BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MORAGA
Rol
C-2788-2020
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de mayo de 2020 (folio 1), comparece Jos Miguel Floresé Acu a, abogado, en nombre y representaci n del ñ ó Banco de Cr dito eé Inversiones, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por suó gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, Factor de Comercio, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepci n, calle Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital, eó interpone demanda ejecutiva en contra de don Rene Hern n Moragaá Quezada, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Camino a Santaó Juana Km 1.6 casa 1235 Recodo, San Pedro de la Paz, solicitando se sirva tener por deducida demanda ejecutiva en contra del ejecutado, en su calidad de suscriptor del pagar en cobro, ya individualizado, por la sumaé de $11.022.800, m s los intereses pactados y moratorios correspondientes,á hasta el pago efectivo del cr dito en cobro; se ordene se despacheé mandamiento de ejecuci n y embargo por dichas sumas, y se siga adelanteó la ejecuci n hasta el entero pago de dichas cantidades, con costas.ó Funda su demanda, en que don Ren Hern n Moraga Quezada,é á debidamente representado por do a Marcela Alejandra Mu oz Contreras,ñ ñ suscribi un pagar a la orden de su representada, con fecha 10 de octubreó é de 2018, por la suma de $14.385.801, por concepto de capital. Esta obligaci n deveng un inter s del 0,69% mensual vencido durante todo eló ó é plazo pactado. Manifiesta que, el capital adeudado y sus intereses se pagar an en 48í cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $356.263 cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 03 de diciembre de 2018 y lasí restantes los d as 03 de cada mes, venciendo la ltima de ellas el d a 02 deí ú í noviembre de 2022. RIT« » Foja: 1 Expresa que, el deudor efectu el pago de 13 cuotas, adeudando lasó 35 restantes a contar del 02 de enero de 2020. A ade que, la deuda impaga del pagar asciende actualmente a lañ é cantidad total de $11.022.800, equivalente al capital insoluto, m s losá intere
Fundamentos
considerando que en el art culo 59 yí í RIT« » Foja: 1 siguientes de la Ley 18.092 consagra en el protesto una solicitud de pago que dota al deudor de diversas garant as. í A ade que considerando las circunstancias espec ficas con las que nosñ í encontramos, en orden a que fue otorgado un mandato especial a la ejecutante para que a su nombre y representaci n suscribiera pagar s a suó é favor, uno suscrito por el mandatario en su propio beneficio hace que nos encontremos ante una suerte de autocontrato, el que es del todo l cito ení virtud del principio de la autonom a de la voluntad, excepto cuando la leyí desconoce su procedencia bas ndose en otros igual de importantes,á principios generales del derecho, como la equidad y la buena fe, cuando de la ejecuci n del autocontrato se perjudique a quien resulta obligado. ó Refiere que, en el entendido indicado, de la interpretaci n arm nicaó ó de los art culos 2.122, 2.129, 2.131, 2.132, 2.149 y 2.154 del C digo Civil,í ó no puede reconocerse validez al autocontrato en cuanto grave o perjudique al mandante (deudor) por una parte y beneficie o favorezca al mandatario (acreedor) por otra en la ejecuci n o cumplimiento del encargo. Esto esó confirmado por el legislador en el art culo 2.147 del mismo C digo, el queí ó dispone que “podr el mandatario usar los medios que le permitan realizará su encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los t rminos del mandato, pero, en ese caso, se leé proh be al mandatario apropiarse de cu nto excede al beneficio o minore elí á gravamen que los designados en el mandato, y por el contrario, si negociare con menos beneficio o m s gravamen que los designados en el mandato, leá ser imputable la diferencia .á ” Precisa que, de esta forma funda la nulidad de la obligaci n, por laó trasgresi n de las ideas fundantes de la buena fe, probidad, y conflicto deó intereses que se encuentran en estos actos que constituyen autocontrataci n,ó sanci n que queda limitada a todo en cuanto beneficia a la mandataria, aló verse obligada de la obligaci n de protesto y constituir inmediatamente unó t tulo ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante. í Por su parte, expresa que de conformidad a la parte final del art culoí 1.461 del C digo Civil hay objeto il cito en todo contrato o acto prohibidoó “ í por las leyes norma que debe necesariamente relacionarse con el art culo” í 10 del mismo C digo, de acuerdo al cual, los actos que proh be la ley sonó í RIT« » Foja: 1 nulos y de ning n valor. En el mismo sentido el inciso 1 del 1.682 delú º citado cuerpo legal prescribe que la nulidad producida por un objeto il citoí es una nulidad absoluta. Expone que, de este modo, las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, de manera tal queí debe consider rselas nulas y de ning n valor, afirmaci n que trae aparejadaá ú ó como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante es tambi n nul
Fallo
Por tanto, la excepci n debe ser acogida en todas susó ó partes por el tribunal. Respecto a la excepci n contemplada por el art culo 464 N 14 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n ,ó “ ó ” manifiesta que de los documentos acompa ados por la demandante señ extrae que el pagar en autos fue suscrito por do a Marcela Alejandraé ñ Mu oz Contreras, en representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones, yñ ó é este a su vez en representaci n del deudor. Estos mandatarios suscriben anteó Notario y liberan al tenedor de la obligaci n de protestarlos, en virtud deló Contrato de Operaciones Bancarias. Afirma que el acreedor como mandatario, excedi las facultadesó conferidas por el deudor en virtud del mandato, pues suscribi los pagar só é liberando al beneficiario de los pagar s de la obligaci n de protestarlos yé ó autorizando la firma del suscriptor ante notario, lo que priva de eficacia a tales cl usulas del t tulo y por lo mismo, a los pagar s como t tulosá í é í ejecutivos, por lo que no habr a t tulo ejecutivo en la especie, los pagar sí í é son nulos y debiese negarse lugar a la ejecuci n. ó En cuanto a la cl usula sin obligaci n de protesto, sostiene queá ó conforme lo dispone el art culo trece n mero cuatro de la Ley 18.092, elí ú pagar adem s de sus elementos esenciales, puede contener la cl usula siné á á “ obligaci n de protesto , siendo claramente un elemento accidental, y queó ” por lo tanto requiere menci n expresa, de lo contrario n
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2788-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MORAGA Concepci nó , diez de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 5 de mayo de 2020 (folio 1), comparece Jos Miguel Floresé Acu a, abogado, en nombre y representaci n del ñ ó Banco de Cr dito eé Inversiones, sociedad a
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