ÁVALOS/MARÍA EUGENIA HERRERA ORREGO E.I.R.L.
Rol
O-831-2022
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la Inspección del Trabajo. 3. Dos Contratos de trabajo 4. Carta de comunicación a la Inspección del Trabajo, en el cual se da cuenta del autodespido. 5. Carta de despido indirecto con el comprobante de envío por correo. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida y por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Prueba Confesional: Se llama en dependencias del Tribunal a absolver posiciones a María Eugenia Herrera Orrego, quien no comparece a esta audiencia. La parte demandante solicita se haga efectivo apercibimiento legal establecido en el artículo 454 número 3 del Código del Trabajo. Evacuado el traslado, el Tribunal resuelve: Téngase presente al momento de la dictación de la sentencia. Prueba Testimonial: Previo juramento de rigor, presta declaración los siguientes testigos: 1. Karen Ninnette Gutiérrez Castro, fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba testimonial por la parte demandante. Exhibición de documentos.- La parte demandante solicita que la contraria exhiba los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal: 1. Comprobante de otorgamiento de feriado 2019 a 2022. (no exhibido) 2. Libro de asistencia correspondiente a los años 2021 y 2022. (no exhibido) 3. Liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora, correspondientes de enero a mayo del año 2022. (no exhibido) No se exhiben los documentos solicitados, razón por la cual la cual esta parte solicita se hagan efectivos los apercibimientos que indica. El Tribunal resuelve: Téngase presente al momento de la dictación de la sentencia. PARTE demandada.- Se deja constancia que la demandada no rinde prueba.- Observaciones a la prueba.- La parte compareciente hizo uso en estrado de su derecho a formular observaciones a la prueba. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- El Tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabaj
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 33, 38, 161 N°7, 171, 173, 453 N°5, 454 N°3, 456, 457 y 459, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Yoselyn Andrea Ávalos Vicencio en contra de María Eugenia Herrera Orrego EIRL, y, en consecuencia, se declara ajustado a derecho el autodespido ocurrido el 30 de mayo de 2022 por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, debiendo éste pagar a la demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $430.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $3.100.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios; c) $1.505.000.-, por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios; d) $197.498.- por concepto de domingos trabajados; e) $601.999.- por concepto de feriado anual adeudado; f) $286.666.- por concepto de feriado proporcional. II. Que, las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán ser reajustadas y pagarse con los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado se condena en costas a la parte demandada y se regulan las personales en el 20% de lo ordenado pagar en esta sentencia. IV. Que, deberá cumplirse lo ordenado en este fallo dentro de quinto día, contado desde que se encuentre ejecutoriado, bajo
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 de febrero de 2023. RUC 22-4-0411654-5 RIT O-831-2022 MAGISTRADO PAMELA PONCE VALENZUELA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz.- SALA 3 HORA DE INICIO 09:21 horas.- HORA DE TERMINO 10:09 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0411654-5-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE YOSELYN ANDREA ÁVALOS VICENCIO, representada
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