rechazo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a la inscripción la escritura pública de compraventa. CUARTO: Que de los antecedentes acompañados al proceso se desprende que el solicitante celebró escritura pública de compraventa extendido por escritura pública en la notaría de don Raúl Iván Perry Pefaur el día 27 de febrero de 2007, repertorio N° 6.726, tod QUINTO: Que, si bien el solicitante celebró escritura de compraventa ya individualizada, el problema radica en la extemporaneidad con la cual se realiza el trámite de inscripción, toda vez que el inmueble en cuestión, a causa de su fallecimiento de la vendedora, se trasmitió a sus herederos, quienes por los demás ya JJZ Foja: 1 realizaron el trámite de rigor de posesión efectiva, encontrándose actualmente el inmueble en el patrimonio de dicha masa hereditaria. Por tales consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 687, 688 1909 y 1910, del C digo Civil; 18, 55 y 88 y siguientes del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces,

Fallo

se RESUELVE: Que, se rechaza la petición de folio 1, sin perjuicio de las demás acciones que pueda interponer por vía ordinaria. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. DICTADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZA SUPLENTE, AUTORIZADA DOÑA ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Mayo de dos mil veintid só JJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-11T14:40:55-0400

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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-282-2021 CARATULADO : CANALES/ Santiago, once de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece, debidamente representado, don MARCO ANTONIO CANALES GUERRERO, chileno, soltero, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad número 9.432.483-1, con domicilio en Calle A N° 3931, V

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