CONDOMINIO PARCELACIÓN ALTOS DE ZAPALLAR/PINTO
Rol
C-3206-2020
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, folio 1, comparece don Mauricio Labra Muñoz, administrador, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt 357 oficina 514, Curicó, en representación y en calidad de administrador de las Servidumbres recíprocas y áreas comunes que se establecen en el Reglamento de copropiedad que se individualiza en el cuerpo de la demanda del CONDOMINIO PARCELACIÓN ALTOS DE ZAPALLAR, comunidad de copropietario, Rut 65.055.551-1, domiciliada en Avenida Ángel Lago S/N, Curicó, quien viene en interponer demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de doña ROSA DEL CARMEN PINTO SEPULVEDA, factor de comercio, con domicilio en Lote B-43, del Fundo Santa Teresita, de la comuna y provincia de Curicó; lo anterior, según los antecedentes de hecho y de derecho que se indican a continuación: Los Hechos. I.- Por escritura pública de 11 de marzo de 2005, Repertorio 605, otorgada en la Notaría de Curicó de don René León Manieu, la sociedad INMOBILIARIA ALTOS DE ZAPALLAR SOCIEDAD ANONIMA, compareció en calidad de dueña de los Lote Nº B-1, Nº B-2, Nº B-3, Nº B-4, Nº B-5, Nº B-6, Nº B-7, Nº B-8, Nº B- 9, Nº B-10, Nº B-11, Nº B-12, Nº B-13, Nº B-14, Nº B-15, Nº B-16, Nº B-17, Nº B-18, Nº B-19, Nº B-20, Nº B-21, Nº B-22, Nº B-23, Nº B-24, Nº B-25, Nº B-26, Nº B-27, Nº B-28, Nº B-29, Nº B-30, Nº B-31, Nº B-32, Nº B-33, Nº B-34, Nº B- 35, Nº B-36, Nº B-37, Nº B-38, Nº B-39, Nº B-40, Nº B-41, Nº B-42, Nº B-43, Nº B-44, Nº B-45, Nº B-47, Nº B-48, Nº B-49, Nº B-50, Nº B-51, Nº B-52, Nº B-53, Nº B-54, Nº B-55, Nº B-56, Nº B-57, Nº B-58, Nº B-60, Nº B-61, Nº B-62, Nº B- 63, Nº B-64, Nº B-65, Nº B-66, Nº B-67, Nº B-68, Nº B-69, Nº B-70 y Nº B-71, todos del Fundo Santa Teresita, ubicados en la comuna de Curicó, loteo o RIT« » Foja: 1 parcelación que en el futuro se denominó como Parcelación de Agrado Altos del Zapallar. Un extracto del referido reglamento se inscribió a 2946 Nº 962 del Registro de Gravámenes y Prohibiciones del año 2005 del Conserv
Fundamentos
motivos anteriores, la naturaleza jurídica del reglamento de marras y las reglas que regularán su interpretación, debe determinarse si este reglamento permite estimar que la demandada se encuentra obligada al pago de los gastos comunes. Al respecto se dirá que, del análisis de autos, se desprende que la demandada, libre y voluntariamente aceptó las estipulaciones consignadas en el instrumento denominado Reglamento Interno de Copropiedad, Parcelación de Agrado Altos de Zapallar”, el cual se encuentra inscrito como gravamen en cada uno de los Lotes que conforman la subdivisión, (en los que se incluye el de la RIT« » Foja: 1 demandada), y que rola a fojas 2946 Número 962 del año 2005 del Registro de Hipoteca y Gravámenes del Conservador de Curicó. Reglamento que tiene la finalidad de establecer derechos y obligaciones a los diversos propietarios que adquieran las distintas parcelas del loteo que forman parte de dicha comunidad, el que será obligatorio para toda persona natural o jurídica que adquiera alguno de estos inmuebles, para sus sucesores en el dominio y para toda persona a quien el propietario conceda su uso o goce o que los ocupe a cualquier título, instrumento que reúne los requisitos y elementos de un contrato al establecer obligaciones recíprocas entre las partes, obligación y aceptación que se produjo ineludiblemente desde el momento de haber adquirido la demandada la propiedad cuyos gastos comunes se cobran en la presente acción, lo cual va en directa sujeción a lo establecido en la cláusula tercera del referido Reglamento Interno de Copropiedad, que en autos rola a folio 1. En tal contexto, los gastos comunes aplicables a los propietarios adscritos al gravamen están regulados y definidos en la cláusula 18° que señala:“…Se considerarán gastos comunes todos los necesarios para la administración, reparación, conservación y uso de los bienes comunes…”. A su vez la cláusula 19° regula la obligación de pago de los gastos comunes al señalar, el plazo para su pago y los efectos de la mora. DECIMO PRIMERO: Que, es menester señalar que, nuestro ordenamiento jurídico consagra, en otros principios, el de la autonomía de la voluntad, esto es, la libertad que gozan los particulares para pactar los contratos que les satisfagan y determinar su contenido, efectos y duración. Sobre este punto el profesor Arturo Alessandri Rodríguez señala que: “En materia contractual, la voluntad es soberana, es ella la que dicta el derecho. El contrato nace del acuerdo de voluntades, y es este acuerdo el que, salvas ciertas restricciones impuestas por razones de orden público o de moral o con el propósito de proteger a los incapaces, determina con entera libertad los efectos que el contrato ha de producir y la extensión y duración del mismo” (“De los Contratos”), Editorial Jurídica de Chile, pág. 10. En este mismo sentido el profesor Jorge López Santa María lo define como “una doctrina de filosofía jurídica, según la cual toda obligación reposa esencialmente so
Fallo
por tanto, se han obligado al pago de los gastos comunes ordinarios, intereses, multas y multas por no pago de gastos comunes, según se especifica en dicho instrumento público, procede que se les condene al pago de las prestaciones pecuniarias individualizadas en el punto IX de esta demanda, reajustes e interés, hasta el pago efectivo de todo lo adeudado, con costas. Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide tener por presentada demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de doña Rosa del Carmen Pinto Sepúlveda, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y condenarlos al pago de los gastos comunes desde el mes de septiembre del año 2015 hasta la fecha del pago efectivo de todos los gastos comunes adeudados, mas multas reajustes e intereses, al pago de las multa por no corte de pasto y hasta la fecha en que se cumpla efectivamente con el pago de lo demandado, de todo lo anterior, los que al día de hoy ascienden a la suma $5.478.222.- más los reajustes e intereses legales que correspondan a cada una de estas obligaciones a la fecha del pago efectivo de las mismas futuros gastos comunes que se devenguen hasta el pago efectivo de lo adeudado, u otra época que el Tribunal estime procedente en Derecho, con expresa condenación en costas. A folio 17, de fecha 14 de agosto de 2021, se lee estampado receptorial en el que consta que se notificó personalmente a doña ROSA DEL CARMEN PINTO SEPULVEDA, de la acción impetrada en su contra, proveído de la mism
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 38.- treinta y ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-3206-2020 CARATULADO : CONDOMINIO PARCELACIÓN ALTOS DE ZAPALLAR/PINTO Curico, diez de Mayo de dos mil veintidós VISTO: Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, folio 1, comparece don Mauricio Labra Muñoz, administrador, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Mont
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