Juzgado de Letras de Constitución

VELOZ/CASTRO

Rol

C-97-2022

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias que lo prueban. Fecha desde la que no se ha podido ocupar el inmueble de autos. 6. Efectividad que la demandada ha incurrido en reparaciones en el inmueble arrendado. Hechos y circunstancias que lo prueben. 7. Efectividad de que la parte demandante, cumplió la cláusula quinta del contrato de arriendo referido en el punto 1. Hechos que así lo demuestren. QUINTO: Que, en virtud de la prueba documental rendida por demandante, y demandado esto es contrato de arrendamiento de fecha 01 de diciembre de 2021 ha quedado establecida la existencia del contrato de que se trata, así como las estipulaciones del mismo y conforme a las cuales, efectivamente el actor entregó al demandado en arrendamiento, la propiedad ubicada en calle Avenida Enrique Mac Iver, número 1100, Constitución, a cambio del pago de una renta equivalente a la suma de $ 400.000 pesos mensuales. Así las cosas, evidentemente el contrato de arrendamiento hace procedente el derecho del actor, en su calidad de arrendador, para percibir en tiempo y forma las rentas pactadas, cumplimiento que fue excusado por la demandada, por la existencia de un supuesto acuerdo verbal con el demandante, que lo autorizaba a no cumplir con la renta, mientras realizaba mejoras en el inmueble; que si bien la cláusula novena del contrato hace referencia a las mejoras que podía realizar el arrendatario, para acreditar sus dichos, el demandado no ha incorporado ningún elemento de prueba que permita establecer la existencia de dichas mejoras tales como boletas de gastos provenientes de dichas mejoras. Por otro lado, el testimonio de doña Ethiene Mabel Núñez Amigo, quien declara conocer la existencia de este acuerdo por los dichos del demandando, desconoce mayores antecedentes al respecto, declaración que resulta débil para desvirtuar el valor probatorio del contrato de arrendamiento acompañado a autos, RIT« » celebrado entre don Víctor Veloz Bravo y don Jonathan Castro Ossandon de fecha 1 de diciembre de 2020, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de febrero de 2022 comparece don VÍCTOR HUGO VELOZ BRAVO, comerciante, domiciliado en Avenida Enrique Donn, número 863, Constitución, quien lo hace patrocinado por su abogado don Cesar Chandía Rodríguez, e interpone demanda de término inmediato de contrato de arrendamiento por no pago de renta en contra de don JONATHAN ABDON CASTRO OSSANDON, comerciante, domiciliado en Calle Freire, número 30, Constitución, en calidad de arrendatario. Señala que el día 01 de diciembre de 2021, entregó en arriendo la propiedad correspondiente al local comercial ubicado en Calle Avenida Enrique Mac Iver , número 1100, Constitución, a don JONATHAN ABDON CASTRO OSSANDON¸ mediante contrato de arriendo celebrado ante el Notario Público Álvaro G. Mera Correa de Constitución. En dicho contrato se fijó que el precio de arrendamiento sería la suma $ 400.000 pesos, pagaderos mensualmente los primeros 5 días de cada mes, mediante depósito en la cuenta corriente de Víctor Hugo Veloz, del Banco Santander con el número 56802525. Indica que dicho arriendo nunca se pagó y que por ello con fecha 07 de diciembre del 2021, dio aviso del término del contrato de arriendo, debido que hasta ese momento la deuda total del inmueble era de $4.800.000 pesos. Concluye, solicitando se ponga término al contrato de arrendamiento por no pago de rentas de arrendamiento y que se declare que el demandado debe pagar $4.800.000 pesos, por concepto de rentas impagas, sin perjuicio de la obligación del arrendatario de tener que seguir pagando las rentas de arrendamiento y los consumos del inmueble arrendado, hasta la fecha de la restitución, con costas. En subsidio, y para el caso de ser rechazada la solicitud de lo principal, o que la demandada enerve la acción pagando lo debido, solicita disponer que se le notifique el RIT« » desahucio del contrato de arrendamiento en cuestión, a objeto de condenar al demandado a la restitución del inmueble antes señalado, con costas. Finaliza solicitando derecho legal de retención y que se ordene confección de inventario, lo que fue denegado por el tribunal, conforme resolución de folio 3. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de febrero de 2022 (folio 5) se practicó notificación personal subsidiaria al demandado. Luego, el 07 de marzo de 2022 a folio 18 se realizó el comparendo de estilo con la comparecencia del abogado de la parte demandante don Rodrigo Silva Marchant, quien comparece en virtud de delegación de poder, y del demandado don Jonathan Castro Ossandon, junto a sus abogadas doña Daniela Leiva Cabrera y doña Katherine Santelices González. En la audiencia, se practica la primera reconvención de pago al no haberse practicado al momento de notificar la demanda, y se realiza la segunda reconvención de pago, la que no se produce. La demandante ratifica la demanda en todas sus partes. La demandada contesta la demanda en los siguientes términos: Reconoce la existencia del contrato de arriendo respecto del inmueble de Avenida

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 144, 170, 426, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 47, 1698, 1712 y 1915 del Código Civil y Ley Nº 18.101; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda de fecha 15 de febrero de 2022 (folio 1), interpuesta por don VÍCTOR HUGO VELOZ BRAVO en contra de JONATHAN ABDÓN CASTRO OSSANDÓN, antes individualizados; DECLARÁNDOSE terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre ellos el 01 de diciembre de 2021, sobre el bien raíz ubicado en Calle Avenida Enrique Mac Iver número 1100, Constitución. II.- Que, SE ORDENA a la demandada RESTITUIR al actor el inmueble arrendado, dentro de décimo día contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. III.- Que, SE ACOGE la pretensión respecto del cobro de rentas, en cuanto a que la demandada JONATHAN ABDÓN CASTRO OSSANDÓN, C.N.I. 17.469.913-5 0, deberá pagar al demandante las rentas adeudadas y ascendientes a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 4.800.000.-), los gastos de servicios básicos, más RIT« » aquellas que se han devengado durante la secuela del pleito y hasta la entrega material efectiva del inmueble arrendado, en razón de una renta equivalente a CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-) mensuales, más los reajustes e intereses señalados en el artículo 21 de la Ley Nº 18.101. IV.- Que, SE CONDENA en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese

Texto Completo (Preview)

RIT« » FOJA: 24 .- NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Luz Eliana Saavedra Venegas. CAUSA ROL : C-97-2022 CARATULADO : “VELOZ con CASTRO”. DEMANDANTE : VÍCTOR HUGO VELOZ BRAVO R.U.N. : 9.761.823-2 DEMANDADO : JONATHAN ABDÓN CASTRO OSSANDÓN R.U.N. : 17.469.913-5 MATERIA : Arrendamiento cobro renta bienes raíces urbanos PROCEDIMIENTO : Sumario esp

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