PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/CIUDAD
Rol
C-8932-2018
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 23 de marzo de 2018 comparece el abogado Luis Alberto Varas Undurraga, domiciliado en Agustinas N 1291, 4 piso E, comuna de Santiago, en° º representaci n de PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad Comercial,ó representada por Gaston Bottazzini, economista, y por Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, e° interpone demanda ejecutiva en contra de ANDR S CIUDAD ARRIAGADA, ignoraÉ profesi n u oficio, domiciliado en Potrerillos N 2646, comuna de Recoleta, y/o enó ° Teatinos N 449, piso 9, comuna de Santiago, solicitando que se despache mandamiento° de ejecuci n y embargo en contra del demandado, por la cantidad de $2.018.270, m só á intereses y costas. Manifiesta que su representado es due o del pagar N 1542425, por la suma deñ é º $ 2.018.270, por concepto de capital, suscrito el d a 10 de febrero de 2018, por laí Sociedad de Servicios Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., representada por Gonzalo Ar nguiz Gonz lez, Factor de comercio, en representaci n del demandado, ená á ó virtud de mandato otorgado por el mismo. Se ala que el documento ten a su vencimiento el 11 de febrero del 2018, fechañ í en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que deó á í conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde la aplicaci n de interesesé ó moratorios desde dicha fecha que equivalen al inter s m ximo convencional paraé á operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Indica que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario y la obligaci n es l quida, actualmente exigible, y laó í acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Con fecha 2 de noviembre de 2021 el demandado se notific y requiri deó ó pago expresamente y opuso la excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 2 de febrero de 2022 se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Promotora CMR Falabella solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Andr s Ciudad Arriagada, por laó é cantidad de $2.018.270, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepci n contemplada en el art culoó í 464 n mero 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de laú ó ó deuda o solo de la acci n ejecutiva, fundada en que entre la fecha de vencimiento deló pagar cobrado en autos y la fecha de su notificaci n ha transcurrido con creces el plazoé ó de prescripci n de un a o contemplado en el art culo 98 de la Ley 18.092.ó ñ í TERCERO: Que el traslado conferido al ejecutante se tuvo por evacuado en su rebeld a.í CUARTO: Que la excepci n de prescripci n que opone el ejecutado debeó ó entenderse como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como loá establece el art culo 2492 del C digo Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue laí ó facultad de poder exigir el pago de su cr dito, siendo una sanci n a la negligencia delé ó acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s de ser una instituci n destinada a dará ó estabilidad a las relaciones jur dicas, mantener la paz social, y por sobre todo a darí seguridad jur dica a las relaciones de derecho.í QUINTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092, elí plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento o desde el d añ í í de la mora del deudor. SEXTO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, se desprende que el deudor incurri en mora el 11 de febrero de 2018, y que entre esta data y la deó notificaci n de la demanda practicada con la notificaci n y requerimiento expreso deló – ó propio ejecutado el 2 de noviembre de 2021- ha transcurrido el plazo contenido en el art culo 98 de la Ley 18.092, debiendo, en consecuencia, ser acogida la excepci n ení ó an lisis, seg n se dispondr en lo resolutivo del presente fallo.á ú á
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2503 del C digo Civil; 144, 160, 170, 434 N 4,í ó º 464 N 17, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y Ley 18.092; ° ó SE RESUELVE: I. Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su escrito de fecha 2 de noviembre de 2021. II. Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó III. Que se condena en costas a la ejecutante. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZ TRAMITADORÓ En Santiago, a diez de mayo de dos mil veintid só , se notific por el estado diario, laó resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-10T17:43:34-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8932-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A / CIUDAD Santiago, diez de mayo de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 23 de marzo de 2018 comparece el abogado Luis Alberto Varas Undurraga, domiciliado en Agustinas N 1291, 4 piso E, comuna de Santiago, en° º representaci n de PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad C
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